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Pasar la ITV

11 Comentarios
 
Pasar la itv
29/09/2005 10:22
En mi comunidad acaban de aprobar un acuerdo que nos tienen muy cabreados a algunos vecinos. se ha aprobado que en los garajes no aparquen vehiculos que no tengan seguro obligatorio caducado o no tengan la ITV pasada.
¿es posible esto?¿tenemos que impugnar?¿podemos no hacer ni caso a esto que han aprobado y meter los vehículos aunque no tengan el seguro en regla o la ITV no pasada?
29/09/2005 10:32
perdon, queria decir ... que no tengan seguro obligatorio en regla ...
Es que estoy muy nervioso.
29/09/2005 12:34
pues el garaje, en mi opinion, esta para guardar los coches cuando no circulan (lo mismo da por un periodo de tiempo corto,durante la noche, como si quiero tenerlo dos años).
Por el contrario, la itv y el seguro sirven para los coches en circulacion.
Así, yo en mi garaje puedo guardar mi coche el tiempo que yo quiera mientras no este en estado de abandono.
Yo creo que ese acuerdo atenta a sus derechos,porque se trata de una propiedad privada.De todos modos a ver lo que dicen los demas, creo que el tema de los garajes se ha tratado en otras ocasiones.
30/09/2005 11:17
El acuerdo es ilegal y debe impuganarse, pues en un garage no hay limitación sobre los coches. Pueden ser antiguos, estar fuera de circulación, o no tener seguro, etc. La ITV y el seguro son responsaiblidad del dueño del coche cuando circule y ya se las entenderá con Tráfico.
Para eso están las administraciones de Tráfico.
Es como si en una Comundad se prohibiera convivir sin certificado de salud, o certificado de Penales,
o se pidiese un certificado de buena conducta o una carta de recomendación, etc.
30/09/2005 14:09
Pero el acuerdo "es nulo" o "anulable". Es posible que hasta para esto, haya que impugnar el acuerdo. O simplemente, los propietarios afectados pueden perfectamente "hacer caso omiso" de lo acordado por la Comunidad sin mas.
¿Y que puede hacer la Comunidad contra los propietarios "desobedientes", y como podra demostrar el incumplimiento del acuerdo?.
01/10/2005 10:40
El problema con ese acuerdo es que otorga carta blanca para que algún "listo", en nombre de la Comunidad, denuncie al coche o propietario que no le guste en Tráfico.
Lo que no se atreve por sí solo lo haría en nombre de una voluntad colectiva, escondiendo su vileza.
01/10/2005 10:50
Sidi, que un coche guardado en un garaje no tenga pasada la itv o carezca de seguro no es ningun delito (infraccion), dado que el vehiculo no circula, por lo que los vecinos podrian cantar saetas a la guardia civil, en trafico o en la Casa Real,que al dueño del coche no le quitarian ni el sueño.
Por otra parte, si has viajado por Europa, sabrás que en paises como Alemania tienen por costumbre ,cualquier ciudadano, denunciar a los automoviles en la calle que no llevan la pegatina de la itv, asi de legales son alli. Pero a los que estan en la calle, nada mas.
02/10/2005 08:35
No circula pero "puede" circular. El seguro obligatorio y la ITV lo son sin distinción en La ley de Seguridad Vial.
02/10/2005 10:38
Tengo impresión que no se ha recogido bien el caracter del acuerdo tomado por la comunidad, pues he intentado entrar en el origen del problema; parece, supuestamente, que el propietario de un derecho de uso de un garage entiendo sin adecuación específica del lugar hay propietarios que aparcan un vehículo sin la ITV, supongamos que en su día para chatarra además tienen otro y estan ocupando dos plazas; en ese supuesto entiendo que es oportuna la aplicación de normas por parte de la comunidad, supuestamente acordado por una mayoría. Problema distinto sería que es el único que el propietario tiene y aquí puede venir la duda, porque sería una falta de ética del propietario de conservar su sitio pero desde el punto de vista legal habría problemas; sigue siendo un vehículo mientras no lo dé de baja y esto es posible que se pueda comprobar, en cuyo caso, palo.
02/10/2005 10:55
Ante todo no soy abogado, soy agente de trafico, por tanto solicito que este texto sea analizado por algun letrado, pero tampoco creo que me vaya muy lejos de la intencionalidad de la informacion que aporto
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CAPÍTULO II Del aseguramiento obligatorio

SECCIÓN 1 .a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Si a esto le sumamos de que las aseguradoras no aseguran vehiculos que no dispongan de la ITV pasada, pues es el pez que se come la cola.
Pensad que un coche sin seguro tambien puede causar daños tanto en la estructura del edificio como en los coches aparcados?
Tambien en el caso de un coche sin la ITV pasada por alguna averia que le impide su funcionamiento, podria acarrear un problema medio ambiental segun las ultimas normativas que recoge que los vehiclos abandonados en las cunetas, carreteras etc, es un problema medio ambiental.
02/10/2005 12:59
Supongamos que un vehiculo que esta estacionado en un garaje, esta incluido en una adjudicacion de herencia que lleva 10 años sin solucionarse judicialmente. Nadie es aun el dueño legitmo del vehiculo y esta estacionado en la plaza del garaje desde el fallecimiento de su propietario. En estos 10 años, ni ha pasado ITV ni se paga seguro ni impuesto de circulacion. ¿Quien va a obligar a la retirada del vehiculo?.
02/10/2005 15:13
Es reponsable la figura de "Herencia yacente" hasta que se resuelva. El adujudicatario del vehiculo correrá con todos los gastos y multas si las hay.
Fernando tiene razón y la Ley es muy clara.
Al final los herederos pueden renunciar a la herencia del vehiculo, que pasaría al Estado.

Paro lo que aquí se cuestionaba era el acuerdo de la Comunidad que se mete a Inspectora de Tráfico.