Supongo por lo que dices que tu cliente se debió acoger a la opción prevista en las transitorias del CP, para que su pena fuera calculada conforme a éste, pero ahora se da cuenta de que de esta manera no ha tenido derecho a la remisión de condena por trabajo...
Si es cierta mi suposición, puede que haya jurisprudencia al respecto, aunque me temo que no es posible el donde dije digo ahora digo diego... no sé si me explico. Puede que se haya dado algún caso, y que la jurisprudencia aclare si una vez manifestado que se quería acoger al CP95 se puede desdecir y volver a la aplicación del código anterior.
Yo entiendo que no, y que poco podrás hacer por él, pero quizás me equivoque.
Desde luego, y como te dice ac37, lo primero que necesitas es tener acceso al expediente y hablar con tu cliente, para saber exactamente que es lo que pretende.
Yo intentaría alegar todas las razones q estime oportunas en beneficio de mi cliente (en apoyo de sus pretensiones), eso sí, antes intentaría tener acceso al expediente/procedimiento para saber a q atenerte y si no es posible, así se lo haría saber oportunamente a la sala a fin de no provocar indefensión al interesado. Saludos¡
Si pero lo que yo quiero decir es que él ha presentado el escrito al juzgado y el juzgado me emplaza a mi para que yo diga no se el que supongo que sobre el mal asesoramiento pero no lo se.
No ando muy sobrado de tiempo. Busque jurisprudencia relativa a las disposiciones transitorias del código penal 1995.
Puede que allí haya algún caso parecido, pero la verdad yo no creo que sea posible "desdecirse" de lo anteriormente solicitado, si no le he entendido mal.
Hola cliente qe se hace un recurso para que le revisen la condena a la Sala ya que en 1996 pidio la remisión al CPde 1995 dce que mal asesorado (yo no era su abogada entonces) y la sala me pasa el escrito para que yo inste lo que a mi derecho convenga, yo no se a que se refieren si a lo del mal asesoramiento o que? me podeis ayudar además ahora yo ya no hago penitenciario.