Hola, cuando hablais de: Informe psicosocial (aunque sea de parte), horarios laborales y condiciones socioeconómicas , estilo educativo , implicación con tus hijos antes de la separación, declaración de tus hijos ante el juez, etc..... con un bebe de 15 meses, como se hace?
Los Informes psicosociales son herramientas que puede o no requerir un juez. Aunque son de uso habitual, porque el juez puede querer informarse de las capacidades y hábitos de unos padres para atender las necesidades de los hijos menores en función de primar su interés superior en los mismos.
En dicho informe, a petición del juez (informe judicial) o incluido en la demanda de un progenitor (informe de parte) se suele hacer constar la biografía básica de los implicados, y las interpretaciones de pruebas psicológicas que valoran capacidades, hábitos y estilos educativos en los padres, además de los efectos que sobre los hijos han tenido. También suelen incluir pruebas psicodiagnósticas que valoran recursos personales y sociales de los afectados, detectan anomalías o inconvenientes, o descartan patologías o síntomas.
Respecto a horarios laborales, condiciones socieconómicas, estilo educativo, implicación con los hijos y otras variables: no solo se valora en un informe psicosocial, pudiéndose hacer valer con pruebas de otro tipo. Pruebas, que por ejemplo, demuestren los horarios o turnos laborales que disponen los padres, su nivel adquisitivo, testigos creibles que manifiesten hechos, documentos escolares que atestiguen el nivel de implicación de un padre...En fin, cuestiones todas ellas que deberían ser perfiladas como si de un plan estratégico se tratase por un "buen abogado".
Con el profesional del derecho, los padres debemos confiar 100% y trabajar para "demostrar" nuestra idoneidad, y como bien a dicho mi amigo Ferro llegar hacer ver al Juez que quién se deslegitima en la custodia compartida, ceda la custodia al padre (o madre) que si muestra motivación y capacidad para la misma. ¿O acaso hay que confiar en un progenitor que pretende atribuirse el derecho exclusivo de educar a su hijo?. Por cierto, más de una sentencia hay en la que se otorga la exclusiva custodia a un padre ante la negativa de la madre a compartirla.
Por último, es de sentido común que el juez escuchará a los menores cuando estos dispongan de la suficiente capacidad de raciociones para expresarse, y siempre cuando tengan 12 o más años. Lo que se valoraría no es la decisión del niño, sino la coherencia de su deseo con las aptutides y actitudes que muestren los padres. Y perdonadme, pero muy malo tiene que ser el padre o la madre para que el deseo del niño no se integre en un régimen de custodia compartida. La fama de que los "padres" nos desentendemos de nuestros hijos solo es válida para explicarse determinadas películas de terror. Porque en en general, tanto padres como madres podemos ser unos PADRAZOS.
Y todo lo dicho, amigo nublao, salvo declarar ante un juez, puede hacerse con un bebé de 15 meses.