Bueno muchas gracias , pero dejare las cosas como estan ,veo que es lo mas practico y sobre todo barato , no merece la pena por orgullo liar todo esto , pero vuelvo a repetir que gracias muchas gracias e aprendido bastante de esta conversacion.
Yo tampoco soy abogado, y coincido en que el derecho no implica lógica mas que desde la lógica que crea su administración y las leyes. Una sentencia debe ser anulada con otra resolución judicial, esa es la premisa que barre otras cuestiones lógicas, pero esta premisa, que una sentencia debe ser anulada por resolución judicial siempre se da, por tanto es lógico entender que el derecho tiene lógica...y mas de lo que se piensa, otra cuestión es como se aplique conforme a la libre interpretación y la dinámica de crear necesidades corporativas para hacer imprescindibles, de forma exagerada, ciertos profesionales.
Ya me gustaría que el caso de mi hija se resolviera con la lógica que yo decidiera...pero no es así.
Gástese tiempo y dinero en una modificación de medidas, de lo contrario se lo gastará mas tarde y encima deberá dinero a su ex.
Mire, no conozco su caso pero me da que Vd. hasta ahora ingresó la pensión de alimentos a la madre ¿o no? pues eso ya es suficiente para que evidenciar que "de hecho" (y de derecho aunque Vd, no quiera entenderlo) acató la decisión judicial (que debe pagar a la madre los alimentos) y que si quiere variarlo debe ser un juez quien lo autorice.
Entiendo que le moleste, que haya que pagar por todo cuando podía haber fórmulas automáticas, pero mientras no varien las leyes o Vd. hace una modificación de medidas (con abogado y procurador, pueden ser de oficio, gratis, si gana menos de unos 1500€/mes) o si ingresa al hijo, si la madre reclama, deberá pagarle a ella aunque lo haya ingresado al hijo.
Pero si está seguro que su caso es diferente, adelante, ya nos contará su triunfo...
lo que yo no entiendo es porque en derecho hay cosas tan logicas e ilogicas a la vez ,hay cosas que se sobreentienden y las que no, eres mayor de edad para ir a la carcel a nivel juridico y a nivel estatal pero,,,,depende para que?, no entiendo todas estas cosas sin sentido, si es cierto que hay una sentencia de cuando el niño tenia 4 años si la hay , pero esa sentencia es para siempre ..... mientras que mi hijo no trabaje y viva con su madre yo, tendre que pasar la pension de manutencion a la madre? , aunque tenga el niño 40 años y la madre 63? perdon señores letrados pero que tiene esto de logica, perdon otra vez pero esto es inentedible, como ven soy una persona dificil de convencer, pero tengo que decirles que aunque de mis palabras se pueda desprender algo de crispacion, no es asi , me encanta debatir de cosas dificiles y esta es una de ellas, maxime cuando me pasa de cerca, gracias muchas gracias a todos-das, pero de todo lo que me han explicado , lo unico que e sacado en claro, esque, el derecho es la manera de complicar las cosas faciles.
ante todo gracias por su respuesta, pero yo sigo en mis trece, usted dice que en la sentencia no dice a quien se le ingresa porque se sobreentiende que es al custodio, pues hay esta el clik, cuando la persona cumple la mayoria de edad, su propio custodio se sobreentiende que es el mismo no???
Gusta40, lo que le comentan es lo correcto, mecesita hacer una modificación de medidas en cuanto a alimentos para que el juez autorice que Vd. ingrese la pensión de alimentos a su hijo en vez de a la madre (como hizo hasta ahora)
Existe una sentencia que dice que debe abonar una pensión de alimentos al menor (es de suponer que si la sentencia no dice que debe ingresarla al custodio es porque se da por sobreentendido así como que la madre le aportará una cuenta bancaria para ello, aunque hay otras fórmulas posibles) esa sentencia seguirá en vigor hasta que otra resolución judicial la anule, por tanto necesita promover esa modificación de medidas para que el juez dicte una resolución judicial diciendo que puede pagar al hijo directamente. Si Vd. ingresara directamente al hijo sin autorización judicial la madre podría reclamar y el juez le obligaría a pagar a la madre lo que ya pagó al hijo, porque hay una sentencia que dice que debe pagar a la madre y no lo hizo, aunque Vd. alegara que lo pagó al hijo legalmente no valdría, Vd. puede parle a su hijo lo que quiera, pero la sentencia debe cumplirla:pagar alimentos a la madre hasta que un juez dicte lo contrario.
Imagine incluso este caso, su hijo como es mayor de edad decide vivir con Vd. y Vd. corre con todos los gastos del menor sin la madre aportar nada. Pero no realiza modificación de medidas sobre alimentos (para Vd. dejar de pagarlos a la madre y que la madre los pague al hijo) Imagine que la madre dentro de cinco años (hasta cinco años pueden reclamarse los atrasos en alimentos) solicita al juez los atrasos que adeuda Vd. Legalmente el juez sentenciará que Vd. debe pagar a la madre cinco años de alimentos actualizados con el IPC.
Así es la lógica y mecánica judicial, haga lo que ya le indicaron, solicite modificación de medidas y no tendrá problemas para que se le conceda si el hijo está de acuerdo, es de suponer que la madre también deberá aportar a alimentos al hijo.
vamos a ver, estoy leyendo la sentencia y no dice en ningun sitio que tenga que pasar la pension al progenitor custodio, ni siquiera numero de cuenta, textualmente pone : "El padre abonara en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de...............al mes por doce meses al año y siendo actualizable conforme al IPC en enero de cada año."
Y dale con que la abuela fuma !, mire, ingrese donde le de la gana, y cuando la madre le reclame el pago y el juez le embargue a usted ya viene y nos lo cuenta.
De lo contrario solo hay una fórmula : abogado, procurador e iniciar procedimiento de modificación.
Y otra cosa si yo cambio el ingreso de la pension , a otra cuenta de mi hijo especificando , todos los meses el ingreso , incurriria en un delito,falta,,,,,,,,,o en nada en absoluto.
No por favor no quiero tomar el pelo a nadie, al contrario agradezco vuestras respuestas, como aclaracion dire que la del post es mi mujer que se me adelanto , por eso mi interes, bueno y denuevo al post, entonces entiendo que por ejemplo esta sentencia si no vamos a ningun judgado ,serviria para los restos de los dias? Siempre que mi hijo no trabajase.?
Entender que la pensión alimenticia se debe seguir haciendo e ingresandola en la cuenta estipulada para ello según sentencia ,es de lo más sencillo.
Una sentencia solo se puede variar por otra sentencia o auto de un juez.
Con lo cual una sentencia es de obligado cumplimiento hasta que no salga otra.
Ahora bien ,si el hijo es mayor de edad ,quiere administrarse él la pensión de alimentos ,pues acudis todos al juzgado ,haceis una modificación de medidas y el juez después de oir a la madre ,al hijo y al padre decidirá.
Mira hij@, yo no se si quires rizar el rizo o tomarme el pelo. Yo no he dicho que la mayoria de edad no opere directamente, caramba, yo estoy hablando de las pensiones de alimentos establecidas en convenio...
¿gusta40, eres la misma persona que rosauriya, que fue quien inicio el hilo?
perdona por mi insistencia ,pero lo que yo entiendo es que ,cuando cumplo yo la mayoria de edad , deveria mandar un escrito al ministerio del interior avisando de ello , puesto que si no lo hago me seguiran tratando como un menor toda la vida ya que segun tu segun en que casos en derecho no existe el tiempo como tal, y la mayoria de edad es uno de ellos.
De todos modos os agradezco buestro esfuerzo por explicarmelo seguiremos como estamos por si tenemos mas problemas todavia y ten encuenta que en ningun momento dije que no me gustara tu respuesta , no es bueno hacer juicios de valor sin pruevas , el pensamiento es nuestro e intransferible, otra vez gracias.
A ver, intento explicartelo: en Derecho, hay determinadas circunstancias que no operan por el simple transcurso del tiempo, sino que hay que solicitar su inscripcion en el sentido que se desee, es decir, la modificacion se tiene que hacer a instancia de parte.
A ver si con otro ejemplo te resulta mas facil entenderlo: Compras una vivienda y solicitas un credito hipotecario a una entidad bancaria. Ese hipoteca, que grava la propiedad de la vivienda, queda inscrita en el registro de la propiedad. Pongamos (es un ejemplo), que al cabo de 5 años, has satisfecho todas las cantidades adeudades, o sea, has pagado el credito. La entidad bancaria ya no te reclama mas pagos, pero para que desaparezca esa carga inscrita en el registro, tienes que solicitar tu que se "borre" esa inscripcion, es decir, que conste expresamente que, al haber abonado el credito hipotecario en su totalidad, tu vivienda ya esta libre de cargas.
Pues bien, en el caso de las pensiones de alimentos, se fijan a menores o a mayores de edad, (la obligacion de alimentos esta establecida en el CC español y no tiene que ver con la edad, sino con los recursos). En el caso de este hilo, parece que se fijo cuando el chico era menor de edad, por tanto, imagino (por suspuesto no tengo el convenio delante) que se reflejaria con una formula parecida a "el padre contribuira al sostenimiento de las cargas familiares con la cantidad X que, en concepto de pension de alimentos, ingresara en la cuenta que designe la madre a tal efecto.... " Y no creo que haya ninguna estipulacion a continuacion en el sentido "tal obligacion cesara en el momento en que el hijo cumpla la mayoria de edad"
Por tanto, ese convenio sigue vigente hasta que no se modifique a instancia de alguna de las partes.
Yo no entro a valorar si la ley es logica o no. Pero si alguien hace una pregunta y se le contesta conforme a ley, y no le gusta la respuesta, yo creo que lo mejor es que intente promover un cambio en la legislacion.
Tampoco entiendo, gusta40, que tiene que ver aqui tu hijo con el hijo del que se habla en el hilo inicial... aunque parece que conoces al hijo en cuestion y a la madre en cuestion, y presumes que ese hijo es igual de responsable que el tuyo. Pero bueno, eso es otro tema....
Bueno, pues me alegro que así sea, yo lo he dicho obviamente porque no conozco al chico, y también es muy común en hijos de padres separados que ellos llegados a una edad tiran y aflojan de un lado u otro según les va la feria, por eso lo decía, no vaya a ser que el decir "mi madre no me da dinero", se para según qué cosa, pues yo soy partidaria de dar dinero a los chicos para salir, pero créame si le digo que a veces tener un excedente para según que cosas aumenta los peligros.
No digo que sea el caso de su hijo, lo digo por si las moscas.
Ha! Otra cosa respecto a lo de las "fiestas", que hace alusion nuestra amiga lamanchega, decir que ya quisiera su madre tener la mitad de conocimiento y de rsponsabilidad que tiene su hijo, mi hijo se hizo cargo todo el verano pasado de su hermano de 5 meses de edad y de su hermana de 8 años ,teniendo ademas toda la casa brillante, para cuando yo llegaba de trabajar es un sol.
No es un simple echo, ya que la sentencia siempre y expresamente habla y se refiere a la figura de el "menor" , figura que desaparece automaticamente una vez que se cumple la mayoria de edad , entonces como se come esto yo sinceramente no lo entiendo maxime cuando en derecho la figura juridica es importantisima, por favor explicarmelo ,carezco de estudios superiores y esto sobrepasa a mi logica.