El artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual, que citas, dice exactamente:
“No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.
Por lo que deberás tener en cuenta las dos limitaciones que se mencionan:
a) Que no implique confusión con la obra original; es decir, debe evidenciarse el uso del humor, la ironía o la crítica, desmarcándose de la idea original del autor, porque en otro caso se trataría de una transformación para la cual se requiere su consentimiento.
Esto también se aplica para referirse al propio autor original y el que realiza la parodia, dejando claro que uno y otro son diferentes.
b) Que no se infiera daño a la obra original o a su autor, o lo que es lo mismo:
- Guardar el debido respeto a la integridad de la obra.
- Evitar cualquier tipo de deformación, modificación, alteración o atentado contra la misma, que perjudique a la propia obra o los legítimos intereses y la reputación de su autor.
Y esto, porque a veces se utiliza la parodia como excusa para realizar obras derivadas, mientras que en otros casos, sirve para atacar malintencionada a la obra o al autor.
he llegado al foro tras leer un inmenso número de blogs, foros y leyes al respecto, pero aún así sigo teniendo dudas respecto a la legalidad de las parodias.
Comento mis dudas, por si hubiese alguien que pudiera contestarlas. Según la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 39, si haces una transformación de un material con derechos de autor y realizas una parodia, en principio no tendrías que pedir consentimiento, pero tengo algunas dudas:
Si utilizo un fragmento de una película o serie de TV y la modifico a modo de parodia, ya sea
a) Subtitulando los comentarios
b) Doblando los comentarios
c) Introduciéndome dentro de la película o serie con efectos especiales
En principio no tendría que pedir el consentimiento del autor, ¿sería legal la transformación a modo de parodia?