Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Parejas de Hecho

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
13/03/2012 19:16
Hola que tal,me hice pareja de hecho con mi novio ante el notario,soy argentina y el español,cuanto tarda el tramite de la tarjeta entre que me dan la cita y se tramita la tarjeta,desde ya gracias
13/03/2012 17:31
Pero y si no llega a tiempo que hago. !?? Porq no llegara a tiempo estoy segura. Ademas me lo exigieron en extranjeria. Y ademas ya tngo cita en madrid. Me costo trabajo conseguirla. Q hago ya q no llegara a tiempo!?gracias un saludio
13/03/2012 16:05
Hola.

Si le llega en plazo, aunque le falte la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, preséntelo con la legalización del Consulado de España. Algunas Administraciones Públicas en Cataluña aceptan ya con la legalización del Consulado o Embajada de España (aquí en Barcelona, les basta con la del Consulado o Embajada de España). Aunque, siendo estrictos, debería pasar previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Un cordial saludo.
13/03/2012 13:16
Estimado conde de cartagena, le vuelvo a escribir mi pregunta porq lleva ustede dias sin escribir en el foro y no creo q encuentre ya mi pregunta, q es la siguiente, el certificado de solteria que mande a pedir en mi pais legalizado para presentarlo en la oficina de extranjeria con el fin de tramitar mi residencia por pareja de hecho, tardara mas de 15 dias (q es el pazo maximo para presentarlo) ya q yo fui a mi cita y me dieron ese plazo porq me faltaba este papel. Como en cuba tardaran mas en tramitarlo y aun me queda ir a madrid a legalizarlo, mi pregunta es q me aconsejaria usted que haga,!? Con la oficina de extranjeria me refiero. Lo dejo estar y cuando tenga todo lo presento todo de nuevo!? O aviso que lo presentare mas adelante!? Tendre algun problema ppr no haberlo presentado a tiempo,!? Agradezco desde ya su respuesta, me quedan solo 4 dias para que se acabe mi plazo. Un saludo
09/03/2012 02:02
hola tengo una pregunta soy de pakistan llevo casi 4 años viviendo en españa y ya tengo NIE de un año.tengo mi parega española y quiero saber si hacemos parega de hecho en ayuntamento igual puedo reclamar permiso de 5 años
08/03/2012 19:41
Un atento saludo a moderadores del foro tan interesante y desde luego a usuarios que como yo nesecitan de orientacion. Mi caso es el siguiente y agradeceria mucho cualquier opinion al respecto: hace un par de semanas solicite mi tarjeta comunitaria como pareja de hecho, y al estar leyendo aqui casos de personas que llevan incluso 6 meses de espera, mi caso es que justo el 25 de abril se caduca mi permiso de residencia (segunda renovacion), tomando en cuenta lo anterior en cuanto al tiempo de demora ¿deberia de renovar este permiso? o deberia esperar una resolucion de la tarjeta comunitaria? que efectos podria tener si no renuevo y la comunitaria se tardara demasiado tiempo o en el peor de los casos me fuera denegada?

Muy agradecida de cualquier ayuda que me puedan brindar.
08/03/2012 14:37
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Quisiera explicarle mi caso particular, ya he escrito una pregunta pero quisiera decirle mi caso particular tambien.


Soy venezolano pero tengo mi nacionalidad española gracias a mi mama, mi pareja y yo queremos irnos a vivir a españa, ella es venezolana. El caso es que yo vivo en venezuela ahorita y no estoy empadronado en ninguna provincia española. Yo al llegar me voy a empadronar, pero no voy a cumplir con el tiempo que segun hay que tener para poder hacer el tramite de pareja de hecho que segun me informaron es de 1 año minimo q tengo q estar empadronado. Eso es cierto???


Gracias de antemano,

Saludos Cordiales
08/03/2012 09:03
saludos,,, estoy ya registrado con mi pareja,en santander desde octubre 2011 entonce ella tiene la residencia en regimen general y quiero saber si tengo derecho yo, a obtener la residencia por esa via muchas gracias
07/03/2012 14:47
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Tengo una nueva pregunta para Ud. Me ha surgido una duda, tengo un amigo en Madrid y me ha informado algo sobre las parejas de hecho y es lo siguiente: me dijo que averiguo y le dijeron que para la pareja de hecho por lo menos una de las dos personas tiene que estar empadronada al menos un año, yo quisiera saber si esto es cierto y si aplica para todas las provincias de España. Yo tenia entendido que no, que lo que tenian que tener era un tiempo de convivencia de 1 año o 6 meses dependiendo de la provincia, pero el me acaba de decir que para poder hacerse pareja de hecho una de las dos personas tiene que tener 1 año de estar empadronado.

Gracias de antemano por su atencion,


Saludos Cordiales.
06/03/2012 21:15
Que me aconseja usted!? Que puedo hacer!? Ademas de que sigo en situacion irregular. Tengo un poco de miedo....
06/03/2012 19:16
Muchas gracias, por ayudarnos sin esperar nada a cambio. En efecto el certificado de solteria tardara mas de 15 dias en llegar a mis manos. Asi que el tiempo que me dieron en extranjeria se me acabara icluyendo los 5 dias de prorroga. Entonces que debo hacer!? Dejarlo estar y cuando tenga el papel volver a pedir cita en extranjeria!? O tendre algun problema por no presentar el papel!? O debo informar q no tendre el papel a tiempo!? Q hago!? Tngo miedo que se crean que fue un fraude y no quieran hacerme el tramite de nuevo......
06/03/2012 16:53
Hola.

1.- Sí, me refería al procedimiento administrativo de Extranjería, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia.

2.- Si va a ir personalmente a Madrid, tendrá que solicitar cita previa por Internet en http://citaprevia.maec.es/citaprevia/ El día que se le asigne la cita, deberá presentarse a la hora indicada. Los entregan en el momento y puede regresarse el mismo día. La dirección es C/ Juan de Mena 4. Es relativamente cerca de la estación de Atocha, por si va en tren desde Barcelona.

Un cordial saludo.
06/03/2012 15:26
Vale, pero empezar desde el principio se refiere a volver a pedir cita en extranjeria y todo eso no!? Porque el tramite d hacernos pareja de hecho ya sta no!? y la ultima pregunta que tengo para usted, (supongo) aja...evidentemente tendre que ir a madrid personalmente a legalizar el certificado. Me lo entregan el mismo dia!? O sea voy en la maNana lo legalizo y en la noche podre volver a barcelona? O tardara mucho mas!?
06/03/2012 01:51
Hola. Por supuesto que es necesaria la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Nunca le he dicho que no es necesario. Al decirle que debe estar legalizado por el Consulado de España, daba por sentado que, antes de ir al Consulado, había cumplido ya los pasos de legalización ante autoridades locales. Los consulados extranjeros acreditados en cualquier país, tienen registradas las firmas de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores del país anfitrión y son las que se legalizan. Es una cadena:

A) Ministerio u órgano del cual depende el funcionario que suscribe el documento.

B) Ministerio de Asuntos Exteriores del país que expide el documento.

C) Consulado de España acreditado en el país que expide el documento.

D) EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

La anterior es la cadena completa de legalizaciones, cuando el documento procede de un país que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y con el cual tampoco hay convenio bilateral en materia de supresión de legalizaciones.

Si opta por la vía de la certificación consular de estado civil, es necesario primero que se informe si el Consulado de su país, de acuerdo con sus leyes, está facultado para expedir este tipo de certificación. Si no lo está, no podrá expedírselo. Si sí lo está y se lo expide, tiene que luego hacer legalizar ese certificado consular en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (porque los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España, son documentos extranjeros que pretende hacerse valer ante autoridad española y por eso, requieren legalización, excepto en los casos de existencia de convenio internacional que exima de ello).

Luego, si no aporta los documentos en el plazo establecido o ampliado (si solicita oportunamente la ampliación), se tendrá por desistida del procedimiento. Tendrá entonces que comenzar otra vez, desde el principio.

Un cordial saludo.
06/03/2012 01:05
estimado conde; estoy desesperada porque en mi pais; Cuba, no me dejan legalizar el certificado de solteria en el consulado españo si no esta antes legalizado en el miniesterio de realciones exteriores de cuba, pero claro segun tengo entendido no me hace falta la legalizacion del ministerio de relaicones exteriores de mi pais? me basta con el del consulado y el del ministerio de madrid? claro es muy caro el tramite desde cuba, entonces no se que sera mejor si hacerlo desde cuba o desde mi consulado en barcelona, y tampoco se si en mi consulado debarcelona pueden legalizarlo mediante el ministerio de asuntos exteriores de madrid, evitando as que yo vaya a madrid, teniendo en cuenta que no puedo volar sin papeles. espero con anisas su respuesta. y otra cosa; q pasaria si se me vence el plazo de enrega del papel en extranjeria? tengo q volver a pedir cita y presentarlo todo d nuevo? o son consecuencias mayores?
05/03/2012 15:34
Vera le explico, cuando fui al registro a incribirme no me pidieron la certificacion de solteria. Es por eso que no la tengo. En extranjeria me dijeron que tenia que legalizarlo en madrid, pero yo no puedo viajar a madrid,como puedo hacer para hacerlo por correo!? Y cuanto tardara!?
05/03/2012 15:17
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Quisiera explicarle mi caso particular, ya he escrito una pregunta pero quisiera decirle mi caso particular tambien.


Soy venezolano pero tengo mi nacionalidad española gracias a mi mama, mi pareja y yo queremos irnos a vivir a españa, ella es venezolana. El caso es que yo vivo en venezuela ahorita y no estoy empadronado en ninguna provincia española. Yo al llegar me voy a empadronar, pero no voy a cumplir con el tiempo que segun hay que tener para poder hacer el tramite de pareja de hecho que segun me informaron es de 1 año minimo q tengo q estar empadronado. Eso es cierto???


Gracias de antemano,

Saludos Cordiales
05/03/2012 15:01
Buenas tardes ,antes que nada debo de dar las gracias por su labor a Condedecartagena,tengo una gran duda ,mi caso es que hemos presentado en el registro civil de Murcia la solicitud de matrimonio yo soy Paraguaya y mi futuro marido Español ,nos han echo la entrevista y el dia 21 de este mes nos dan a aprobación o denegación ,nuestra gran duda es si nos dicen que no nos casan (ya que es Juez es ultra concervador y ha sido sancionado recientemente por malos tratos verbales a los funcionarios y por otras irregularidades) que podriamos hacer, si tenemos pruebas fehacientes de que nos casamos por amor no por interes ,yo estoy irregular aun que es el gran temor que tenemos de que nos digan que no nos casan .Muchisimas gracias un saludo
05/03/2012 14:48
Hola.

El certificado de estado civil debe venir legalizado por el Consulado de España y una vez aquí, tiene que pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid ( C/ Juan de Mena, 4). Aunque, en Cataluña, al menos aquí en la provincia de Barcelona, ya les bastaba con la legalización del Consulado de España, pero, siendo estrictos y rigurosos, no deberían aceptarlo así, porque le falta el último paso de legalización.

El plazo puede ampliarse. Debe solicitarlo por escrito, antes de que finalice el que ya le han concedido y ha comenzado a correr (recuerde que un plazo vencido jamás podrá prorrogarse). La ampliación, de concederse, será por 5 días más, que es el límite hasta el que se puede ampliar (la mitad del plazo originalmente concedido).

Recuerde que son DÍAS HÁBILES. Por tanto, no cuentan ni los domingos, ni los festivos nacionales, regionales, provinciales o locales (los sábados sí, porque son considerados días hábiles, a efectos administrativos).

La legalización no puede hacerse por Internet. Tiene que personarse o enviarlo por correo o por servicio de mensajería contratado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con un sobre pagado para que regresen el documento.

Si se va a ir a Madrid, tiene que solicitar cita previa, también por Internet.

Si ha presentado, debieron haberle hecho entrega de un resguardo, en el que le asignaran un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si es que no tenía todavía. Ese resguardo, es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta. No tener la tarjeta todavía, no significa que esté en situación irregular, porque la normativa vigente establece y recalca que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede acreditarse ser beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

El certificado de estado civil debieron habérselo requerido para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. Si fue así y usted entregó el original, para ganar tiempo, puede solicitarle al Ayuntamiento que le haga el desglose del documento, dejando copia en expediente, para uso legal de su interés. Cuando se lo devuelvan, constatando previamente su vigencia, haga una copia y preséntela en la Oficina de Extranjeros, de esa manera, ganará tiempo.

Un cordial saludo.
05/03/2012 14:32
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Tengo una nueva pregunta para Ud. Me ha surgido una duda, tengo un amigo en Madrid y me ha informado algo sobre las parejas de hecho y es lo siguiente: me dijo que averiguo y le dijeron que para la pareja de hecho por lo menos una de las dos personas tiene que estar empadronada al menos un año, yo quisiera saber si esto es cierto y si aplica para todas las provincias de España. Yo tenia entendido que no, que lo que tenian que tener era un tiempo de convivencia de 1 año o 6 meses dependiendo de la provincia, pero el me acaba de decir que para poder hacerse pareja de hecho una de las dos personas tiene que tener 1 año de estar empadronado.

Gracias de antemano por su atencion,


Saludos Cordiales.