A ver si alguien me arroja un poco de luz en lo siguiente.
Somos tres hermanos que recibimos en herencia varios bienes (inmuebles, tierras, dinero) y estamos todos de acuerdo en asignar un inmueble a cada uno en la partición., pero sucede que sobre el 50% de uno de los pisos tenemos un condominio a partes iguales. Mi pregunta es si para poder asignar directamente ese inmueble a uno:
a) ¿Tenemos que hacer la disolución del condominio previo a la partición ? ó
b) ¿Se puede hacer dicha disolución en el mismo acto de la redacción y aceptación de la herencia ahora?
c) De no ser así, y si lo hacemos posteriormente, ¿qué fiscalidad regiría entonces?