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pension alimentaria y gastos extras

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
13/08/2009 19:11
hola, por si te sirve de algo, maria y el resto tienen razón, mi ex marido no me ha pagado tres meses de pensión y lo he denunciado por lo civil al igual que los gastos extraordinarios (gafas, masajes por problemas lumbares, clases de música etc). según mi abogado es la vía que hay que seguir. suerte y un abrazo
13/08/2009 17:29
gracias katia, es lo que queria que me aclararan, creo ke dnunciare por lo penal, por miedo a lo que pase despues, lo veo mas seguro.
13/08/2009 17:08
maria,

Lo que se le está indicando, es que si a usted lo que le interesa es cobrar, la vía civil es más indicada, a lo que me refiero con perjuicios -no prejuicios- de díficil reparación, es que si le condenan a una multa - o a prisión- le va a ser más díficil a usted poder cobrar, de todas formas si su abogado le ha aconsejado la via penal, el sabrá los argumentos, en principio, en mi opinión, siempre es aconsejable la civil, pero si está en el paro, lo va a tener díficil, aunque si percibe algun tipo de prestación, si se le puede embargar, en este caso no existe mínimo inembargable, si usted sabe que cobra en negro, busque la forma de demostrarlo.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
13/08/2009 16:11
Presuncion de inocencia??El ha avandonado a su hijo mas de un año, el niño tienen 19meses. Durante este año el ha pagado sus prestamos , ha trabajado, ha tenido nominas....y no le ha pagado. Yo tambien estoy en paro y no dejo de alimentar a mi hijo.
13/08/2009 16:02
Ya se le ha contestado.

En la vía penal, sólo encontrará dar rienda suelta a sus deseos y sentimientos negativos, los cuales desencadenan reacciones negativas de cualquier índole. Si así cree que lo va a resolver, adelande, pero después sea lo bastante adulta para aceptar las consecuencias de lo que haya desatado.

Además, si como dice su ex marido está en el paro, dudo que logre que un juez le pueda condenar, pues no hay dolo, es decir, intencionalidad de no cumplir. Sepa que la carga de la prueba es para quien denuncia y hay presunción de inocencia para el denunciado.

13/08/2009 14:43
katia

Que quiere decir con prejuicios de dificil reparación??
Mire yo no entiendo mucho de temas legales, pero se que si no tienen nada no me puede dar nada.me equivoco?
Mi abogado en su dia, me aconsejo la via penal para denunciar, dada la naturaleza agresiva del padre.
13/08/2009 14:09
samaruc, ablamos de una persona que no tiene nada que le puedan embargar, solo en paro, cuando tenia nomina y coche y vienes no me pagaba igual. Ahora no tienen nada para embargarle, salvo dinero en negro, y cuando este en prision que le embargaran??
13/08/2009 14:08
De acuerdo con samaruc,

Si lo que quiere es cobrar lo más recomendable es la vía civil, que además suele ser más rápida que la penal y al padre no le ocasionará otros perjuicios de díficil reparación, que en realidad a usted no le van a beneficiar en nada.

Un saludo,
13/08/2009 11:14
Es que el camino adecuado no es la denuncia en la vía penal, sino la demanda en la vía civil, donde no sólo garantizaría el cobro de las mensualidades atrasadas, sino las futuras, pues se va vía embargo de nómina y cuentas.

En la via penal, además de las reacciones que pueda generarle, puede crearle perjuicios laborales que se traduzcan en reducción o pérdida de ingresos, que terminarían afectándole de alguna manera.
12/08/2009 12:44
Lo que yo iva a denunciar es el año que estuvo sin pasar manuntencion. Vamos solo pago 2 meses al principio, ha estado un año sin pagar y ahora me ha pagado otro mes.
Yo no he denunciado ni el falso ni en verdadero, nunca, y he tenido miles de motivos, que he espuesto anteriormente en este foro. No creo que sea una falsante...

Bueno el tema es que si yo lo denuncio y el entra preso, no me pagara, verdad?
12/08/2009 11:08
¿Y qué va a denunciar, que su exmarido paga sólo los 200 € de pensión por alimentos?

¿o que lo le paga lo que usted entiende que son gastos extraordinarios, que no lo son y están dentro de los 200 € que le paga?

La vía penal para resolver asuntos que deben resolverse en la vía civil, sólo le va ha traer más problemas..

Además, sepa que denunciar en falso también es delito.
12/08/2009 00:10
Gracias, yo pensaba que la ropa no estaba incluida.Con respecto a mi caso, no se si denunciar o no, mi ex tienen 3 juicios por robo con violencia, y es muy provable que acabe en la carcel, y si esta en prision, no tiene obligacion de pagar?Deberia de denunciar antes?
11/08/2009 12:56
maria250,

La ropa si va incluida en la prestación de alimentos, lo que debe ir aparte son los gastos extraordinarios, no previsibles y deben ser consensuados.
Los atrasos sí puede pedirlos, necesita un abogado para ello.

Alex69,
Yo también pienso que lo que usted abona es excesivo, si han disminuido sus ingresos puede solicitar una modificación para disminuirla, los gastos de educación, van incluidos también en la pensión de alimentos, salvo que en su convenio ponga específicamente lo contrario.

Un saludo,
11/08/2009 12:27
hola a tod@s. Se podria pedir una modificacion de convenio para incluir los gastos de educacion en la pensión alimenticia y no como extraordinarios? es menos gravoso pagarlos poco a poco q no en septiembre. En que articulo del c.c. se refleja esto? gracias.
10/08/2009 21:26
Si, es excesivo alex si es por un solo hijo, incluso por dos hijos, pero así están los tribunales de justicia, imponiendo pensiones desproporcionadas con los ingresos, aumentando las deudas de los obligados a pasar las pensiones y saturando los juzgados a consecuencia de las reclamaciones por esos impagos de alimentos o gastos extraordinarios. De locos.
En teoría matricula y libros son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
Un saludo.
10/08/2009 12:11
Hola a tod@s. Y digo yo, si la pensión incluye alimentos, habitación, y educación, no es excesivo q con una nómina de 980€ (en el momento del divorcio 1300) se tenga q pagar una manutención de 422€ 50% gtos hipoteca y casa 50% libros y matricula colegio (ya q los consideraron como gtos extraordinarios) es q cdo hay q hacer matriculas o pagar seguros hipoteca o extras, no se come en casa. gracias
10/08/2009 11:05
Añadiendo a lo dicho por Anais, los gastos extraordinarios han de ser informados y consensuados previamente.

Pensión por alimentos incluye habitación, vestido, alimentos, educación y sanidad (cubierto por la seguridad social).
09/08/2009 23:32
Efectivamente la ropa está incluida, además de los gastos normales de educación y sanitarios ("alimentos" no ha de tomarse literalmente). Sólo se excluyen los extraordinarios según se haya establecido en su convenio regulador o sentencia.
09/08/2009 23:10
en la pension por alimentos va incluida la ropa??yo pensaba que no. de hecho pido facturas...
09/08/2009 16:29
Sí la ropa va incluida en la pensión. Lo que si debe es darle los atrasos de ese año. Demandele si es necesario, le embargaran si no paga voluntariamente.