Mi ex pareja con la que tengo un hijo en comun, ha vuelto a pasarme la manuntencion del niño, despues de mas de un año sin hacerlo.
En la sentencia pone que el padre aportara 200 E de pension de alimentos, y que los demas gastos seran a medias.
El dice que no me dara mas que los 200E, que los gastos de ropa y demas que eso ya va incluido.
Yo he guardado facturas y tiket de las vacunas, la ropa y demas. Y ahora me dice que no tiene porque pagarme eso, ni los atrasos ni nada. Y que la ropa va incluida en la pensión.
A que eso no es verdad??
Sí la ropa va incluida en la pensión. Lo que si debe es darle los atrasos de ese año. Demandele si es necesario, le embargaran si no paga voluntariamente.
Efectivamente la ropa está incluida, además de los gastos normales de educación y sanitarios ("alimentos" no ha de tomarse literalmente). Sólo se excluyen los extraordinarios según se haya establecido en su convenio regulador o sentencia.
Hola a tod@s. Y digo yo, si la pensión incluye alimentos, habitación, y educación, no es excesivo q con una nómina de 980€ (en el momento del divorcio 1300) se tenga q pagar una manutención de 422€ 50% gtos hipoteca y casa 50% libros y matricula colegio (ya q los consideraron como gtos extraordinarios) es q cdo hay q hacer matriculas o pagar seguros hipoteca o extras, no se come en casa. gracias
Si, es excesivo alex si es por un solo hijo, incluso por dos hijos, pero así están los tribunales de justicia, imponiendo pensiones desproporcionadas con los ingresos, aumentando las deudas de los obligados a pasar las pensiones y saturando los juzgados a consecuencia de las reclamaciones por esos impagos de alimentos o gastos extraordinarios. De locos.
En teoría matricula y libros son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
Un saludo.
hola a tod@s. Se podria pedir una modificacion de convenio para incluir los gastos de educacion en la pensión alimenticia y no como extraordinarios? es menos gravoso pagarlos poco a poco q no en septiembre. En que articulo del c.c. se refleja esto? gracias.
La ropa si va incluida en la prestación de alimentos, lo que debe ir aparte son los gastos extraordinarios, no previsibles y deben ser consensuados.
Los atrasos sí puede pedirlos, necesita un abogado para ello.
Alex69,
Yo también pienso que lo que usted abona es excesivo, si han disminuido sus ingresos puede solicitar una modificación para disminuirla, los gastos de educación, van incluidos también en la pensión de alimentos, salvo que en su convenio ponga específicamente lo contrario.
Gracias, yo pensaba que la ropa no estaba incluida.Con respecto a mi caso, no se si denunciar o no, mi ex tienen 3 juicios por robo con violencia, y es muy provable que acabe en la carcel, y si esta en prision, no tiene obligacion de pagar?Deberia de denunciar antes?
Lo que yo iva a denunciar es el año que estuvo sin pasar manuntencion. Vamos solo pago 2 meses al principio, ha estado un año sin pagar y ahora me ha pagado otro mes.
Yo no he denunciado ni el falso ni en verdadero, nunca, y he tenido miles de motivos, que he espuesto anteriormente en este foro. No creo que sea una falsante...
Bueno el tema es que si yo lo denuncio y el entra preso, no me pagara, verdad?
Es que el camino adecuado no es la denuncia en la vía penal, sino la demanda en la vía civil, donde no sólo garantizaría el cobro de las mensualidades atrasadas, sino las futuras, pues se va vía embargo de nómina y cuentas.
En la via penal, además de las reacciones que pueda generarle, puede crearle perjuicios laborales que se traduzcan en reducción o pérdida de ingresos, que terminarían afectándole de alguna manera.
Si lo que quiere es cobrar lo más recomendable es la vía civil, que además suele ser más rápida que la penal y al padre no le ocasionará otros perjuicios de díficil reparación, que en realidad a usted no le van a beneficiar en nada.
samaruc, ablamos de una persona que no tiene nada que le puedan embargar, solo en paro, cuando tenia nomina y coche y vienes no me pagaba igual. Ahora no tienen nada para embargarle, salvo dinero en negro, y cuando este en prision que le embargaran??
Que quiere decir con prejuicios de dificil reparación??
Mire yo no entiendo mucho de temas legales, pero se que si no tienen nada no me puede dar nada.me equivoco?
Mi abogado en su dia, me aconsejo la via penal para denunciar, dada la naturaleza agresiva del padre.
En la vía penal, sólo encontrará dar rienda suelta a sus deseos y sentimientos negativos, los cuales desencadenan reacciones negativas de cualquier índole. Si así cree que lo va a resolver, adelande, pero después sea lo bastante adulta para aceptar las consecuencias de lo que haya desatado.
Además, si como dice su ex marido está en el paro, dudo que logre que un juez le pueda condenar, pues no hay dolo, es decir, intencionalidad de no cumplir. Sepa que la carga de la prueba es para quien denuncia y hay presunción de inocencia para el denunciado.
Presuncion de inocencia??El ha avandonado a su hijo mas de un año, el niño tienen 19meses. Durante este año el ha pagado sus prestamos , ha trabajado, ha tenido nominas....y no le ha pagado. Yo tambien estoy en paro y no dejo de alimentar a mi hijo.
Lo que se le está indicando, es que si a usted lo que le interesa es cobrar, la vía civil es más indicada, a lo que me refiero con perjuicios -no prejuicios- de díficil reparación, es que si le condenan a una multa - o a prisión- le va a ser más díficil a usted poder cobrar, de todas formas si su abogado le ha aconsejado la via penal, el sabrá los argumentos, en principio, en mi opinión, siempre es aconsejable la civil, pero si está en el paro, lo va a tener díficil, aunque si percibe algun tipo de prestación, si se le puede embargar, en este caso no existe mínimo inembargable, si usted sabe que cobra en negro, busque la forma de demostrarlo.