Hola a todos.
Una pregunta: yo llevo cuatro semanas de baja por depresion, y el tema va para largo... Cada semana voy al medico a que me den el parte de prorroga de la misma y cada semana tengo ke llevar el parte al trabajo. Hay algun tipo de problema en que lleve estos partes de más tarde en tarde? como por ejemplo cada mes o cada 15 días?
Gracias de antemano por la respuesta.
LO que te entregan es un parte de confirmación de baja. Estos partes se emeiten semanalmente por tu medico de cabecera y , semanalmente debes entregarlos en la empresa.
DE todos modos, , se que hay médicos que emiten confirmaciones quincenalmente. Habla con tu médico a ver si es posible.
Hola a ambos. Si pero no y me expllico. La legislación en este sentido es muy clara y dependiendo de la empresa, su no cumplimiento acarrearía problemas al trabajador. A la empresa se le obliga a controlar y a cumplir con unos plazos. Estos deben cumplirse para que la empresa cumpla con el pago delegado.
Como bien dices compañera, el parte de baja médica se emite por el facultativo con dos copias: una para el trabajador y otra para la empresa. Este parte de baja debe entregarlo el trabajador a la empresa en el plazo de 3 días y ésta dispone de 5 días más para remitirlo al Inss o a la Mutua.
El primer parte de confirmación sirve para inciar el cómputo del devengo del subsidio y se lo entregan al trabajador al cuarto día y tiene 3 más para llevarlo a la empresa y ésta 5 más para tramitarlo. Y así del mismo modo semanalmente los siguente partes.
De no hacerlo, la empresa podría incluso dejar de abonar el pago delegado y imponerle sanción.
Decir finalmente, que el asunto está regulado por el RD 575/1997; Orden de 13-10-1967;Orden de 6-4-1983;Orden de 16-12-1987 y la Orden de 19-6-1997.
A raíz de la consulta que hace vique me ha surgido una pequeña duda que es la siguiente. Al margen de que haya empresas que pidan que se les entreguen el parte de confirmación de baja semanalmente y otras que no. En el caso cada vez más habitual en el sector de servicios, de que un trabajador resida y preste servicios en una ciudad y el domicilio social de la empresa esté ubicado en otra ciudad diferente, ¿cómo se entregarían los partes de IT? por Fax, correo certificado... aunque me da la impresión que me acabo de autocontestar.
Efectivamente compañero. Es importante que para que la empresa pueda colaborar en el control, seguimiento y colaboración obligatoria, debe tener constancia del estado de su trabajador. Es más, el primer interesado de que todo transcurra con normalidad (cobrando) es el propio trabajador y en base a ello, no estaría nada de más, que exigiera y tuviera una constancia del cumplimiento de sus obligaciones. Bien sea por sellado y por un medio que acredite el haber cumplido dentro de los plazos.
Un saludo.
PD. No creo quede nada bien lo de "aprendiz", compañero. Pero bueno, tu mismo.
Hasta ha ce pocos meses no quedaba mas alternativa que la entrega a la empresa de los partes de confirmación originales para que ésta cursara la copia correspondiente al INSS o la mutua.
Por tal motivo, en estos supuestos, nop quedaba mas remedio que la entrega personal o por medio de un compañero, familiar, amigo etc. que se desplazase semanalmente hasta la localidad donde se ubique la empresa.
Actualmente, dado que los partes de I.T. se cursan por medio del sistema RED, entiendo que con el envio de un burofax; fax; o cualquier otro medio que deje constancia de entrega de una copia a la empresa y de que esta copia fue entregada, está solucionado el problema.