A una inmigrante brasileña se le inicia un procedimiento de expulsion, unicamente por haber transcurrido los 90 dias de estancia en españa que permite la ley, y como medida cautelar se le retira el pasaporte, pero resulta que tiene otro pasaporte expedido legalmente con numero distinto al que le ha sido retirado.
Si ella utiliza el segundo pasaporte no retirado, para iniciar un expediente de matrimonio ante el registro civil o empadronarse, ¿constitutuye este hecho alguna infraccion administrativa o un ilicito penal?.
¿Le perjudicaria con vistas a la interposicion de de un recurso contencioso con la finalidad de cambiar la sancion de expulsion por la de multa?
Permíteme hacerte el siguiente comentario sin citarte ley alguna:
Cuando se expide un pasaporte para sustituir a otro vigente lo normal es que se haga por pérdida, robo o sustracción, o deterioro. En todo caso, el anterior pasaporte se invalida pasando a ser un documento no válido obviamente. Si se recupera, el ciudadano debe devolver el pasaporte a las autoridades competentes, te recuerdo que el pasaporte es un documento propiedad del estado que lo expide, no de su titular.
Por tanto:
1.- O el pasaporte que entregó es el no válido y se quedó con el vigente.
2.- O el pasaporte que entregó es el válido y se quedo con el no válido.
En el primer caso ¿no te da la espina que es algo así como picaresco, al menos? ¿Qué el juez que lleve el caso pueda pensar que se está burlando de la justicia?
En el segundo caso ¿qué validez tendrían actos tan serios a celebrar ante un registro civil, como un matrimonio o un empadronamiento, utilizando un documento de identificación no válido?
Yo no andaría jugando con estas cuestiones. La posibilidad de que caiga en infracción administrativa o ilícito penal es muy alta, de hecho ya ha infringido la ley por permanecer más de 90 días en España. Te lo digo sin animadversión alguna pues más de la mitad de mi vida he sido emigrante español, en Brasil también. Y, fuera de España, soy un inmigrante más.
Creo, es mi opinión desde luego, que, si quiere casarse con un ciudadano español, debería intentar abandonar el país sin que recaiga sanción alguna sobre ella. Desde ahí todo es posible y dentro de la legalidad vigente, aunque no sea muy justa.
Hola, me ha gustado mucho tu respuesta "emigrante".
En cuanto a tener 2 pasaportes, ya lo dice emigrante, es picarezca, ya que como dice el propio Consulado " Al solicitar nuevo pasaporte, el interesado deberá presentar el pasaporte anterior que posea - vigente o no - para proceder a su cancelación, el cual podrá serle devuelto a criterio de la Autoridad Consular. El interesado que no presente el pasaporte anterior deberá declarar, en la forma de la ley, los motivos por los que no lo presenta".
Por tanto, creo que el primer pasaporte quedó invalidado por el segundo.
En cuanto a que tenga un número distinto el pasaporte, el nombre y la foto, seguirá siendo igual y si no es así, ya entramos en otro "tema".
En relación con intentar cambiar la expulsión por multa, es un recurso que debes presentar dentro del plazo de 48 horas desde que te retiran el pasaporte y te dan la notificación del inicio del procedimiento, acreditando que tienes vínculos familiares en España, arraigo o cualquier motivo que puedas alegar para tu permanencia. En caso de que te denieguen éste recurso y los sucesivos, podrás acudir al Contencioso-Administrativo, pero de entrada no puedes, ya que caben otros recursos previos al Contencioso.
En relación con el matrimonio, ésta via hay que tomarsela en serio. Esta opción, aunque es una vía para permanecer en España, no regulariza la situación del extranjero, sólo le da derecho a la permanencia y trabajo mientras subsista el vínculo matrimonial, y eso si llega a formalizarse, ya que ldeben pasarse unos trámites bastantes rigurosos (entrevista personal), por lo que si se aprecia que el matrimonio puede celebrarse en fraude de ley, seguro que lleva sanciones.
Saludos.