La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.
Si permanece en el extranjero un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si usted es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.
Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.
De todos modos y según el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho a partir de Septiembre el Gobierno permitirá capitalizar el paro a los inmigrantes para volver a su país:
"CORNELLÀ DE LLOBREGAT (BARCELONA) 20 (EUROPA PRESS)
Según Corbacho, se trata de una oferta "equilibrada" que ofrecerá al inmigrante la posibilidad de volver a España a partir de los cinco años, mediante la contratación en origen.
Corbacho afirmó que la capitalización del paro se realizará en dos tiempo, el 40% se cobrará en España y el 60% en el país de origen a partir de los 30 días de estancia. El ministró explicó que será una medida "voluntaria" para los inmigrantes extracomunitarios."
Buenas tardes, soy una inmigrante de Argentina y voy a solicitar la prestacion por desempleo. Mis preguntas son dos y son las siguientes: puedo viajar y permanecer en mi pais los meses que cobro el paro y sellar la tarjeta a traves de internet? Debo informar a la oficina del inem del viaje? Desde ya muchas gracias!!!!