Tengo un cliente que me plantea, entre otras cuestiones, el crear una nueva s.l ( tienen actualmente otras 2 ).Y pasar a algunos trabajadores de sus empresas actuales a la nueva.
El articulo 43 ET dice que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
Aquí no se han contratado a esos trabajadores para tal fin, pues ya realizan su actividad en las dos empresas.Con todo el articulo 43.2 ET dice: En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
Por ello, parecería claro que se trataria de una cesión.
Mi pregunta es, el hecho de que se trate del mismo grupo de empresas, que tengan el mismo convenio, si se les reconoce a los trabajadores su antiguedad y condiciones..., ¿ podría ser aceptable la cesión en virtud de jurisprudencia que desconozco ?
Con todo, si la figura de la cesión no es posible ( o mejor dicho sería lo ilegal ) me quedaría la opción de la contrata.Las dos empresas actuales subcontratarian actividad y los trabajadores presisos pasarian a la nueva que desempeñaria la referida actividad.
Como criterios jurisprudenciales de diferencia entre contrata y cesión ilegal estan entre otros:
Organización con existencia autónoma e independiente (empresa válidamente constituida)
Aportación de medios materiales y personales para la actividad (instalaciones, equipos informáticos, maquinaria; trabajadores clasificados en distintos grupos profesionales)
Desarrollo de actividad propia y específica, diferente de la empresa principal (puede ser complementaria de la ejercida por la principal; cartera de clientes diversificada; no creada ex profeso para prestar sus trabajadores)
Ejercer funciones inherentes a su condición de empresario (organizar, dirigir y controlar la actividad: órdenes de trabajo, promoción, régimen disciplinario)
Asumir responsabilidades y riesgos propios de la gestión empresarial.
Mi conclusión después de todo: se daría un caso de subcontratación ( y ello a falta de recabar más información de la realidad de actividades, etc... ), la cesión se da cuándo la subcontratación no es legal = cesión ilegal.
El tema práctico suele ser mucho más sencillo. Si lo que se pretende es que los trabajadores pasen a realizar la misma actividad para otra empresa, es decir, que lo único que se hace es cambiar el titular de la empresa (o de parte de ella), lo que se suele hacer es plantear una subrogación empresarial, de tal forma que a los trabajadores se les cambia de una empresa a otra, pero manteniendo los mismos derechos y obligaciones.
Si estamos hablando que además de la subrogación, se va a modificar el centro de trabajo, entonces ya es más complicado (siempre que los trabajadores no estén conformes claro). Deberías aclarar esta cuestión.
Realizar una subrogación será lo mejor, gracias.Ahora bien, aún no sé si querrá seguir con las 2 empresas existentes en funcionamiento o las cerrará.No se si es preceptivo que las empresas en cuestión cierren o no, supongo que deberán cerrar.
Quizá sería más fácil responderte si indicaras la finalidad que persigue tu cliente.
Hay abundante JP al respecto, que podrás leer, pero una "subcontrata" aparente no evita la cesión ilegal, la línea entre una figura y otra es muy fina, y cuando se trata de empresa que pueden considerarse del mismo grupo ten en cuenta el levantamiento del velo. Además, aunque quiera crear una falsa subcontrata si tienes en cuenta las obligaciones legales que implica y la responsabilidad, pues ya puede ser buena la "jugada" que pretende tu cliente!!.
Para que exista subrogación legal al amparo del art. 44 ET tiene que haber un cambio de empresario y aquí "realmente" no lo hay, o al menos eso entiendo de lo que expones.
Que sentido puede tener lo que quiere tu cliente si le va a mantener los mismos derechos a los trabajadores?? como no sea cualquier actuación en fraude de ley, no se me ocurre mucho más...por ejemplo, ahora se están llevando a cabo actuaciones en empresas que hacen eso mismo para disminuir la plantilla aparentemente y así contratar con bonificaciones...también el "viejo" este recurso para evitar tener que hacer un ERE, etc.
Lo dicho, que sin datos es difícil responder, creo que sería importante que indicaras:
-la finalidad que busca tu cliente,
-actividad de la empresa en la que trabajan actualmente los trabajadores, y actividad de las otras 2, así como la actividad de la "nueva SL" que se pretende crear,
-si existen deudas con la seguridad social,
-datos sobre participación en la sociedades existentes y en la que se pretende crear, quienes son los administradores actuales (de las 3) y los de la nueva...es que la trampa no es tan fácil!! y a la ITSS y TGSS le basta con aplicar ciertas presunciones establecidas por la JP y luego vete tú a destruirlas.
Por último, ten claro que el hecho de que exista subcontratación legal no impide que hablemos de empresas del mismo grupo ni que con el levantamiento del velo se concluya que hablamos de la misma empresa.