6.- Si le han denegado el visado Schengen como turista, puede interponer el recurso de reposición ante el consulado de España que lo denegó. Debe aportar en el recurso elementos nuevos que no hayan sido aportados en el procedimiento de solicitud de visa que permitan desvirtuar el motivo por el cual el consulado ha denegado la visa. Por lo general, las denegaciones suelen girar en torno al hecho de que no queda suficientemente acreditado que el extranjero tiene intención efectiva de abandonar el espacio de Schengen una vez que haya concluido el tiempo de vigencia de la visa y es eso lo que debe desvirtuarse mediante documentos que permitan sostener la tesis contraria, esto es, que la persona tiene suficiente arraigo en el país y que volverá. Motivos que pueden probar el arraigo son, entre otros, tener bienes inmuebles en propiedad, tener un trabajo estable, ser funcionario público, trabajar por cuenta propia como empresario o como profesional liberal o incluso tener hijos que residan en el país y dependan del interesado. Se trata, en definitiva, de dejar en claro que hay motivos suficientemente poderosos como para volver al país antes que pretender permanecer en España o en cualquier Estado parte del espacio de Schengen. Con todo, si decide recurrir, es recomendable que solicite asesoría profesional para preparar el recurso.
7.- Si usted se casa en Ecuador con su pareja y luego solicita el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España, ella podrá solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen para venir a España a reunirse con usted. Y una vez dentro, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.
1.- Los hijos de padre o madre españoles son españoles de origen, independientemente del lugar en el que nazcan (art. 17.1, letra a, del Código Civil de España).
2.- Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador establece que son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en el Ecuador (art. 7.1 de la Constitución de Ecuador).
3.- Por tanto, si su hijo nace en Ecuador, tendría doble nacionalidad desde el nacimiento: ecuatoriana por ius soli y española por ius sanguinis. Pero es necesario que primeramente se inscriba el nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (y donde usted deberá reconocerlo si es que no está casado aún con la madre) y luego solicitar que se transcriba dicha inscripción en el Registro Civil del consulado de España dentro de cuya demarcación hubiera tenido lugar el nacimiento (en Ecuador hay dos consulados generales de carrera de España, Quito y Guayaquil, cada uno es competente dentro de las provincias de Ecuador que se les ha asignado por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de España; hay también viceconsulados honorarios en Cuenca, Manta y Salinas, pero tienen competencias limitadas y están bajo supervisión del consulado de España en Guayaquil ). Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil del consulado, se podrá expedir pasaporte español para el menor. Con todo, debe tener presente que al ser el menor también de nacionalidad ecuatoriana, para salir de Ecuador debe tener consigo el pasaporte ecuatoriano y si usted no viaja junto con ellos, debe dejar una autorización de salida del país para el menor, que la podrá otorgar ante cualquier notaría de Ecuador.
4.- El problema fundamental es el tiempo de espera: el consulado de España competente territorialmente para inscribir hechos relativos al estado civil de españoles que ocurren en Ecuador puede tardar meses en conceder cita para la presentación de la solicitud con los documentos preceptivos y luego otro tanto tiempo en resolver y expedir certificaciones. Desde luego que esto desespera a la gente porque cada quien tiene sus proyectos personales que se retrasan por estas cuestiones burocráticas, pero es lo que ocurre cuando hay mucha demanda del servicio y los medios y personal del que dispone el consulado resultan insuficientes.
5.- Usted NO PUEDE contraer matrimonio en el consulado de España acreditado en Ecuador si el otro contrayente es nacional del Estado anfitrión, en este caso, Ecuador. No lo permite la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Usted sólo podría casarse en el consulado de España acreditado en otro Estado si el otro contrayente fuera también de nacionalidad española (y siempre que no sea al mismo tiempo nacional del Estado anfitrión) o nacional de otro Estado que sea residente legal en el Estado donde se encuentre el consulado y desde luego, siempre que lo permita el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión (Ecuador permite el matrimonio en consulados extranjeros, pero sólo pueden celebrarse entre nacionales del país del consulado o entre nacional del país del consulado y nacional de otro Estado, pero nunca entre nacional del país del consulado y persona de nacionalidad ecuatoriana). Por ello, si lo que desea es contraer matrimonio con su pareja ecuatoriana, lo más adecuado es que se case con ella en Ecuador, siguiendo la forma prevista por la legislación ecuatoriana, esto es, celebrar el matrimonio civil en el Registro Civil y luego solicitar su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Aquí se plantea el mismo problema de la tardanza en asignar cita y luego en la realización de la audiencia por separado a los contrayentes que debe celebrarse preceptivamente.
Soy español y resido en España y mi pareja es ecuatoriana y reside en Ecuador. No estamos casados y estamos esperando un bebe.
Nos acaban de denegar el visado para que ella venga como turista a España y tenemos bastantes dudas al respecto de como actuar ahora.
Nuestro deseo y primera opción seria que ella viniera para que mi hijo pueda nacer en España, si eso no fuera posible iria yo para alla y trataríamos de casarnos en el consulado español pues imagino que en ese caso seria mas fácil poder venir a España. Mis dudas:
- Alguna de las dos opciones es mas sencilla o tiene mas posibilidades de prosperar que la otra?
- Sabemos que podemos recurrir la denegación de visado pero nos dicen que puede demorarse meses y por el tema del embarazo tenemos cierta urgencia y queremos estar juntos cuanto antes....vale la pena que vayamos por esa via?
- En caso de ir yo a Ecuador...podemos casarnos en el consulado Español con ley española? Tarda mucho?
- En caso de que el bebe naciera en Ecuador, tendría igualmente nacionalidad española? En ese momento ya se podría obtener visado para mi pareja y venir los 3? Cuanto tardaría eso?
Recalco que nuestro interés es el de reunirnos lo antes posible por el tema del embarazo asi que descartamos procesos que puedan tardar meses a menos que no haya otra salida...