Yo tengo cartillas de la Caixa de hace más de 20 años,mañana las busco a ver que pone,pero vamos que yo tuve que devolver el 50% de la cartilla indistinta.
Tengo hasta la sentencia del juicio.
Ya estoy buscando en internet al respecto y por eso he encontrado ese decreto en la pagina del banco de España, que no es moco de pavo.También estoy mirando reglamentos internos de la caixa,pero no encuentro nada al respecto.El decreto del Banco de España esta aún vigente y aunque sea antiguo y parezca obsoleto aún tiene vigencia salvo algunos artículos derogados pero no es el caso del articulo 27.Una cosa quiero dejar clara. No es lo mismo disponibilidad que propiedad, yo sí puedo disponer de los activos puesto que la caja no me puede negar ese derecho, su responsabilidad ha terminado en tanto en cuanto le he presentado la renuncia a la herencia. La propiedad de ese dinero, se tiene que dirimir en los tribunales si es que hay una denuncia inetrpuesta por los herederos, que en mi caso no los hay,puesto que han renunciado a todos los derechos.Yo no me las tendría que ver con nadie en los tribunales. Así que zanjado el tema de la propiedad del dinero, queda la disponibilidad que se me está negando. Eso es lo que yo reclamo, la disponibilidad.
Hola Goz, bueno, y no tendrían tus padres algúna libreta de hace años que ponga eso en la última página??, me imagino que los de la Caixa lo sabrán de sobras, pregúntale a algúno de la Caixa pero que sea ya mayor, haber que te dicen.
Al defensor del cliente de la caixa también le podría pner la queja, pero eso es a la boca del lobo y tardan en contestarte una eternidad. Para que luego te digan que no procede acogiéndose a una puerilidad.Además el actual defensor del cliente de las cajas de ahorro de catraluña es un hueso duro de roer y siempre falla a favor del fuerte, que ya conozco su trayectoria como magistrado. Prefiero ir dónde supuestamente parece que sí se interesan por los derechos de los consumidores.
Ya os mantendré informados, de todas formas aunque lo ponga en tu libreta Yamila9 si yo no puedo llevar una libreta física en que también lo ponga, no voy a demostrarles nada, pero como ese artículo sí existe y tú me lo has corroborado al poner el texto que reza en tu libreta, tango argumentos más que suficientes para llevar mi queja.Además tengo que añadir que como soy socia de la OCU, me he puesto en contacto con ellos para que me asesoren y en su caso tomar medidas oportunas para hacer valer mis derechos, si es que los tengo.
lo mejor, por lo que pueda pasar, es hacer testamento. Bien asesorados. Es barato y se puede dejar todo atado evitando sorpresas desagradables.
A veces pensamos que no hace falta porque no tenemos nada, pero hay seguros de vida en el trabajo, de acciedente, en los viajes, etz que no tenemos en cuenta.
Otras pensamos que tenemos tiempo.
Cuanto antes mejor. En esto "no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy".
De nada, si es que yo me acordaba que ponía eso en la libreta, y cuando falleció el padre de mi pareja hace tres años que por cierto también hubo un poco de lío por la herencia, y eso que había testamento y todo, pero normalmente suelen haber problemas cuando se beneficia más a una persona que a otra, y es normal porque a lo mejor una persona que a cuidado a otra, se a llevado menos parte o nada, y otra persona que apenas se han visto se a llevado más parte o TODO, y a veces es porque las cosas se van dejando, y cuando las a querido arreglar bien arregladasde nuevo ya a fallecido.
Bueno, pues a lo que iba, cuando falleció el padre de mi pareja, hablando sobre éstos temas, le comenté a mi pareja lo que ponía en la hoja que he dicho, y busqué la libreta y se la enseñé, y ya se la enseñó a uno de sus hermanos; y entonces como yo sé que hay líos casi siempre me he guardado la hoja, no sé de que año es porque mi pareja arrancó, y tiró el resto porque ponía también el nombre de la ex de mi pareja, pero recuerdo que es de después de 1980, seguramente tenga algúna más por aquí de él de hace años anulada, lo guarda todo jajaja.
Yo de tí me imprimiría lo que ponía en la libreta que te he dicho, y iría a preguntar con la libreta que teníais a nombre de los dos, haber que te dicen, cuando sepas algo, ponlo por aquí, que a mí también me interesan estos temas por lo que pueda pasar.
Yamila9. Muchas gracias por tu aportación.Me es de mucha utilidad, pues es a fin de cuentas lo que vengo defendiendo desde el principio y resulta que en esa libreta se hace alusión al artículo 27 que he mencionado desde el principio.En mis libretas de la caixa no figura eso que dices.Pero voy a ver libretas antiguas de mi pareja a ver si figura ese aspecto.
Hola, para empezar la ley de divorcio salió en 1981, y no creo que eso tenga nada que ver, porque lo veo absurdo, porque una persona también puede tener la libreta a nombre de una hermana también, ó de una amiga.
Yo lo veo bien que se quede con el dinero la persona que queda viva porque cuando la libreta está a nombre de los dos es porque lo han querído así los dos, y han firmado los dos para abrír la libreta, si no la persona que queda viva, de qué come??.
He buscado la hoja de la Caixa de Catalunya que he comentado, es la última de todas, por la cara de dentro, y voy a poner exactamente lo que pone, Goz te lo puedes imprimír si quieres, o lo que sea.
PLURALIDAD DE TITULARES - Cuando la titularidad de la cuenta sea de más de una persona, la forma de actuación será la que consta en las condiciones particulares.
AUTORIZADOS Y APODERADOS - El titular o titulares podrán autorizar a otras personas, mediante poder notarial o por escrito firmado, tanto por los autorizantes como por los autorizados en presencia de personal de la Caja, a operar en la cuenta disponiendo de cualquier forma de sus saldos. En caso de ser varis titulares la autorización, para ser válida, deverá firmarse por todos ellos. El cliente exonera a la Caja de cualquier reclamación contra la misma en caso de haberse hecho uso de poderes o firmas revocadas, modificadas, limitadas o extinguidas, siempre que la Caja no hubiere recibido con anterioridad comunicación de la variacion antes mencionada.
DOMICILIO Y COMUNICACIONES - Se considerarán recibidas todas las comunicaciones que la Caja dirija a los titulares al domicilio que figura en las condiciones particulares. Los cambios de domicilio deberán ser comunicados por escrito.
FALLECIMIENTO DE TITULARES - En caso de fallecimiento de uno de los titulares en una cuenta indistinta, los sobrevivientes podrán disponer de la totalidad del saldo existente, sin que los herederos del premuerto puedan impugnar este derecho (artículo 27 del Estatuto del Ahorro de 14-3-33)previo cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan.
pues la familia, supongo que los hijos no fuerón listos, a no pedir la herencia a beneficio de inventarario. Así ello no hubieran tenido ningún problema.
Pero ya que renunciarón,la verdad no se quedecir a no ser que si el estado ve dinero que coger y tu no tienes por escrito un testamento, ahí la cosa esta dificil para heredar.
Ante todo quiero decir que he tratado a todo el mundo con respeto y agradezco sobremanera todas las opiniones dichas y la magnífica participación. Decir y aclarar que nadie me ha quitado de las cuenta, no he dicho tal cosa, he dicho que nadie puede hacerme desaparecer de las cuentas. No me casé con mi parja porque no nos dió tiempo, murió antes de que pudiesemos hacerlo, ya que estaba muy enfermo con quimioterapia y en ese proceso le vino la sentencia de divorcio.La famila, rechazó la herencia,(que yo tengo dicha renuncia), por que habían deudas, pero despues de hacerlo resulta que las compañías acreedoras comunicaron que esas deudas estaban saldadas por los seguros conrrespondientes que van asociadas a dichas deudas(préstamos) puesto que el dedudor no había muerto de muerte violenta, ni era drogadisto ni nada a lo que se acogen dichas empresas para que o cubran los seguors.Yo he recibido ese 50% de los activos, no porque me los haya llevado, si no porque el banco me lo ha dado, acogiéndose a la normativa que rige.Así que a mí no me pueden pedir explicaciones ni demandar nadie al respecto.No he aceptado nada que o me haya correspondido legalmente.Si mi pareja me hizo esos poderes, era porque confiaba plenamente en mí, como así ha sido, pues esos poderes en manos, por ejemplo de su exmujer, habrían sido de consecuencias nefastas para él.Creo que no me he dejado nda por explicar. SOlo decir que no soy responsable de las opiniones o comentarios que hagan otras personas.
Y si la cuestion es que hay acreedores, y tu parte no se sabe de donde viene, ahí quizá, te pidan que demuestres la procedencia de ese dinero, porque para que alguien te de bastante dinero tiene que hacer una donación.
goz, winza te esta aconsejando muy bien.Mira cuando uno recibe una herencia, que se presume que puede tener deudas, se acepta a beneficio de inventario, es decir que se cobran de la herencia las deudas, y si sobra, se hereda lo que pueda quedar. Sino se hace así se corre el riesgo de tener que pagar las deudas en este caso de tu pareja, pues resulta un tanto extraño que los herederos no lo hayan aceptado.
goz
Yo en todo momento te he dado la informacion de 1ª mano que tengo,y te la he dado con educacion.
Es mas personalmente preferiria que lo disfrutaras tu antes que el estado.
Si por ese motivo la tipa esa dice que somos la del anis,pues vale,pero a lo peor la que trinca es ella,porque solo dice banalidades.
Ah, y otra cosa más dices que hay acreedores pues te van a pedir que justifiques de donde sale ese 50% que te has llevado. Como lo has ganado. Si no eres capaz te lo pediran para pagar a dichos acreedores. El estado no se queda con deudas de nadie mientras que haya un solo sitio de donde saldarlas.
Y otra cosa más dices que ya no apareces en la cuenta, pues mejor para tí, no? Ya que ante hacienda no posees ese dinero que era lo que decias al principio que te preocupaba.
El estado tiene una red bien diseñada para casos como este que se dan mucho y no se deja escapar a nadie, que pretenda dejarle las deudas y quedarse con el dinero, tenlo por seguro.
Por cierto son cosas que se vienen a la cabeza, los herederos que han renunciado a la herencia, y que esta claro que si renuncian es por que hay más deuda que dinero, van a dar mucha información al estado de usted, seguro. Uno a veces gana unas batallas pero no gana la guerra.
Además si el finado tienen deudas ese dinero lo utilizaran para concelar las deudas.
El que se queda con una herencia se queda con todo.
No sé por que la herderos renuncian, imagino que por que la deuda es mayor que el capital. Esto sera así tambien para el estado que es el que hereda ahora. Uste no puede coger lo bueno y dejar la deuda para el herdero, la van investigar y vera como no se hace esto así tan fácil. A los herderos si se podria quizás haber colado al estado le aseguro que no. Ya se lo harian pagar de la manera que fuera.