Me gustaría conocer vuestra opinión sobre un tema que os expongo:
Mi cliente, Condenado, en prisión en tercer grado penitenciario, que al regresar por la noche al centro penitenciario tiene un accidente de circulación y es detenido por dar positivo en el control de alcoholemia. Se celebra juicio rápido y es condenado por un delito contra la seguridad del tráfico del 379 CP.
Regresión a 2º grado. Hasta aquí todo normal, o al menos previsible.
Mi sorpresa es que le incoan un expediente disciplinario, imputándole como falta el hecho de no haber regresado al Centro penitenciario a la hora debida (evidentemente las razones de la ausencia están más que justificadas) y por otro lado y como en el parte de signos externos dice la guardia civil que se muestra agresivo e insultante, le imputan como falta, el injuriar, insultar, faltar al respeto o desobedecer las órdenes de autoridades....¿?
Me deja un poco perpleja esta actuación, básicamente porque entiendo que el régimen disciplinario penitenciario ha de hacer referencia a las conductas prohibidas dentro de la prisión y no fuera de la misma, en cuyo ámbito debe actuar el derecho penal y en este caso no lo ha hecho.
Formularé el pliego de descargos y solicitaré que aporten las pruebas en las que sustentan la comisión de la falta disciplinaria que le imputan.
No obstante, y aunque mi cliente junto con el delito de alcoholemia, hubiese sido condendo también por otro, por ejemplo de atentado, entendéis que ésta conducta sería sancionable a nivel disciplinario?????
Yo veo muy claro que no, pero a estas alturas del año judicial, me empieza a patinar la neurona....... Darme vuestra opinión.
Un saludo
mira sabes que si esta de permiso penitenciario no puede conducir, lo tiene prohibido, ademas con tasa de alcohol, normal que insulte de permiso penitenciario, conduciendo que no puede y bebido, mira lo unico que puedes apelar es a lo de no llegar a su hora al centro, pero depende del juez lo dejara nulo o no. pero si a hecho eso mejor que le quiten el permiso para que reflexione un poquito más. que si esta ahi es por algo verda.
saludos
Coral, yo no haría mucho caso a la intervención anterior. Logicamente estará en prisión poruqe le han condenado, no te jode. ¿Y que tedrá que ver eso con lo que plantea Coral?.
Es obvio que si los hechos van a ser Juzgados no puede la administración incoar un expediente disciplinario (non bis in idem).
Hola JMP.
Bueno la intervención de amjs3, mejor ni comentarla. Hay que escuchar cada cosa!!!
En cuanto a tus comentarios, decirte que el artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario, permite que se puedan imponer ambas sanciones, la penal y la penitenciaria, cuando el fundamento de ésta última sea mantener la seguridad y el buen orden regimental.
Por ejemplo, poseer drogas tóxicas en el interior de la prisión siempre que se entiendan destinadas al tráfico, puede dar lugar a la imposición de una pena de prisión en el ordenamiento penal y a una sanción de aislamiento en el penitenciario. Aquí el principio non bis in idem no funciona del todo.
Lo que yo planteo y entiendo aquí es que al ser hechos ocurridos fuera de la prisión, no atentan ni contra la seguridad del establecimiento ni contra el orden regimental, y entiendo que no deberían siquiera ser objeto de planteamiento en un procedimiento disciplinario.
pues no la comenteis pero cuando veais que no consigue nada, ya me lo direis si querias claro.
porque veo que algunos sois muy listos, y que vais sobraos pues nada.
porque si lo entendi bien hablabais, de que se le pillo conducion en estado de embriaguez y encima se puso chulito, le ban a meter por lo que a hecho fuera, no dentro de la prision, y estando de permiso penitenciario todo lo que aga en la calle le repercute, o esque si esta en la calle ya puede hacer lo que quiera, algunos derechos los tiene restringidos.
Coral, creo que nos encontramos ante un caso claro de lubricidad perversa.
La cuestión es que te confirmo que tu cliente sí puede conducir de permiso, al igual que puede ir a ver a su esposa, ir a un bingo, etc...
Coincido con JMP en lo de luchar el tema, no obstante, ten presente que los grados son, supuestamente, concedidos, conforme a las posibilidades de reintegrarse en la vida social del preso, y a la primera de cambio, cae un CIBA!!, la verdad es que es un poco fastidiado.
amsj3, creo que Coral ha hecho una pregunta objetiva, para ver qué opinamos de un asunto, no ha pedido opiniones, puesto que las opiniones no las debemos tener los abogados; nosotros defendemos y punto.
Por qué han eliminado mi mensaje anterior????? En fin, cosas que pasan, no lo entiendo.
Tienes razón guarromán nos encontramos ante un caso claro de lubricidad perversa.
En cuanto a la regresión de grado, lo veo lógico, ante eso nada que objetar. Le han dado la posibilidad de estar en tercer grado y no la ha aprovechado...... pues.... a jod..., pero mi pregunta es relativa al expediente disciplinario que se le ha abierto.
aunque esta respuesta llegue tarde, debo decir que el art. 109 del R.P. vigente en cuanto al régimen disciplinario de los internos, establece como falta disciplinaria grave calumniar, injuriar, insultar o faltar gravemente al respeto debidos a las autoridades, funcionarios y personas tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquellos se hallaren en el ejercicio de sus cargos. Por tanto, creo que sí procede incoar expediente disciplinario con independencia de que los hechos pudieren ser constitutivos de falta penal.
Claro que es procedente el expediente. El tercer grado penitenciario es una forma más de cumplir condena y aunque esté en la calle está sometido del mismo modo al Reglamento Penitenciario.