Aquí no se trata de demostrar si eres o no heredero o te une un lazo afectivo con el finado. Se trata que figuro como titular de una cuenta bancaria.Anque fuese un amigo del finado, al figurar como tal titular y ser una cuenta indistinta, la ley dice que el titular sobreviviente se queda con el activo sin más.Máxime en este caso cuando lo único que impedía el desbloqueo era los impuestos de sucesión que ya no se tienen que pagar puesto que no hay herederos.Así pues la labor protectora del banco ha acabado. Luego es problema del titular sobreviviente pelearse o no con los posibles opositores,pero que en este caso tampoco los hay.
Debe demostrar que es su pareja o que lazo los unia.
Si no es herdera de este señor y no hay herederos el dinero pasa al estado.
Conozco un caso de viuda con pareja a la que se le hizo devover el dinero de la cuenta conjunta, ya que o eres pareja de hecho o esposa y por lo tanto tienes tus derechos o no eres nada del finado y por lo tanto no recibes nada.
Además esta señora puso en peligro su pensión de viudedad ya que se suposo un alzo de unión con el finado. Lo que no sé es si finalmente la perdió.
goz
Es que no es cosa del banco,si no que no tenemos derecho,te lo digo porque a mi me paso exactamente lo que tu cuentas,aunque no era ni compañero,ni marido, sino otra persona.Vete a un abogado y que te diga si hay alguna posibilidad o que pasa con el dinero, cuando los herederos no aceptan la herencia,él mas que nadie sabra por donde tirar.
A mi si me dieron el dinero porque me dijeron que ellos no tenian nada que ver,pero me advirtieron que seguramente me denunciarian (como asi fue) osea que tuve que devolverl el 50% mas intereses)
Esto fue hace muchos años,me imagino que las leyes habran cambiado, de ahi el bloqueo de la cuenta.
Espero que tengas mas suerte que yo.
Un saludo
Gracias cansado (al) yo también me he acordado mucho de ti. Aquí estoy de nuevo con más fuerzas que nunca. Jmás abandonare la lucha, forma parte de mi esencia.Ahora necesito ayuda y cualquier consejo me vendría bien.
tolimar. Puede que por desconocimiento de esa ley de cajas de ahorro, las cosas se queden impunes y sin arreglar. Me parece que ese artículo está muy claro y no habla para nada de que vaya ese dinero a parar a manos del Estado.Eso ocurríria si no hubiesen más titulares en esa cuenta que el fallecido. Pero al tener dos titulares esa cuenta, quiere decir que es indistinta y al fallecer uno de ellos, el otro se queda como titular absoluto y nadie puede sustraer ese dinero de esa cuenta ni nadie puede borrar a ese titular de dicha cuenta por conveniencia. Una vez que el banco vea que ya no tiene que protegerse del impuesto de sucesiones, puesto que no hay tal, al renunciar a la herencia,la responsabilidad de la entidad termina ahí y punto. No tiene potestad para seguir bloqueando las cuentas y como dice ese articulo, es problema del titular vivo y de los herederos si los hubiere, el entendérselas en los tribunales mutuamente.
En una libreta indistinta cuando uno de los dos titulares fallece,al otro titular solo le pertenece el 50% del total.El otro 50% es de los herederos del fallecido.
El tema de las renuncias no se como va.Quiero decir que no se a quien va esa herencia cuando dichos herederos renuncian a ella,aunque me imagino que pasara al estado.
Tu eras copropietario del total mientras el otro titular estaba vivo,en el momento de fallecer ese 50% pertenece a los herederos.
Este tema lo he vivido en 1ª persona,osea que se de que hablo.
He presentado la renuncia de la herencia al banco.Cual es mi sorpresa que me dicen que no saben como actuar y que no deberia de figurar ya en esas cuentas ya que yo recuperé en su momento mi parte. Me indigna esa contestación puesto que sigo siendo titular de esa cuenta aunque estuviese a cero y nadie me puede quitar a voluntad de ahi. Por otra parte he encontrado la ley que regula a las cajas de ahorro en general y el articulo dice lo siguiente.
A continuación de esto, como veo el desconocimiento de la caixa al respecto de como actuar en mi caso y para que no se quede en el olvido, he encontrado la ley que regula a las cajas de ahorro y en su articulo 27 dice lo sigueinte.
Artículo 27.- En las libretas o cuentas indistintas, dejando a salvo las disposiciones de carácter fiscal, seguirá entendiéndose que cada uno de los titulares indistintos es propietario de la integridad del saldo que arroje la libreta o cuenta, no pudiendo los derechohabientes del premuerto impugnar el derecho del sobreviviente, que, por su parte, quedara obligado a cumplir las disposiciones fiscales.
Creo que está suficientemente claro el asunto no?.Voy a hacer valer mis derechos y por si le sirve a alguien de ayuda, aquí lo dejo.
Mi pareja falleció hace 14 meses pero no estabamos regularizados. Teniamos una cuenta bancaria a nombre de los dos y a su fallecimiento la bloquearon en el banco. Recupere la mitad del activo, ya que me correspondía. Al haber renunciado la familia a la herencia, me dirigi al banco para pedir que se desbloqueara la cuenta y me dijeron que estaban esperando a que la familia presentase el documento de la renuncia. Como he dicho, han pasado 14 meses y la familia pasa del tema. Cuanto tiempo tiene que estar esa cuenta bloqueada?, por qué el banco no le pide a la familia dicho documento, al igual que lo han hecho todos los acreedores?. Si yo consigo ese documento, mediante un favor...Tengo que informar al banco de su procedencia?.Todo esto lo expongo por que para hacienda, consto que poseo un capital que no tengo.