Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Patria Potestad

6 Comentarios
 
Patria potestad
24/03/2004 20:58
Hola:
Me podriais informar por favor de cuando en mi sentencia de separacion pone: la patria potestad sera ejecida por ambos progenitores razon esta ultima por la cual deberan consultarse cualquier decision sobre la menor que esceda del ejercicio ordinario de la patria potestad, ¿Que quiere decir exactamente? ¿Que tipo de decisiones son als que la madre deberia tener que consultar conmigo? en resumen, ¿Que significa ejercer la patria potestad? Gracias.
24/03/2004 20:59
Perdon..donde dice cualquier decision que exceda del ejercico ordianrio..queria dedir de la Guardia y custodia, gracias.
25/03/2004 00:39
Hola Rafa. Al separarte a tus hijos los cuida su madre, los alimenta, los educa, etc....porque ella tiene su guarda y custodia, que es ese ejercicio oridnario relacionado con la convivencia, con el día a día.
En cambio la titularidad de la patria potestad es de los dos, porque es un deber del padre y de la madre para que los hijos salgan adelante de la mejor manera posible. Por eso cualquier decisión no habitual , por ejemplo un cambio a un colegio distinto, un viaje fin de curso a un lugar alejado, alguna operación médica, cualquier cuestión relativa a la administración de los bienes del menor, si los tiene, etc...es una decisión que deben tomar conjuntamente el padre y la madre.
25/03/2004 11:17
Totalmente de acuerdo con lo expuesto por Mantenido debiendo ahondar que el ejercicio compartido de la patria potestad implica derechos y también obligaciones en ambos progenitores para con sus hijos menores edad, ostenten dichos padres la llamada guarda y custodia o no.

Ni el progenitor custodio puede pretender adoptar todo tipo de decisiones referentes a los hijos menores de edad sin comunicar las mismas al progenitor no custodio y sin, tan siquiera, recabar su consentimiento (ya sea expreso o tácito); ni el progenitor no custodio puede pretender que el custodio asuma la exclusiva responsabilidad sobre las decisiones importantes relativas al menor de edad con sus inherentes trámites burocráticos en muchos de los casos (ej. plazos de matrícula escolar), para luego, cuando se adopte la decisión que sea oponerse sin sentido o por sistema a lo decidido por el custodio, trasladando sus pequeñas o grandes batallitas personales a su propio hijo que es totalmente inocente en tan absurdas disputas.

La patria potestad, el deber de cuidar, velar y educar a los hijos hay que entenderlo en un sistema de co-responsabilidad parental enfocada al interés del menor de edad que es el más digno de protección en todo caso.

En el caso que existan diferencias en la llevanza de las funciones inherentes a la patria potestad por ambos progenitores, bajo ese necesario prisma de co-responsabilidad (es decir, en términos de buena fe), la norma civil establece un sistema para dirimir las posibles disputas o diferencias pacíficas, acudiendo al juez familiar por los sencillos trámites de la jurisdicción voluntaria y exponiéndole las razones del distinto parecer que en torno a una decision importante que afecte al menor pudieran tener sus padres, el juez oirá con su sano criterio a los padres y a los hijos si éstos tuvieran suficiente juicio (y siempre que tuvieran más de doce años) y resolverá lo conveniente en cada caso concreto sin posibilidad por parte de los progenitores de recurrir dicha decisión. (art. 156 Código Civil)

El ejercicio de la patria potestad bajo criterios de co-responsabilidad, implicación personal y teniendo en cuenta siempre el interés de los hijos menores de edad es una máxima jurídica y humana y, ello es así, hasta el punto que el propio art. 156 del CC dispone además, en claro interés de los menores, que "si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones", no pudiendo dicha medida superar, no obstante, la vigencia de dos años.

Como podréis ver este tema siempre es complejo y muy polémico, así que cuanto más claro quede desde primera hora en los convenios reguladores o en las sentencias contenciosas de separación o divorcio (huyéndose de formularios esteriotipados) mejor que mejor para todos. Las cosas, además, no solo hace falta que consten claramente redactadas sino que las sentencias han de cumplirse en sus propios términos y por lo tanto la labor del juzgado, del fiscal y de las partes debe tender a lo anterior sino todo queda en muy buenas palabras sin sentido práctico ninguno, lo que genera mayor grado de inseguridad, insatisfacción y de poca o nula confianza en la justicia.

Un saludo a todos.
25/03/2004 15:39
O sea que si he entendido bien, la madre de acuerdo a lo que indica nnuestra sentencia debe consultarme, antes de :
Apuntar a nuestra hija a actividades extraescolares
Cambios de colegio
Apuntarla a colonias de fin de curso
Cambios de medico
Operaciones medicas
Pruebas medicas que sea fuera de lo normal tipo analisis de adn para curar una dolencia, etc ...
Entendi bien?
Gracias..
25/10/2004 14:18
Rafa, creo que no es exactamente eso lo que Mantenido intentaba explicarte, veras a mi me ha parecido entender en el texto anterios algo mas que la simple "consulta" del progenitor custodio al no custodio. Mantenido ha empleado un termino que no corresponde a la simple consulta de la que tu hablas, que es "CO-RESPOSABILIDAD". termino este basico y en ocasiones olvidado a la hora de manejar nuestras relaciones con los hijos y con la expareja.
Mantenido, me ha parecido muy bien definido el concepto, muchas gracias
25/10/2004 14:20
Me confundi al enviar mis felicitaciones, no eran para Mantenido eran para "alegato", lo siento