En primer lugar, he leido muchos mensajes aqui, pero como cada caso es particular no me identifico con ninguno de ellos.
Divorciado hace año y medio, mi hija ya es mayor de edad, esta trabajando, aunque su sueldo creo que no llega al salario minimo, y por supuesto, ningun contrato indefinido, como la mayoria.Hasta cuando tendria la obligacion de pasar la manutencion? y seria conveniente revisarla?
Por otra parte, tengo un hijo de 8 años, el cual, por el regimen de visitas, lo recojo en el cole dos tardes a la semana hasta el dia siguiente, y fines de semana alternos. Tendria posibilidades pidiendo la custodia compartida?Se que la opinion del peque cuenta mucho, y el esta encantado conmigo y con mi nueva vida, igual que con su madre.
Pienso que lo que tengo ahora practicamente es una custodia compartida, ya que pasa casi tanto tiempo conmigo como con su madre.Y porque tengo que estar pasandole la manutencion? si esta tanto conmigo como con ella y esta encantado.....
Espero su ayuda, los que no estamos puestos en esto necesitamos mucha orientacion
Gracias
Con respecto a su hija la pregunta sería ¿Cuándo cesa mi obligación de prestar alimentos? Parte de la contestación está en el artículo 152 del Código Civil:
“Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Fuera de supuestos claros, su hija ha fundado su propia familia, o se dedica sólo a contar nubes, hay muchos casos en los que se pueden presentar dudas y puede que este sea su caso. Si se presentan dudas o enfrentamientos entre partes será un juez quien decida. Yo creo, es mi opinión, que con un trabajo, seguramente a tiempo parcial, del cual obtendrá más de lo que le corresponde de pensión de alimentos, ya existe motivo para la suspensión de la pensión.
No obstante, tenga en cuenta que siempre que exista un estado de necesidad, podría reclamarle la pensión. Así queda recogido en el Código Civil cuando se habla de los alimentos entre parientes (artículos 142 al 153). Esto, entre otras cuestiones, es lo que viene a confirmar que un hijo/a, padre/madre, lo es para toda la vida.
Con respecto a su hijo si convive con usted 6 meses al año, creo que si se podría plantear solicitar la suspensión de la pensión de alimentos.
Sobre la custodia compartida, en este país sólo se concede por acuerdo mutuo de las partes e incluso media el dictamen favorable del Ministerio Fiscal. Debido a esto último se han presentado varias cuestiones de inconstitucionalidad, al recaer el peso de la decisión en el Ministerio Fiscal y no en el Juez (de hecho, en tal caso, el fiscal se convierte en juez) El artículo 92 del Código Civil es la pieza clave en este tema:
Artículo 92
“5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento el régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”
Es decir, tiene que haber acuerdo.
“8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con INFORME FAVORABLE del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”
Lo que le comentaba del Fiscal.
Por si faltaba poco, añadamos más especias al plato:
“9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.”
Se van añadiendo personajes a la obra, de naturaleza trágica en la mayoría de ocasiones. El padre, normalmente, y no pocas veces los hijos, quedan como los últimos monos.
Y para disipar cualquier duda me remito a:
“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”
Esto, junto a la inconstitucional Ley Integral de Violencia de Género, tiene un nombre más rimbombante, garantiza un final apoteósico para el padre, más del 97% de las custodias concedidas a las madres.
Hay que recordar que, gracias a la LIVG, a usted, por ser hombre, si le denuncian, sin que medie prueba alguna y descartando el principio de inocencia, aunque la denuncia sea falsa, usted estará incurso en un proceso penal, ya le colgaron el San Benito, y, por tanto, se le aplicará el 92.7 del Código Civil.
Todo esto recogido en el artículo 92 de nuestro Código Civil.
En cierta manera, máxime si no tiene pegas en el cumplimiento del régimen de visitas, considérese afortunado.
Uffffff, eso es una buena explicacion, si señor.
La verdad es que me ha aclarado muchas dudas, imagino que sera abogado, no?
Por lo referente a mi hija, veo que esta bastante claro, a expensas de lo que decida el juez, que si se podria dejar de pasar la pension o revisarla.
Por lo que respecta a mi hijo, se podria dejar de pasar la pension o revisarla sin pedir la custodia compartida? Si en el convenio estaba acordado pasarla, y no ha cambiado practicamente en nada mi situacion economica ni la de su madre, ni el regimen de visitas, el juez puede desestimarlo.
Por otra parte, si el peque esta casi tanto tiempo conmigo como con su madre, recibe las mismas atenciones por parte de los dos, incluso de las familias respectivas, y siempre esta bien este con quien este, no estamos ya demostrando que esto es una custodia compartida? con la unica diferencia de que yo le tenga que estar pasando un dinero que no se para que es, si conmigo tiene practicamente los mismos gastos.
Mi planteamiento es el siguiente:si ya casi estamos ejerciendo la custodia compartida, y el peque esta tan bien conmigo como con su madre, porque no ivan a darmela?
Y muchisimas gracias por su ayuda, somos muchos los que estamos bastante desorientados en estos temas, y por lo que veo, los hombres debemos asesorarnos muy bien antes de hacer nada, ya que de entrada tenemos todas las de perder.
Un saludo