La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, clasifica en su artículo 20 en Grupos a las personas receptoras de herencia o donación, asignándole un Coeficiente de Tributación a la Hacienda estatal o autonómica según el Patrimonio Preexistente del receptor o beneficiario.
Si el receptor de la DONACION está casado en bienes gananciales y en conjunto la unidad familiar posee un capital de 200.000 € e el banco y un inmueble valorado en 100.000 €, en total 300.000 €,.
Se aplicaría como Patrimonio estos 300.000 o solo 150.000 € correspondientes a la persona que hereda o recibe la donación, ya que deduzco que habría que valorar tanto el dinero como el inmueble ?