Mi duda es la siguiente, el día 1 de septiembre hasta el 6 de julio he disfrutado de un contrato por obra y servicio, del 6 de julio al 31 de ese mismo mes fueron mis vacaciones. Cobré mi finiquito, y ahora me dicen que me han hecho un contrato indefinido desde el 1 de agosto, que tengo que devolver el finiquito y el mes de agosto como no abre la empresa, y ya he disfrutado de mis vacaciones, y no trabajo no me lo pagan.
¿Cuál es la fecha que aparece en tu finiquito por fin de contrato?, el 6 de julio o el 31 de agosto? El nuevo contrato, ¿es un contrato nuevo, o una transformación en indefinido del contrato anterior?
pone el 31 de agosto. No se si es transformación o nuevo contrato, mañana voy a la asesoría y me informarán, espero. Es k me han avisado esta mañana, yo habia ido al paro y todo a pedir la prestación por desempleo, aunque en septiembre me hacian de nuevo el contrato por obra y servicio. Ahora tendré k ir al SAE y pararlo. Allí me dijeron k tenía dos bajas y un alta, pero yo no sabia nada, los jefes siempre avisan tarde.
Si la fecha de fin de contrato es el 31 de agosto y te han hecho una transformación en indefinido (no creo que sea un nuevo contrato) el uno de agosto, la verdad, no tiene mucho sentido. En cualquier caso, si hay una transformación en indefinido, como si hay un contrato nuevo, tienen que registrarlo en el antiguo INEM firmado por tí, y darte a tí una copia. En algún sitio tiene que estar el contrato indefinido. Si ha sido una transformación de contrato, efectivamente las vacaciones que has disfrutado de 26 días naturales de vacaciones. Si tu convenio no dice otra cosa, te quedan 4. Y en una transformación en indefinido no corresponde finiquito. En algún sitio ha debido haber un error o un malentendido, a ver qué te dicen en la asesoría.
Efectivamente ha sido una conversión en indefinido, con lo cual es correcto que no me corresponde el finiquito, que eran unos 195 €. Ahora me dicen que debo devolver (descontando de las siguientes nóminas ese dinero, o como yo acuerde con los jefes) el finiquito, hasta ahí de acuerdo, pero porque debo devolver la paga extra de julio y la paga extra de navidad (estan prorrateadas por ser el anterior un contrato por obra y servicio). Es correcto lo que me han dicho??
Me han comentado que luego en navidades y julio del 2009 la recupero porque me la dan completa, es así??
Y claro Agosto como no trabajo porque la empresa cierra, debo devolver esa nómina cuando la cobre (hasta ahi de acuerdo porque no lo trabajo), porque es como si fueran vacaciones de nuevo.
De acuerdo con lo del finiquito, negocia con ellos cómo puedes devolverlo. Descontarlo poco a poco de las siguientes nóminas me parece correcto.
Entiendo que la paga extra de junio te corresponde completa, puesto que has trabajado de enero a junio, que es cuando suele devengarse. De diciembre te corresponde la parte proporcional desde el 1 de julio hasta el "fin de contrato" (según tu finiquito, 31 de agosto).
Tanto si están prorrateadas como si no, en teoría tu no has recibido dinero de más, a no ser que se hayan equivocado. Me explico. Si están prorrateadas se prorratean en 12 meses, y entonces tu no has cobrado la parte de la paga extra de navidad correspondiente a los meses de septiembre a diciembre (entre otras cosas, porque aún no han pasado). Si no estuvieran prorrateadas, a la hora de hacer la liquidación te pagarían solamente las partes de paga extra ya devengadas.
Mi contrato por obra y servicio comenzó el 1 de septiembre del 2007 y terminó el 31 de julio de este año (empezando mis vacaciones el día 7 de julio hasta finalizar el mes).
La verdad es que no entiendo porque debo devolver la paga extra de navidad prorrateada, pero ellos se ponen a explicar y te quedas igual. No se si debo de ir a algún sitio para que me asesoren porque la asesoría a fin de cuentas trabaja para los jefes.
A que centro público puedo acudir?? Soy de Cádiz, me he dirigido al SAE, `pero no me han aclarado nada, creo que están mas pegados que yo.
Lo siento, no sé a dónde puedes acudir, ¿algún amigo que sepa de nóminas? ¿Algún sindicato?
Pregunta en la asesoría cómo te están devengando las pagas extra. Lo más habitual es que de 1 de enero a 30 de junio se devenge (se genera derecho a cobrar) la paga de verano, y del 1 de julio al 31 de diciembre la de navidad.
En el caso de que estén prorrateadas se divide el bruto anual que cobras entre 12 meses (en vez de 14), de forma que CADA MES cobras la parte de paga extra que ya está devengada, tu ese mes sólo cobras la parte de paga que te corresponde, no la que aún no has devengado, y entiendo que la de agosto a diciembre no la has devengado, porque esos meses todavía no han pasado.
Si quieres ponme cantidades (bruto anual, y bruto que cobras en una nómina completa de este año), y te lo miro.
La gente por regla general suele acudir a los sindicatos (ugt, ccoo, cnt....). Yo particularmente me acercaría a la Oficina de Información Sociolaboral de Cádiz que se encuentra en la Plaza de la constitución nº2.
Si tu contrato acaba en 31 de agosto y la empresa cierra es su problema, no tiene que descontarte nada puesto que tu no vas a trabajar, no porque no quieras sino porque la empresa está cerrada.
Muchas gracias por vuestras respuestas, efectivamente no he tenido que devolver el mes de agosto, fuimos a un abogado y nos informó de nuestro derechos.
Han intentado que lo devolvamos dando pena con una carta, pero no la hemos aceptado, asi que tenemos nuestro mes.