Han instalado un ascensor en mi comunidad y han dejado un pasillo de 77cm en todas las plantas. Mi pregunta es si son legales estas medidas. Un miembro de la comision que se creo para el tema del ascensor me confeso que no se corresponden las medidas del proyecto con el trabajo realizado, pero la administradora se niega a darme ninguna explicacion. Le he enviado un burofax pidiendole el proyecto, el presupuesto y copias de las actas de las ultimas juntas y se niega a darmelas. Se niega a ponerse al telefono y el presidente dice que no se hara junta hasta que entre en funcionamiento el ascensor. Agradeceria me orientasen sobre como actuar, gracias.
Vivo en Madrid, consultando en el colegio de arquitectos me aseguraron que el minimo es 90cm, aunque la administradora insiste en que con 77cm da la medida.
Son 80 Cm. 77 cm ya está bajo mínimo, pero se considera admisible. No es significativo, una silla de ruedas pasa por 70 cm, camillas, cajas fúnebres igual.
Dudo mucho lo de los 80 cm y 90 cm., para una n ueva instalación. Otra cosa es lo que ya exista instalado.
Además eso no lo determina el Colegio de Arquitectos, sino lo que esté recogido en el PGOU del municipio en cuestión.
Ademas de lo expuesto anteriormente respecto a las medidas, en los descansillos entre plantas el pasillo mide 90cm y el tramo que ocupa el ascensor se estrecha hasta los 77cm, ya que este sobresale. El tramo que ocupa el ascensor es de 210cm. Estas medidas ocurren en todas las plantas de un edificio de 5 pisos.Agradeceria me informaran si ese estrechamiento cumple la normativa.Gracias.
Nosotros no podemos saber aquí, las Normativas Urbanísticas de TODOS los Ayuntamiento de España. Vaya a su Ayuntamiento y consulte el caso en la Oficina Técnica, de paso saber si esa instalación se ha hecho con licencia municipal.
El CTE es una norma nacional que obliga a todos los Ayuntamientos y Normas Urbanisitcas y los recorridos de seguridad para casos de incendio o catástrofes están especificados.
Precisamente en el reciente caso del Arena (Madrid), si bien las puertas de salida cumplian las medidas especificadas, parece que no asi los pasillos de los recorridos, y es una de las cuestiones a dilucidar....
Por otra parte mantener contenciosos por
incumplimientos de normas resultan carisimos....
Imaginense, que van caminando por ese pasillo (no les ha dado la gana de coger el ascensor), y de repente se abre la puerta del ascensor y le da en toda la cara.
jajajaja, siempre podrán poner puertas correderas. Supongo que si han decidido poner ascensor será por el bien de todos los vecinos y si no hay más anchura de pasillos (si es escasa pero suficiente) no debería de ser excusa para poner algo que reportará comodidad a todos.
Saltarse la normativa con la excusa de que es un bien para todos los vecinos es relativo, ya que yo vivo en el bajo, me han dejado encerrado en un rincon y ademas tengo una importante minusvalia visual. Por si esto fuera poco han colocado tambien el mueble con el cuadro electrico y el motor delante de mi puerta, con el consiguiente ruido y que cubre los paneles luminosos de la caja del ascensor. Lo que no se es donde denunciar y a quien, a la empresa, a la administradora, a la comunidad... Estoy pagando como cualquier vecino obteniendo a cambio solamente desventajas.
Trasonenco, diríjase Vd. a la Delegación de Urbanismo, de su Ayuntamiento, y denuncie todo lo que crea conveniente. Una vez denunciado, y caso de que no vayan a ver las obras realizadas ningún técnico del ayuntamiento en un plazo prudencial, vuelva a insistir ante urbanismo. Logicamente esa obra es mayor, y debe tener proyecto de obra y licencia de obra.
Suerte.
....".pidiendole el proyecto, el presupuesto y copias de las actas de las ultimas juntas y se niega a darmelas."....
Esa documentación ha de estar en el Ayuntamiento y en la Delegación de Industria de la Comunidad respectiva.
Por lo que indica el ascensor aún no ha sido autorizado.
¿ Qué longitud de recorrdio tiene el tramo de 77 cm de ancho ?
En el ayuntamiento no me facilitan el proyecto de instalacion, el ascensor no ha llegado a funcionar aunque deberia de estar funcionando hace tiempo. Ni la administradora ni el presidente dan ningun tipo de explicacion.El tramo de estrechamiento es de 210cm, en todas las plantas.
No indica usted el año de construcción de su edificio, ni el municipio donde se ubica el inmueble, por lo que difícilmente podré contestar la pregunta sin riesgo a equivocarme.
No obstante lo anterior y con carácter general le diré que las construcciones privadas modernas deben tener pasillos de al menos 91,4 cm de ancho.
Sin embargo, la actual normativa permite excepcionalmente la existencia de corredores de 71,1 cm de ancho en edificaciones privadas más antiguas.
Es evidente que dicha excepción resulta insuficiente para una ordenada, responsable, eficaz y segura evacuación del edificio, caso de incendio.
Nombre a un abogado, (si reune las condiciones, de oficio), a ver si a el le niegan la documentación del expediente administrativfo en el Ayuntamiento.
Con lo indicado se ve que incumple el CTE en sus determinaciones sobre SI ( Incendios ) y SUA ( Seguridad de uso y acceso), pero en los casos de reforma, particularmente en edificios antiguos, donde no sea posible modificar las dimensiones geométricas, se permiten tolerancias que permitan el uso y evacuación, quedando autorizada la autoridad sobre edificación (Ayuntamiento), a permtir esas tolerancias.
Además del aspecto edificatorio, está el industrial referente a máquinas (ascensor) que ha de ser sutorizado en la Comunidad autónoma, sección de industrias, con las especifiaciones que las firmas de ascensores y mantenimiento conocen muy bien, siendo actualmente obligada la instalación de un teléfono interior de auxilio conectado a una central de llamadas de emergencia, para personas que han quedado encerradas, por corte de energia, u otra avería.
Ambos expedientes ( el edificatorio en el Ayuntamiento) y el Industrial en la comunidad son de acceso público para su examen.
Para oponerse a la instalación precisará abogado y mantener un contencioso con la administración, oponiéndose a la concesión de las licencias, con un costo importante y sin garantias absolutas de ganarlo.
muchas gracias por vuestras respuestas, en cuanto a las excepciones ó tolerancias sobre las medidas ¿ deberian constar en proyecto original ó pueden hacerse a posteriori? ya que un miembro de la comision del ascensor me comento que no se corresponden las medidas del proyecto presentado en el ayuntamiento con las de la obra que se ha llevado a cabo, siendo de mayores dimensiones el trabajo terminado.Insisto que en la junta de distrito me dicen que no me pueden mostrar dicho proyecto, y los responsables de la comunidad dicen no tenerlo así como la administradora.
Por lo que comunica, hay indicios de que el proyecto haya dibujado unas medidas por erj. 90 cm. y en la realidad no hayan salido. Esto es bastante frecuente.
Si se persona en el Ayto. con un abogado le exhibirán el proyecto y licencia.
Si descubre una irregularidad o falseamiento el Ayuntaniento se vería obligado a aplicar medidas correctoras. además de sanción por no ajustarse la obra al proyecto presentado.
Hemos visto demoler una cubierta completa en un chalet por haber pasado la cumbrera medio metro la altura (infracción menor).
No obstante el descubrimiento de irregularidaes podría servirle para transaciionar con la comunidad, por ej, para que le disminuyan la cuota de instalación y le eximan del mantenimiento por no utilizar el ascensor sl quedar en un bajo.
DickTurpin comete un error al beber de fuentes equivocadas. Nos da la traducción de unas dimensiones en pulgadas. Si son pulgadas y estamos en España, mal empezamos...
La Norma de Aplicación moderna sería el CTE DB SI , para el dimensionado de las rutas de evacuación, y la anchura mínima es la que establece la tabla 4.1, que es mayor o igual a 0,80 m para pasos y mayor o igual a 1,00 m para pasillos.
El RAE dice: pasillo. (Del dim. de paso). 1. m. Pieza de paso, larga y angosta, de cualquier edificio.
Por lo que si en un pasillo, tienes una zona de 1,2 m de longitud de menor anchura, yo a ésa zona, la llamaría paso.
0,77 cm aprox igual a 0,80m, por lo que sería válida siempre y cuando hablemos de un estrechamiento (paso) y no de un pasillo.