Buenas. El caso es un patio interior de un bloque de pisos, un patio de uso comunitario, en el que los cuatro vecinos de la primera planta han edificado unas dependencias que han anexionado a sus viviendas, han construido patios cercados con muros con un trastero además techado. Lo hicieron hace años, pidieron que los vecinos firmaran a modo de autorización, y nadie negó su firma, aunque supongo que esas firmas carecen de validez por la simple ilicitud de esas edificaciones ¿me equivoco? Pues bien, el vecino que tengo justo abajo ha edificado demasiado alto y su techo no me deja tender la ropa por la parte de la ventana de mi cocina, porque la ropa choca con su techo, ahí ha surgido el conflicto y le he pedido que quite el techo o que tire la obra y la haga otra vez de forma que no me perjudique. La vecina se niega a dialogar y no va a quitar la obra, pues bien... Esto lo he puesto en manos del administrador de la comunidad, que fue quien recabó las firmas, vamos, que es plenamente consciente de estas edificaciones, y quiere someterlo a votación de la comunidad (lo que no tiene ninguna validez porque aquí hay un hecho ilícito y si quieren que el ayuntamiento no les meta un paquete deberían dialogar en vez de querer someter esto a decisión democrática). Le he dicho al administrador que o soluciona esto en poco tiempo, convenciendo a esa vecina de que tire su obra o quite el techo (sólo ella, no queremos perjudicar a los demás vecinos, aunque lo que hayan hecho esté prohibido administrativamente) o vamos a ponerlo en conocimiento de la autoridad y vamos a responsabilizarlo a él directamente de estas edificaciones ilícitas.
Bueno, me gustaría saber administrativamente qué calificación tienen estos hechos, y si podría alcanzar relevancia penal (en el caso del administrador) por el delito urbanístico del 320 CP. Supongo que esto sólo tendrá relevancia administrativa, y no penal, pero por si acaso...
¿Ningún abogado por aquí que se maneje en urbanismo lo suficiente como para responderme esto? Si yo lo pregunto es porque soy estudiante y no lo sé, pero no creo que sea tan complicado ¿no? Creo que lo otro que pregunté sobre las mutuas de funcionarios y la seguridad social es un tema menos frecuente en la práctica y aun así dos personas me dieron respuesta.
Hola, no soy abogada pero por propia experiencia te puedo contar, que si esas obras estan en le patio de luces y llevan mas de dos años desde que se hicieron sin que nadie haya puesto denuncia.... se quedaran asi.
¿A qué te refieres con el patio de luces? Yo digo el patio al que puede accederse desde la ventana del rellano de la primera planta, y al que desde alguna ventana de todos los pisos hay vista. Los patios comunitarios para tender la ropa, de toda la vida.
Bueno, voy a esperar la respuesta de un abogado, y si no me informaré por otros cauces o por mí mismo examinando la normativa aplicable (aunque como estudiante que soy aun no me manejo demasiado bien). Sin tener mucha idea, lo que dices del plazo de 2 años no me parece nada convincente.