Sabina, ¿ como que "ya está" ?. Así diferencias una denuncia o querrella de una demanda. Vale.
Josemilla la diferencia es que: para denunciar un hecho constitutivo de delito o falta penal tipificados en el C.P y las leyes especiales debes recurrir a la jurisdicción penal utilizando la denuncia o la querrella en su defecto, acusador, acusado. Por otro lado si debes reclamar un hecho constitutivo de daño económico lo debes hacer ante la jurisdicción civil a traves de una demanda. Demandante, demandado.
Pues quiere decir que el juez no ve indicios de infracción penal en la denuncia realizada, independientemente de que pueda existir una responsabilidad civil derivada de esos hechos, que podrá reclamar ante dicha jurisdicción mediante demanda.
Un saludo
Mira, la via penal se utiliza contra los que realizan actos contra alguien o no respetan normas etc .. y que estan tipificados en el codigo penal... una amenaza, una estafa, unas lesiones etc.etc... efectuadas con intención de hacer daño.. lucrarse etc. las penas por esas cosas pueden ser de carcel... multa...
La via civil parece ser en tu caso que aunque quizas no hubo intención de hacer daño, se ha hecho, y entonces puedes reclamar lo que consideres oportuno en la via civil, supongo que alguna indenización ... aunque no has dicho de que va el tema... en esta via civil no se condena a multa, prisión etc. si no a indemnización etc etc.
No se si te he explicado bien la diferencia entre una via y otra...
gracias por su pronta repuesta. Ante una denuncia en los mossos de escuadra, el fiscal envia al juez y el juez ordena el sobreseimiento diiendo que se acuda a la vial civil eso es lo que no entiendo.
Muichas gracias de nuevo