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Pensión absoluta trastorno mental y orfandad

1 Comentarios
 
Pensión absoluta trastorno mental y orfandad
20/09/2020 15:07
Hola, me concedieron vía judicial y confirmada por en tribunal superior una incapacidad absoluta por transtornos mentales en 2018 con carácter retroactivo de 2017, la fecha a partir de la cual me podían revisar a pasado, la fijaron justo dos años después de la sentencia, este año, y estoy preocupado por si pueden revisarme ya que no me veo capacitado para mantener un empleo a causa de mi transtorno obsesivo y paranoide, ¿suele ser común que revisen casos como el mio al ser psiquiátrico y por tanto patologías más efímeras o difíciles de demostrar empeoramiento o mejoria? Otra duda que tengo es una pensión de orfandad que tiene mi pareja supuestamente hasta los 25 años, y que al venir a vivir conmigo y matricularse en un instituto lejos de la casa de su madre puedan quitarle la pensión, aunque sigue empadronado con ella y dependiendo económicamente de ella hasta que encuentre trabajo, ya que como mi pension es la mínima vamos muy justos y tengo la preocupación de quedarnos sin esos ingresos para subsistir. Espero me puedan resolver las dudas gracias de antemano.
11/10/2020 12:08
Siri88
Hola. El INSS no suele revisar las incapacidades cuando la revisión es a dos años.
Ahora bien en los casos de enfermedades psíquicas, como tiene acceso a tu historial médico a través de internet, pueden examinar tu evolución y si por ejemplo , no acudieses a tu psiquiatra en revisiones más o menos frecuentes, iniciaría el expediente de revisión.
En cuanto a tu pareja, seguirá cobrando la orfandad hasta los 25 años siempre cuando no trabaje y no cobre más del salario mínimo interprofisonal ( 13.300 euros anuales en el 2020).
Saludos