Sí se pueden deducir. Explico: a la hora de hacer la declaración de renta, hay un apartado, de gastos deducibles que dice:
cantidades satisfechas por pensiones compensatorias y por alimentos.
Estas cantidades lógicamente las tendrá que deducir el cónyuge y padre/madre pagador/a.
Espero haberles sido de ayuda.
P.D. Zugasti, ¿crees que somos todos como tu y nos tenemos que ir a alguna asociación gallega ????? Podrías declarar alguna vez, para variar, ¿o es el miedo a tener que pagar a tus hijos por lo que no lo haces?
Arrio, ¿estás seguro que las pensiones alimenticias no desgravan?
Pues yo llevo tres años desgravándola (me hace la declaración un gestor administrativo) y aún no me ha dicho nada Hacienda, es raro que no me hayan hecho una paralela... Saludos.-
Las pensiones alimenticias a los hijos NO se pueden deducir en la declaración de la renta.
Las únicas que se pueden deducir son las pensiones compensatorias que se dan a la expareja.
Por ello muchas veces se hace la trampa, poco recomendable para la persona custodia y perceptoras de pensiones, de que a la hora de fijar la pensión se baja la de los hijos y se sube la compensatoria, para así que la otra persona pueda desgravar más a Hacienda.
Las pensiones alimenticias para los hijos si que se pueden deducir, lo que no podrás deducir son el resto de gastos extraordinarios que pases a tu ex por gastos de tus hijos, por ejemplo, los libros escolares (al menos en Baleares) tu ex los puede deducir (por tener la guardia y custodia), pero el padre no, aunque los hayan pagado a medias.- Saludos.-