Hola. A ver si me podeis decir con qué modelo se solicita la tarjeta de residencia para un ciudadano extranjero que es pareja de hecho con uno español. Gracias.
Hola. Sí, el Perú es signatario de la Convención de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, el convenio empezó a surtir efectos para ellos, si no me equivoco, a partir del pasado mes de octubre.
Y sí, todo documento extranjero que pretenda hacerse valer en España, debe venir legalizado por vía diplomática, bien con la Apostilla de La Haya, si viene de un Estado signatario o bien siguiendo el procedimiento ordinario.
Los certificados de estudios, desde que entró en vigor para el Perú la Convención de La Haya, también bastará que vengan con la Apostilla. Hasta antes, los documentos educativos peruanos en España, se beneficiaban de acordado por la Conferencia de Ministros de Educación de países signatarios del Convenio Andrés Bello, que eran: 1.-Ministerio de Educación u organismo autónomo que actúe como autoridad respecto de las universidades en lo que respectaba a documentos universitarios, según el país. 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores del país. 3.- Consulado de España. Ahí finalizaba la cadena de legalizaciones, pero solo se veían beneficiados de este acuerdo los documentos educativos (matrículas, certificaciones de calificaciones y promociones académicas, certificaciones de títulos y demás afines), los demás documentos debían venir legalizados siguiendo los pasos anteriores (empezando por el Ministerio competente según la materia) y posteriormente, en España, debían ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid.
Por cierto, debe tener presente que, en el hipotético caso de que usted y su pareja extracomunitaria rompieran la relación, deben solicitar la cancelación de la inscripción, a partir de la cual, él tiene un plazo de seis meses para solicitar la modificación a régimen general.
gracias! su certificado de estado civil ha de estar legalizado o apostillado? no se si es válida para Perú la apostilla de la haya o hace falta hacer otros trámites. Para la homologación de sus certificados de estudios si tiene que presentarlos con varios sellos, pero no sé si para este documento (cert. de soltería) son necesarios. gracias por tu atención
En efecto, no era posible hasta antes del 3 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha es posible, en virtud de la publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, por el cual se anularon varias disposiciones, tanto del Reglamento del Régimen Comunitario como del Reglamento de la Ley de Extranjería.
Si ustedes están en Madrid, deben hacer lo que dispone la ley autonómica de Madrid y su Reglamento de desarrollo. De acuerdo con lo establecido en ellas, se debe solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, para lo cual deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
2.- Que hayan convivido, por lo menos, durante doce meses ininterrumpidamente. Esto lo pueden probar mediante declaraciones de testigos.
3.- Que soliciten la correspondiente inscripción, en impreso oficial, aportando la documentación requerida y con la comparecencia de los dos testigos.
El Registro tiene tres meses de plazo para resolver. Con la resolución del Registro, puede ya el extracomunitario pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La situación de la persona extranjera extracomunitaria, a estos efectos, para acogerse a la ley autonómica de parejas de hecho y acceder al Registro, depende de la exigencia de la Ley autonómica: en ciertas comunidades autónomas se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal o que su permanencia en España sea legal (casos de Castilla y León y la Comunidad Valenciana); en otras en cambio, eso no es necesario (casos Madrid, Cataluña, Andalucía).
Tenía entendido que no daban la tarjeta por no haber un registro único en España de parejas de hecho. me gustaría saber cuanto tarda este trámite exponer un caso. Se trata de ciudadano peruano con visa shengen restringida a estudios de alemán (el vino a Europa por Alemania ya que su hermano es alemán). Crees que tiene posiblidades de obtener su permiso en Madrid tras nuestra inscripción como pareja de hecho? Más que nada porque quiere empezar la universidad e año que viene. Muchas gracias por la info
hola basi yo vivo en santiago y también estamos pensando en hacernos pareja de hecho si podrías ayudar indicándome los tramites que tu viste que hacer tanto de tu parte como la de tu pareja desde ya muchísimas gracias. saludo excelente el foro
¡¡Gracias a Dios que esta gente empieza a cumplir la ley y deja de pasarse por ahi las normas!!, gracias a a ti Basi por haberte tomado la molestia de exponerlo en este foro y gracias a ti Condedecartagena por la gran labor que haces y porque es la primera vez que encuentro alguien en este foro con la suficiente formacion. Yo pretendo utilizar la misma via, aunque todavia no nos hemos inscrito aqui como pareja.
Vivia desde hace año y medio junto a mi pareja en su pais de origen y cuando quisimos venir, me costo tanto, tanto y tanto trabajo traerla, que ahora voy despacito para no equivocarme. Saludos.
Excelente noticia, señal de que ya se empieza a aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo.
Solo acotar que tu pareja boliviana, si hasta ahora había estado en situación irregular y desease solicitar la nacionalidad española, deberá esperar a cumplir dos años de residencia, porque la pareja de hecho no está asimilada a matrimonio a efectos de reducción del tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad.
Por otro lado, ella en el 2015, si sigue siendo extranjera, adquirirá el derecho a residir de forma permanente en España.
Yo soy de Galicia,mi pareja es de Bolivia y llevamos 2 años como pareja de hecho,he solicitado la tarjeta de residencia para mi pareja y la Subdelegacion del Gobierno de Pontevedra,en una Resolucion:ha resuelto conceder desde el 12/11/2010,TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION hasta el 01/10/2015