Dudo mucho lo de los 80 cm y 90 cm., para una n ueva instalación. Otra cosa es lo que ya exista instalado.
Además eso no lo determina el Colegio de Arquitectos, sino lo que esté recogido en el PGOU del municipio en cuestión.
Son 80 Cm. 77 cm ya está bajo mínimo, pero se considera admisible. No es significativo, una silla de ruedas pasa por 70 cm, camillas, cajas fúnebres igual.
Vivo en Madrid, consultando en el colegio de arquitectos me aseguraron que el minimo es 90cm, aunque la administradora insiste en que con 77cm da la medida.
Han instalado un ascensor en mi comunidad y han dejado un pasillo de 77cm en todas las plantas. Mi pregunta es si son legales estas medidas. Un miembro de la comision que se creo para el tema del ascensor me confeso que no se corresponden las medidas del proyecto con el trabajo realizado, pero la administradora se niega a darme ninguna explicacion. Le he enviado un burofax pidiendole el proyecto, el presupuesto y copias de las actas de las ultimas juntas y se niega a darmelas. Se niega a ponerse al telefono y el presidente dice que no se hara junta hasta que entre en funcionamiento el ascensor. Agradeceria me orientasen sobre como actuar, gracias.