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parking privado

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Parking privado
20/10/2007 23:57
hola buenas.. me gustaría saber si alguien puede dar una solución a una persona que tiene un parking privado dentro de su garaje particular comunitario , y se encuentra un vehículo que no es el suyo ocupando su plaza.. juzgado de instrucción? tema civil...? la policía no retira coches en un parking privado..
21/10/2007 13:50
No dudo que la policía no retiere el coche, porque hoy en día se ve de todo, pero debería de retierarlo.

Por un lado yo veo bastante claro que es una usurpación de bienen inmuebles, simpre que no exista un alquiler impagado o otra circunstancia.

Yo denunciaría en la policia (de las pocas cosas que denunciaria en la policia) y si no retiran el coche denunciaria a la policia en el juzgado, para que sea el juez el que oficie para que lo retiren.

Siempre suponiendo que no lo retiren porque no les da la gana, o porque tienen mas miedo que verguenza (que suele ser lo normal), por supuesto que no sea porque por la estructura del garaje sea imposible.
21/10/2007 17:04
A mi me dijeron que ellos solo se llevan los coches de las calles, que cuando es particular que denunciase el Presidente de la Comunidad ante el Juzgado, porque (segun ellos) la Ley de trafico solo es para las calles
21/10/2007 18:02
Bueno, quizá no me me he esplicado correctamente, el reglamento general de circulación, en lo relativo a retirada de vehículo, únicamente es aplicable a la vía publica.

No entiendo por qué la denuncia del presidente de la comunidad, entiendo que la plaza es de uso y disfrute exclusivo de una persona, bien por alquiler o bien por propiedad, es completamente irrelevante si es una situación u otra (propiedad o alquiler). La denuncia del presiedente de la comunidad sólo es entendible desde la comprensión de la ingnorancia del policia local con el que dio Ud, que por desgracia dar con supuestos profesionales en ese pais es cada día mas habitual (no todos por supuestos, los hay excelentes, pero parece que este no fue uno de ellos).

Ud debe presentar denuncia, ante Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía, Policia Local si en su municipio recogen denuncias, o en cualquier lugar que la ley prevea la interposición de denuncias.

Podriamos discutir si la comunicación de una infracción penal a la policía local puede considerarse denuncia, aunque sea verbal, pero eso ya sería otro tema.

Cuando Ud interpone formalmente la denuncia, las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y ante la presunta comisión de una usurpación de bienen inmuebles, deberian, en la medida de lo posible, proteger su derecho a la propiedad y el uso de ese bien inmuelbe.

Si el cuerpo policial o autoridad ante la que presente su denuncia no tiene medios para retirar ese vehículo, debera gestionar, la retirada solicitando auxilio a la institución que pueda realizarlo.

Por ejemplo, si presente Ud la denuncia en el juzgado, parece evidente que no va a ir el juez, ni un funcionario judicial, con una grua a retirar el vehículo, pero si podría oficiar a la policia local o ayuntamiento para que lo retirase si dispusiese de grua.

Incluso, rizando mucho el rizo, que tampoco es para llegar a esos estremos, y ya saría un poco "cagar fuera del tiesto", pero un juez un poco especial, que haberlos hailos, podría considerar que ese policía está incurriendo en algún tipo penal.
21/10/2007 18:04
No obstante, a ver lo que opinan otros ilustres foreros, que pueden tener otro punto de vista.
21/10/2007 18:54
Entiendo lo que me dices, pero ahora me entra una duda ¿porque no actuan igual con alguien que se mete a vivir en una vivienda y se acude al Juez para que lo eche? ¿No son casos de ocupacion de un bien mio?
21/10/2007 20:53
No es esactamente lo mismo pues en una vivienda entran otros derechos, como el derecho a una vivienda, la inviolabilidad del domicilio, etc.

Aparte de las correspondientes conotaciones civiles.

Aunque el tipo penal puede ser el mismo, la actuación procesal y judicial es mas compleja, o puede ser mas compleja sobre todo si la okupación esta afianzada.
21/10/2007 21:10
hola de nuevo.. siento discretpar sobre todo con esoj..
si no me equivoco..el tema está en que la policía. llamese local , nacional o guardia civil.. únicamente tiene competencia para actuar y/o retirar vehículos aptos para la circulación en las vias a las que hace referencia en el art ( creo recordar 2 ) de la ley de seguridad vial... en ningún caso en una plaza de estacionamiento privada de las que hay por ejemplo dentro de un parking privado de una comunidad...
en el caso que he expuesto por supuesto no hay contarto ni nada parecido.. simplemente la plaza está ocupada por otro vehículo.. pues bien..en cualquier caso la denuncia del propietario sería de ámbito civil.. por lo tanto no sé hasta que punto la policía recoge denuncias civiles( creo que no)..
es más rizando el rizo.. este casso es totalmente real y ha pasado en más de una ocasión.. el perjudicado ha ido al juzgado de 1ª instancia e instrucción de guardia y en éste le han comunicado que eso es un caso administrativo...( cosa que me hace tener dudas ya que más que administrativo pienso que podría ser civil)..en definitiva ya no la policía sino el propio juzgado le informa de eso y no siquiera le dá una solución al perjudicado.. no sé quien está actuando más incompetentemente en este caso si la policía o el juzgado.... al final de momento no hay solución.. esa es mi opinión..en fin algun otro punto de vista de algún forero.. o que se haya visto en una situación similar.. gracias..
21/10/2007 21:11
Ahí intervienen otros factores y elementos más complejos.
Pero respecto al tema del parking por lo menos los policías locales deberían, primero, aceptar la denuncia (cosa que no suelen hacer alegando que "son cosas civiles", cuando ellos no son nadie para determinar eso) y hacer las primeras averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos para remitir todo al juzgado, que es el realmente competente para decidir, en lugar de alegar chorradas que escuchan por diversos lugares y que no entienden y entremezclan.
21/10/2007 21:17
de acuerdo.. posiblemente tengas razón kelseriano.. no lo dudo.. si bien algun forero profesional y entendido podría disipar las dudas sobre el caso y tipificar penalmente esa conducta.. en caso de que no proceda penalmente mi pregunta es: ¿puede la policía repito local, nacional o guardia civil recoger denuncias de ámbito civil?.si es así donde viene recogido? gracias..
21/10/2007 21:28
A mi cuando me dijeron lo del Presidente de la Comunidad ( por algo me dirian eso) tambien me dijeron eso de ser una denuncia civil que por lo visto hace falta abogado.
21/10/2007 22:04
Creo que se estan liando conceptos.

En primer lugar, áplicando la ley de seguridad vial, y su reglamento, por infracción de este, indudablemetne no se puede retirar un vehículo de una plaza privada, hasta ahi creo que no hay duda.

En segundo lugar, la polcia, retira vehículos y otros enseres, para ponerlos a disposicón de la autoridad judicial en multiples ocasiones, para proteger las pruebas, piezas de convicción, o como es este caso para proteger el libre ejercicio de los derechos de la población. Esta perfectametne autorizada y la legislación vigente contempla ampiamente esta potestad.

En cuarto lugar, en el anterior código penal, en nuestros juzgado y tribunales esto se venía tipificando como coacción (saco en el que todo entra), pero en la nueva redacción de la ley organica 10/95 se introduce el artículo 245 con la siguiente redacción, que creo que esta bastante clara (por lo menos en comparación con otros tipos):

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

En el punto dos se contempla esta conducta bajo los principios de tipificidad, y todos esos que establece el derecho penal, la definición de bien inmueble viene definida en el derecho civil de forma bastante clara tambien.

Y cuarto y último, que una persona acuda a un juzgado, y el agente judicial saque su capote torero, del mismo modo que lo hace un policia, no quiere decir que vajo criterio estrictamente legal no estemos ante un tipo penal.

El problema es que en este pais, la policia, especialmente la polcia local, salvo excepciones, tiene los conocimientos bastente limitados, así como sus atribuciones, y quizá, no sean estos los encargados de este caso, sino policia nacional o guardia civil, ahí ya me entran dudas, pero lo que esta, a mi juicio, claro, es que procede la inciación de un procedimiento penal, y la retirada del vehículo a fin de lesionar el bien juridico del uso legitimo del bien inmueble.
21/10/2007 22:08
En cuanto a la denuncia del presidente de la comunidad, es una autentica barbaridad propia de la mas absoluta ignorancia, ya que no la comunidad de propietarios, y el presidente como representante de esta, no se ve afectada en ningún sentido, salvo que la plaza sea comunal, o este en zonas comunales, o en algun modo o aspecto se vean afectados los intereses colectivos de la comunidad.
21/10/2007 22:12
Perdonar por escribir tres post seguidos, pero esque me parece increible una discursión por un hecho que yo veo tan claro.

Interpreto en la narración de los hechos que la ocupación de esa plaza se ha realizado de forma dolosa, con conocimiento de la ocupación y con animo de ocuparla, ya que si ha sido un error al estacionar el vehículo, u otra circunstancia analoga, pues evidentemente no habría infracción penal.

Pero en principio, y aunque no hubiera finalmente infracción penal, los datos objetivos planteados, y sin mas datos, implican en un principio la esistencia de esa infracción, y desde luego la necesidad de restaurar el bien juridico dañado, independientemente de que el daño sea intencionado o no.
21/10/2007 22:25
ok.. de acuardo.. de momento está claro que estaríamos ante un presunto delito de usurpacón tipificado en al art 245.2 como muy bien has explicado esoj..la siguiente actuación de la policía.. local.. nacional.. o guardia civil.. cual sería..retirar el vehículo hasta el depósito municipal y ponerlo a a disposición de V.I. como pieza, instrumento u objeto del delito.. ?..en el caso en que apareciese el presunto usurpador.. procedería su detención o como mínimo su imputación mediante informe judicial por presunto delito del 245.2 ya que no existe la falta ?...lo que si encuentro una barbaridad es la actuación del funcionario de turno del propio juzgado de instrucción.. donde ni siquiera le asesoraron y mucho menos iniciaron diligencias.. es un parking privado figura encuadrada en al art 334 del código civil.. STS 1318/2004 hace referencia al art 245 .2 dirigida sancionar las conductas de los ocupas..
21/10/2007 22:30
Esoj, no es por defender al Policia que me informo, mas bien es por no sentirme "estafado" por el mismo, pero con lo que dices tu en plazas comunales por lo visto si que tiene que ver algo el Presidente de la Comunidad.

Tu señalas tambien un articulo de la ley penal donde se indica con violencia o intimidacion, eso es mas o menos a la fuerza o amenazando, pero si yo aparco en tra plaza de garaje, ¿uso esa fuerza o amenaza? No lo veo tan claro como tu.
21/10/2007 22:45
por cierto esoj.. en cuanto a la falta de conocimientos y atribuciones de las policías locales a las que haces referencia en uno de tus post..estos casos o este caso en concreto pasó en una gran ciudad.. y me pregunto... tiene menos conocimientos y/o atribuciones un policia local de madrid que un policía nacional de un pueblo de más de 20.000 habitantes donde hay policía nacional o que un guardia civil de un puebo de quien sabe donde?.. discrepo..
21/10/2007 22:49
En mi opinión plpalma, y de eso sabrá Ud mas que yo (me acado de dar cuenta por su nick que puede ser Ud policia local), la actuación sería retirar el vehículo y trasladarlo a algun lugar, desconozco cual puede ser el más apropiado, comunicando a su propietario (que no tiene por que ser el "usurpador", y una relación directa entre titular-usurpador me parece excesiva, mas cuando puede que incluso el titular no tenga carne de conducir, y en principio no tiene por que conducir) la localización de este para que pase a por él.

No le veo sentido a retener el vehículo sin entregarlo en este caso concreto.

Y por supuesto, creo que en eso tampoco habra dudas, comunicar al juzgado lo actuado, e inciar las diligencias ocportunas para esclarecer el hecho, que en principio reviste caracter de delito, se me ocurre así de primero, preguntar al titular quién era el usuario del vehículo ese día.

Por otro lado, me ha llamado la atención la STS 1218/2004, pues dudo que un asunto de este tipo llegue al TS, y consultando esa sentencia trata sobre una empresa minera que nada tiene que ver con el caso tratado en estos post ¿se habra confundido en algún número?
21/10/2007 22:58
Trajearayas, fijese en el punto dos del mencionado artículo

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

En ese apartado no entra la violencia ni intimidación por ningún lado, e implica que el bien ocupado no constituya morada. Fijese en la diferencia en la pena en uno y otro apartado.

El presidente de la comunidad, como representante de la comunidad, ejerce la representación de esta para defender los derechos de la misma, el perjuicio ocasionado por la ocupación de una plaza de propiedad privada es sobre su propietario o usuario (mas bien usuario), nunca sobre el conjunto de la comunidad.

O dicho de otra forma, el que tiene que autorizar o desautorizar el uso de ese bien no es la comunidad, ni su presidente en representación de esta, sino el propietario o usuario legitimo de la mima, que será el que tenga que invocar su legítimo derecho a usarla como perjudicado.
21/10/2007 23:02
no me he confundido.. la( STS 1318/2004, DE 15-11),.. aunque hace referencia al parrafo 2º dirigido a sancionar las condcutas de los llamados "ocupas",.. parece bastante correcto el procedimiento que se podría utilizar el expuesto en su último post esoj..se contradice.. si fuera policía local no sabría mas que usted..un saludo