No es lo que le parezca lógico o no, es lo que marca la ley (LPH):
- Mayoría de 3/5 tanto en votos como en cuotas.
- Los disidentes no están obligados al pago si la derrama supera el importe de 3 mensualidades (disidentes=los que votaron NO en la junta, y los ausentes que tras recibir el Acta manifiesten disconformidad con el acuerdo, en el plazo de 30 días).
Si lo aprueban tendrán que repartir el gasto entre los que voten SI (y los que voten NO pero luego quieran sumarse al acuerdo). Según cuota entre ellos.
Siendo un parking, lógicamente la forma de repartir el gasto entre los que están a favor puede variar según se distribuyan las plazas. Por ejemplo, si se puede optar a una o dos plazas de parking por vivienda lo lógico será repartir el gasto por plaza y luego que cada uno pague según las plazas que pida.
Y yo que creía que ya se lo habíamos explicado claramente, será que no somos capaces de hacernos entender.
No se de donde saca ahora, lo dexa partes iguales.
Muchas gracias. Aunque parece que sigo sin tener claro si con 3/5 partes valdría. No sé si lo lógico sería que se hicieran cargo del coste los vecinos que quieran plazas de garage... o habría que dividirlo a partes iguales entre todos los vecinos y asignarles una o dos plazas a cada uno la quieran o no .
La diferencia es fundamentalmente conceptual, razón por la que se regulan en apartados distintos del mismo artículo e implica distinto tratamiento del voto en contra y del voto presunto. Todo ello admitiendo que se trate de una obra no necesaria, para afirmar lo cual habría que tener más datos.
En todo caso no veo la importancia de que sea una obra o no (me refiero a importancia en cuanto a que se requiera esa mayoría de 3/5). Aparte de esos servicios de interés general que enumera el 17.3, las obras también requieren mayoría de 3/5 y no unanimidad, como se recoge en el 17.4:
"...cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo (...) la modificación de las cosas comunes".
Mayoria necesaria de 3/5 para El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, art.17.3
Mayoría necesaria de 3/5 para nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. (Esto para el caso que el garaje, sea totalmente comunitario) art.17.4
Unanimidad para el caso que las plazas de aparcamiento se pusiesen a la venta.art.17.6
Sí, pero a la hora de determinar la mayoría necesaria, es importante tener en cuenta si se trata de una obra o no. La portería es un servicio pero la obra para hacer un parking no es un servicio sino una obra.
En cuanto a la finalidad, el parking no es ningún servicio, salvo que incluyera la vigilancia o la limpieza de coches, o similares.
Me refería a que la obra tiene como finalidad establecer un servicio de interés común, lo que justificaría que sea por mayoría de 3/5 según el 17.3.
De todas formas, a mi modo de ver son 3/5 en cualquier caso para esas obras como indica el 17.4 que ya cité antes: "cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo (...) la modificación de las cosas comunes."
No creo que se trate de un nuevo servicio sino de una obra.
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No obstante, el art. 17.3 de la LPH dice:
"El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
Por tanto, la cuestión es (haya o no modificación del título constitutivo), si es un servicio común de interés general. Si va a ser un espacio de aparcamiento para todos los vecinos porque actualmente tienen falta de plazas, entonces sí se podría asimilar al "establecimiento de un servicio" de parking, pero si como le ha indicado jalisco se van a vender o alquilar esas plazas difícilmente se podría tratar de esa manera y haría falta unanimidad.
Tambien en el 17.4 se dice que requiere mayoría de 3/5 "cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes."
De todas formas, tengan en cuenta a la hora de aprobarlo que si alcanzasen los 3/5 aquellos que se opongan no estarán obligados al pago si el importe de la derrama superase las 3 mensualidades ordinarias, especificando "incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".
Si es necesario los 3/5 o la unanimidad, dependerá del destino de propiedad, que den al garaje.
Las plazas serán en propiedad y por lo tanto seran vendidas? Eso modificará el titulo constitutivo y si será necesario unanimidad.
Se construirán XXX plazas de aparcamiento, en las que podrán aparcar los propietarios, con una serie de normas recogidas en los estatutos?
Eso no modificará el título constitutivo, y será necesario los 3/5
Le aconsejo la lectura de esta pág.
https://elderecho.com/cual-es-el-quorum-para-cambiar-el-uso-de-los-elementos-comunes-previsto-en-el-titulo
Existen sentencias del T.S. que sólo son necesarios 3/5 para construir una piscina en zonas comunes. Esta obra se puede considerar lúdica, el garaje, soluciona muchos problemas
Pregunta :) Vivo en un edificio, parte de una mancomunidad (3 edificios) que comparte un jardín bastante grande, bajo el que la mayoría de vecinos quieren hacer un parking. Un par de vecinos, uno de ellos, abogado se niega y dicen que al necesitar en parte del terreno cambiar la utilidad (entrada de parking en vez de jardín, por ejemplo) hace falta que el 100% de los vecinos esté a favor en vez de 3/5 partes. ¿Es eso verdad?