1) Usted no tiene por qué (faltaría más) indicar a su abogado que solicite condena en costas, es él quien debe hacerlo de motu proprio. De hecho me extrañaría mucho que no lo hubiera hecho porque se hace por sistema, otro tema sería que las hubiera pedido y el juez, pese a darle la razón, ni haya visto conveniente concederlas.
2) Es simplemente una coletilla que se añade a la petición, solicitando que se impongan las costas a la parte demandada.
En resumen, ganar un juicio no implica necesariamente que se concedan las costas aunque se hayan solicitado.
Pedir pago de costas después de impugnar la junta de propietarios.
Ha sucedido que por turno, le ha llegado el momento de ser presidente a un vecino, pero él no es propietario sino usufructuario, pero el administrador de la comunidad, ha afirmado que igualmente tiene derecho a ser presidente. Yo le pregunté directamente si estaba seguro de lo que afirmaba y dijo que si. Al llegar a casa consulto la LPH que claramente dice que solo los propietarios pueden ejercer la presidencia. Por tanto impugné dicha designación. Hecho que me originó unos gastos considerables.
Lógicamente el juez me dio la razón y la designación fue desestimada. Yo al no tener experiencia previa en impugnar, no caí en la cuenta de indicarle a mi abogado que solicitase que me fuesen reintegrados los gastos originados por dicha impugnación (en todo caso no se si tendría yo derecho a que me abonasen las costas). El caso es que la sentencia, aunque favorable no habla nada del pago de costas.
Y mi pregunta es, por si me vuelvo a ver en el caso de tener que impugnar de nuevo, si ¿puedo pedir que la parte "perdedora" me abone los gastos originados, hay un protocolo establecido según el caso o como funciona este tema?