Deben comenzar por pedir un certificado de últimas voluntades, acompañando para ello el certificado de defunción. Una vez se les indique si su padre otorgó o no testamento, se seguirá un trámite u otro. Si lo otorgó, habrá que estar a lo que se indique en él. Si no lo otorgó, deberán tramitar una declaración de herederos ante notario.
Cuando conste su condición de herederos (ya sea por establecerlo así el testamento o porque lo hayan tramitado ante Notario), llegará el momento de proceder a la adjudicación de los bienes, si es que quieren hacer ya el reparto.
Con los documentos y realizada que haya sido o no la adjudicación de herencia, lo que deben hacer (en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento) es liquidar el impuesto de sucesiones (que afecta al conjunto de bienes de su padre o de la sociedad de gananciales) y la plusvalía municipal (que afecta únicamente a los inmuebles).
Quedo a su disposición para cualquier asunto adicional, referido a cualquiera de los trámites que brevemente le he indicado, a fin de asesorarle en el modo más conveniente de proceder a su práctica; dado que también tengo el despacho en Madrid.
Hola buenos dias , mi padre ha fallecido el dia 26 de enero, y queria saber que pasos hay que seguir tras su fallecimiento. Tengo entendido que hay que pagar plusvalia de la vivienda, impuestos y no se que mas. Mi madre aun vive, somos dos hermanos. Si me pudieran indicar donde tengo que ir para hacer todos los tramites?. Soy de Madrid.GRacias un saludo