Aunque el padre no tenga la patria potestad no significa que deje de ser padre de sus hijos ,por lo tanto, los hijos tendrán derecho a la legítima de su padre que en Catalunya es 1/4 de la herencia (25%).
La legitima es obligatoria y pasa directamente a los hijo y en su defecto, a los ascendientes del testador, pero si el padre justifica que sus hijos son indignos (por haberle abandonado, por estar condenados, etc) puede desheredarlos pero para esto hay que declaralos indignos e instar un procedimiento judicial . No seria el caso, creo.
Aunque no les instituya herederos, sí tienen derecho automaticamente a la legitima.
En el caso de la perdida de la patria potestad de los hijos, que pasa con el procentaje de legitima en el testamento del padre (Comunidad de Catalunya) ? creo que es el 25 % obligatorio, se manitiene o ya no es obligación dejarlo?