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Patria potestad

8 Comentarios
 
Patria potestad
15/08/2021 07:08
Hola soy madre de un niño quiciera saber como puedo hacer para firmar una carta de renuncia de patria potestad el contexto es que mi hijo no tiene el apellido del papa y el tampoco a respondido por el y a pesar de que se paresca a el dice que no es su hijo y mi pareja ha velado por el todo este tiempo cabe aclarar el niño ya tiene 3 años y mi pareja le quiere dar el apellido pero he hescuchado que para hacer esto debo tener la carta de renuncia de paternidad firmada por el padre biologico quiciera saber como es el proseso
15/08/2021 07:16
Tambien cabe resaltar que el niño le dice papa a mi pareja y se tienen un amor impresionante mutuamente
15/08/2021 10:01
¿Has demandado al padre biológico por no pasar la pensión alimenticia?
15/08/2021 10:17
¿Has demandado al padre por no cumplir el régimen de visitas?

Si no lo has hecho y no piensas hacerlo, pocas posibilidades tienes de que le retiren la patria potestad. La puedes pedir si, previa demanda en el juzgado.
15/08/2021 14:37
Si no tiene el apellido, no está reconocido como hijo suyo por lo que no tiene que renunciar a nada. Tu pareja puede adoptar a tu hijo sin ningún problema.
15/08/2021 14:49
Olimpia8417
Ciertamente, si no está reconocido por su padre y usted nunca inició los trámites de reconocimiento de paternidad, el padre biológico no tiene ningún derecho sobre el menor ni ha relacionarse con este.

Se puede romper la baraja como se suele decir en cualquier momento y hasta puede impedirle las visitas al menor, que por derecho no tiene.
15/08/2021 21:26
Entonces si podria ponerle el apellido de mi pareja como padre adoptivi si?
15/08/2021 21:29
Si que podría, previo el trámite previsto para ello, al no existir una reclamación de paternidad por su progenitor.
15/08/2021 23:56
Para iniciar un procedimiento de este tipo, lo primero que debemos saber es que no es necesario ni abogado ni procurador, pero es tremendamente aconsejable, porque el procedimiento puede ser largo y complicado sin la ayuda de un profesional.

El procedimiento debe llevarse a cabo a través del Juzgado con los pasos siguientes:

1.- Demostrar una convivencia mínima y estable de al menos dos años.
2.- El adoptante deberá ser siempre mayor de 25 años y tener al menos 14 años más que el adoptado. Se tendrán en cuenta sus antecedentes penales a la hora de revisar su aptitud para la adopción, al igual que sus incapacitaciones, privaciones o suspensiones para poder adoptar decididas tras Sentencia judicial.

Tampoco será apto para adoptar quien pudiera tener algún tipo de conflicto de intereses con el adoptado relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales.

Por último, se analizará la relación con el padre/madre biológico del hijastro o hijastra, su situación económica, etc.
3.- El adoptado no tiene por qué ser menor de edad, puede ser mayor de edad siempre y cuando se pruebe una convivencia entre adoptante y adoptado de al menos un año.

No podrá ser descendiente del adoptante ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto es, no puede adoptarse ni a un hermano ni a un cuñado o cuñada.

4.- Por otra parte nos referimos al otro padre o madre biológico del adoptado. En este sentido, y como explicamos en el procedimiento, se le da un trámite para que se pueda oponer. Si lo hace, deberá argumentar los motivos para hacerlo y será el Ministerio Fiscal y el Juez de Familia encargado del asunto quienes decidirán si los argumentos esgrimidos hacen posible o no la adopción.

5.- A partir de 14 años se considera que el hijastro o hijastra tiene madurez suficiente como para que su opinión sea tenida en cuenta, será oído por el Ministerio Fiscal para que exprese qué opina sobre dicha adopción, verificando así su relación con el adoptante.

Documentación:

a) Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
b) Documentación que acredite la convivencia con el adoptado y con el padre/madre biológico de éste.
c) Documentos que acrediten la situación económica. Para entendernos, habrá que “probar” que tenemos una solvencia suficiente como para atender al menor.

d) Certificado de nacimiento del menor.

e) Si existiera (que no suele ocurrir) un consentimiento expreso del padre o madre biológico del menor que no es nuestra pareja (y del que vamos a desvincular al menor), habrá que aportarlo.

f) Documentación que acredite que el menor lleva tiempo a nuestra cargo, que nos hemos estado haciendo cargo de su educación y sustento.

Una vez tengamos toda la documentación, tendremos que redactar una solicitud de adopción indicando todos nuestros datos y los de la persona adoptada al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el adoptante.

Que el adoptado tenga padre/madre biológico conocido y presente, al que se le deberá remitir la solicitud para que conteste a la misma, solicitando la necesidad (o no) de dar su asentimiento en la adopción. Esta persona aceptará o se negará a la misma con los argumentos que estime necesarios.

Lo aconsejable cuando nos surge la pregunta de si podamos adoptar al hijo o hija de nuestra pareja es ver si a grandes rasgos cumplimos con los requisitos mencionados en este artículo. Si es así, lo más eficaz será hablar con un abogado para que nos ayuda en todos y cada uno de los pasos y recopilación de documentación necesarios. Así, en un plazo de entre 1 o 3 meses nuestra adopción será efectiva.