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Partición antieconómica

5 Comentarios
 
perfil veo
28/08/2013 12:49
eso lo entiendo y quizá no te falten razones, pero no es el tema que habías planteado
aunque no soy quien para recomendar nada en las relaciones familiares, digo que creo que esas cosas se arreglan hablando, que, en asuntos familiares, la vía jurídica produce una inmediata reacción que suele anular toda posibilidad de búsqueda de acuerdos, y que eso es lo último que desea tu madre, anciana y débil
28/08/2013 08:35
Aquí no existe el todo para mí, sinó años de cuidados hacia la persona de mi madre, años cuidando unos viñedos , y familiares a la rapiña que por la puerta de atrás se han aprovechado de la debidilidad de una anciana para adjudicarse bienes de la herencia vía modificación testamentaria pese a tener adjudicadas otras propiedades que superan con creces la legítima, la triplican. GRACIAS .
perfil veo
26/08/2013 22:28
así no es fácil entenderse
has sido tú quien ha escrito que la subparcela resultante ( dominante ) es suelo urbano "consolidado"
y puede serlo aunque carezca de frente a vía pública y carezca de acometidas de servicios
ahora dices que la de suelo urbano consolidado es "la otra", el predio sirviente, la finca que tiene la casa, y a eso te digo que es consolidado aquel que así está clasificado en el planeamiento, y no requiere la existencia de una casa o de acometidas de servicios
de momento es de la misma propietaria, y ella, con todo el apoyo del derecho civil, del derecho natural y del sentido común, puede disponer según su criterio
y quizá alguna de las disposiciones pudiera chocar con tal o cual ley o norma, pero mi respuesta a tu pregunta inicial es que no veo la figura de la partición antieconómica, sino la de que "mejor si todo es para mí"
26/08/2013 09:10
siguiendo el hilo, la única parcela en suelo urbano con la condición de consolidado es la mía, que es la que tiene acceso propio a vial público, la resultante en todo caso es no consolidado, carece de servicios básicos ( agua, luz, alcantarillado ), tiene distinta referencia catastral a la parcela en la cual se encuentra la vivienda, entiendo que no es posible obtener tal calificación amparándose en un derecho ajeno en tanto en cuanto el terreno que se establece como servidumbre lo es los únicos efectos de paso, siendo este de la exclusiva propiedad del predio sirviente, no?
perfil veo
23/08/2013 20:19
yo no lo veo así, al margen de que quizá pudiera/debiera ser de otra manera
la propietaria, en principio, es quien dispone, con los límites de la legislación vigente en el momento en que el acto toma validez. En este caso, aunque la disposición es probable y la fecha de toma de validez es impredecible aunque cierta, nada se puede pronosticar sobre la legislación que estará vigente en ese momento
a día de hoy, la segregación de un suelo urbano consolidado es posible respecto del suelo con otra clasificación, y también tiene visos de serlo la imposición de servidumbres
además de que no veo la obligación legal de que una vivienda haya de tener un cierre perimetral (por lo general ni siquiera una parcela) y que éste haya de estar a una determinada distancia mínima, la servidumbre de paso no convierte a esa porción de suelo en un espacio público (ni siquiera un proindiviso), ni la dedicación a viñedo impide la existencia de una áreas de circulación de 2,40 metros de ancho
por otra parte, conozco bastantes parcelas de suelo urbano consolidado que no lindan con calle, lo que, no siendo lo deseable, no es un problema urbanísticamente insalvable.
Partición antieconómica
23/08/2013 12:53
Tengo un gran problema derivado de la futura partición de una parcela, la cuestión es que derivado de la partición de la finca sobre la que está construída la vivienda habitual de la cual nos ha informado la testadora, resulta una subparcela con derecho de servidumbre de paso de 2,40m. No existe espacio suficiente para aislar la vivienda de instrusiones sin cambiar todos los acceso de la misma ( entre el cierre perimetral de la finca y la casa hay 3 metros. La parcela dominante, transcurre a lo largo de 150m. por toda mi parcela . Según el Planeamiento Municipal la subparcela resultante ( dominante ) es suelo urbano "consolidado" , lo cual es incierto dado que carece de acceso propio. ¿ Se podría considerar este caso partición antieconómica y compensar al coheredero en dinero u otros bienes ?. Toda la parcela está a viñedo que yo trabajo y puedo acreditar con testigos ( todos los vecinos ) desde hace 25 años. En este caso mi coheredero ha puesto los dientes largos con la finca y ha embaucado a mi madre.