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Pareja sin regularizar

152 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 152 comentarios
perfil goz
03/12/2009 01:25
winza
Las cosas son así, tengo la razón y me la van a dar,cantando o silbando,pero me van a tener que desbloquear las cuentas, aunque sea 1 euro, el caso no está en el activo si no que me han negado un derecho que tengo y eso es muy grave.Y tambien está en que si yo en vida de él podia disponer indistintamente,ahora quiero seguir haciendolo y nadie tiene por qué bloquearme nada, máxime cuando el único obstáculo era la sucesion hereditaria que ahora no existe.Huelga por tanto que siga el bloqueo y el desconocimiento que tienen de como actuar.Es indignante.Ya os contaré quién gana.
03/12/2009 10:25
Creo goz que sigues teniendo un error que no ves y es que por encima de tu derecho de cuenta indistinta está el de los herederos y cuando él murió ese dinero dejo de ser de él, por tanto tu ya no tines eso compartido con él.
Ahora el heredero es el estado y como tienen poder para bloquear lo hacen, ojala todos los herderos tuvieran ese poder y no tener que andar litigando por que la otra parte se lleva lo que no debe.

Pero vamos que es mi opinión si tu sigues pensando que por encima estan tus derechos que los de los herederos allá tú.
Si quieres pleitear con el estado pues tu misma. Es como al que se pone en la cabeza cruzar el atlántico nadando, un imposible pero si se encabezona pues el mismo.

No quiere decir esto que yo este de acuerdo o deje de estarlo digo que es lo que veo, que los derechos de los herederos pueden estar no por encima si no en la misma linea y que como en este caso es el estado con su poder de bloquear lo hace y se evita pleitos que además iba a ganar seguro.


Y yo digo por que no puso la cuenta a tu nombre enterita y así evitar esto? Supongo que pensabais que lo podrias sacar tranquilamante incluso sin renunciar los herederos a ella, como creo que hubiera sido si hubieran aceptado la herencia, y que despues ellos te lo pidieran a tí mediante demanda, como el caso de tolimar.
Pero al ser el estado ya la casa no va así por que simplemente bloquean y ganan, es la ley del más fuerte y no quiere decir que tu tambien no hubieras podido cogerlo es solo que ellos tambien y lo han hecho antes.
perfil goz
03/12/2009 12:06
Es que no se trata de que yo diga que tengo razzón, es que la O.C.U. me la da,por eso me han remitido al departamento de atención al cliente de la Caixa.Si no fuese así no me lo habrían dicho y me comunicarían lo mismo que me dices tú.
03/12/2009 13:01
Pues nada sigue me parece bien. Si piensas que tu estas antes que los herederos adelante. Ya veras como eso es imposible, ya que al morir él lo suyo pasa automaticamente a sus herederos, que no comparten cuenta contigo.
Lo peor que te puede pasar es que algun abogado espabilado te diga que tienes razón para que pleitees y el se lleve un buen beneficio aunque sepa de antemano que pereras, esta a la orden del dia.
Por que no te miras los derechos de los herederos, quizás encuentres algo más.
Es que de verdad yo veo más lógico que esten primero los herederos que tú. Además si el hubiera querido que fueras su heredera habria hecho testamento, en eso se basaran lo contrarios y es lógico. Además ya te digo que deja de ser suyo en cuanto muere, por lo tanto los herederos disponen no tú.
En fin, que si tienes tiempo y ganas pues nada a mirar todo lo que puedas, eso sí cuidado con los abogad@s listillos.
La verdad yo prefiero que lo disfrutes tú a que se lo quede el estado, pero es que lo veo diíicil.
De verdad que no entiendo como no lo arreglasteis antes de que el muriera.
perfil goz
03/12/2009 13:52
winza, no hay herederos puesto que han renunciado a la herencia y se ha presentado la escritura de dicha renuncia al banco.Si hubiera herederos no estaría diciendo nada en este foro ni en ningún sitio.
03/12/2009 14:33
Hola goz, creo que winza quiere decir esto:

"Por tanto, si alguien renuncia a una herencia, automáticamente ésta pasa a la siguiente persona que se encuentre en la línea sucesoria: si el marido renuncia a la hipoteca de la esposa fallecida, pasa a los hijos, que también pueden renunciar y, en ese caso, pasaría a los padres de ella. Así sucesivamente, hasta que alguien acepte quedarse con la hipoteca. Si se termina la línea sucesoria, el bien pasará a manos del Estado".

Es decir que si los herederos legales han renunciado, los bienes pasan al Estado.

Y no pretendo decir que no lleves razón, que lo desconozco, pero informate sobre esto.

Saludos,
03/12/2009 15:13
Hola, alguien sabe si se puede dejar en testamento una libreta de ahorros??.

Si un suponer yo me abro una libreta, y estoy soltera, y no tengo hijos, la libreta la pongo a nombre mío solo, porque no me fiara, podría hacer un testamento dejándole una libreta que está a mi nombre solo a una amiga, ó a una pareja??, ó eso no se puede hacer?.
perfil goz
03/12/2009 15:21
carmen12377
Eso ya lo sé, y está contemplado en la consulta que le hice a la O.C.U..Eso se daría si no hubiese nadie de por medio como titular de una cuenta. Pero en ese caso, primero está la persona de esa cuenta y luego si esa persona no tuviera derecho, entonces se lo queda el Estado.

Yamila9
Claro que se puede dejar en herencia una cuenta d ahorro, con decir que se deja todo lo que se dispone y los activos de las cuentas que haya a nombre de fulanito de tal, o en su defecto si hubiera legítima, entonces en el tercio de libre disposición se especificaría que tal libreta se queda para fulanito de tal.
perfil goz
03/12/2009 15:27
Otra puntualización: Si el dinero como dices, no fuese mío o no tuviera derecho por no ser heredera, no me habrían dado el 50% por adelantado.
03/12/2009 16:09
Gracias Goz, está bien saberlo, yo pensaba que si la libreta estubiera sólo a nombre de una persona, heredaban los herederos.

Es que yo lo tengo muy claro si un día yo tengo algo, aunque solo tubiera una libreta de ahorros, yo quiero que ese dinero sea para la persona que me cuida, para quién vá a ser??; es que yo no entiendo a algúnas personas que solo ahorran y ahorran, aún viviendo ellos en pésimas condiciones, (he conocidos casos), para un día dejarles todo lo que puedan a los hijos, (estoy hablando de hijos mayores), y a lo mejor los hijos no se preocupan de ellos para nada, venga ya!!.

Yo se lo dejaré a quién me cuide, ya sea de la familia, ó ya sea señora que me cuida, eso dá igual.
03/12/2009 21:46
Hola buenas noches.

Goz si que puede ser así como dices, como te he dicho lo desconozco, solo quería hacerte esa puntualización ya que tu has comentado que los herederos habían renunciado a la herencia.

En cualquier caso te deseo suerte ya que lo justo es que ese dinero sea para ti ya que son ahorros que ambos habréis realizado con mucho esfuerzo.

Saludos,
perfil goz
04/12/2009 00:33
carmen12377
Tienes razón, son ahorros de los dos y para eso me puso en la cuenta, para que nadie,salvo yo pusiera un dedo sobre un euro.Lo que no sabía son las trabas que iba a tener para disponer de él, si lo hubiera o hubiesemos sabido, lo habríamos hecho de manera diferente.Pero a la hora de hacer una cuenta no te dicen esos pormenores, se callan como zorras. Así nos va, luego por confiar.
04/12/2009 09:08
Hablando de dejar "herencia" mi consejo, que en vida no se de nada a nadie. Un testamento bien hecho, y cuando uno sea viejecito, tendras por lo menos la posivilidad de tener algo para que otra persona te cuide si te hace falta.
A los hijos hay que darles entre otras cosas evidentes, amor, dedicación...estudios, esa es la mejor herencia que se les puede dejar, que ellos de mayores sean personas independientes y con una buena base para tratar de conseguir un buen trabajo...ya dicho esto, si les queda bienes de herencia de los padres, pues mejor.
04/12/2009 09:11
Yamila, si haces testamento, todo lo que tengas incluso el
dinero de las cuentas bancarias sera para quien tu quieras.
perfil goz
04/12/2009 15:15
Lo prometido es deuda. He ido al banco esta mañana y es he dicho lo del articulo que recoge el banco de España on respecto a la regulación de las cajas de ahorro y también la reclamación interpuesta al servicio de atención al cliente de la propia entidad bancaria, asesorada por los abogados de la O.C.U., entonces de ha puesto blanca y me ha dicho que tengo razón, que lo que me dijo el otro dia que había comentado, que no se que hacía en las cuentas,se refería a que no sabía porqué no estaba solucionado el tema ya. Entonces me ha dicho que eso sigue un proceso, y que me llamará en cuanto se solucione.En cuanto les metes mano con las pruebas encima de la mesa, ya se achican.Bueno esto ya es otro cantar y las cosas se van a solucinar a mi favor.Efectivamente soy titular indistinta de esas cuentas y la disponibilidad es mia y como no tengo herederos con los que batallar, pues ...asunto terminado.La verdad y la razón solo tienen un camino, hay que luchar hasta la saciedad para que se reconozcan nuestros derechos.

Un abrazo a todos y agradeceros la inmejorable participación de este post.
04/12/2009 16:34
Me alegro mucho Goz, estoy segura de que to lo mereces.

Pero si los herederos no hubieran renunciado a la herencia, tendrían ellos derecho a la parte de tu pareja en la cuenta??, según el artículo no, pone que es para la otra titular que queda viva; pero a veces he leído por ahí que sí.
perfil goz
04/12/2009 16:40
Si hubieran herederos, al yo haber cobrado ya mi 50% que me correspondía, el otro 50% ya correspondería a los herederos. Al no haber herederos y haber una titular, antes estoy yo que el Estado, en este caso.Me comprendes?
04/12/2009 17:33
Sí que te comprendo Goz perfectamente, pero volvemos a lo mismo como bien sabemos el artículo dice que en el caso de fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta hereda "todo" el otro titular que queda vivo, entonces en qué quedamos??.

FALLECIMIENTO DE TITULARES - En caso de fallecimiento de uno de los titulares en una cuenta indistinta, los sobrevivientes podrán disponer de la totalidad del saldo existente, sin que los herederos del premuerto puedan impugnar este derecho (artículo 27 del Estatuto del Ahorro de 14-3-33)previo cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan.
perfil goz
04/12/2009 18:06
Impugnar el derecho de disponibilidad al banco, pero el derecho a la propiedad es distinto y se dirime en los tribunales para dilucidar quien es el dueño legítimo de esos activos.Se determina si es del fallecido o del otro titular, viéndo aportaciones o pruebas que indiquen de donde proceden los activos y de quien son.Entonces si se demostrara que ese 50% que falta es del difunto, pasaría a la herencia de los herederos y si fuese todo del otro titular, entonces no heredarían nada. Pero repito que la disponibilidad no se le puede dicutir al banco y la propiedad se lucha en los tribunales.
04/12/2009 18:36
Gracias Goz, ahora ya me a quedado todo claro pero todo ésto es un poco lío jajaja, el padre de una amiga mía falleció hace tres años y medio, y como no sabía ella en qué Bancos ó Caixa tenía su padre el dinero su madrastra se lo a quedado todo; por lo visto su padre nombró en el testamento a su madrastra heredera universal, pero a sus dos hijas, (mi amiga, y su hermana) también les dejó parte del piso, ya hace tres años y medio que falleció su padre y vá desesperada por hechar a su madrastra a la calle, y está todavía con abogados; ella estubo unos 20 años casada, tendrá unos 67 años más o menos, y tiene un piso de propiedad, y un apartamento a nombre de ella sola. Mi amiga vive en el piso de su pareja, y su madrastra vive sola en el piso que estaba puesto a nombre del padre de mi amiga y de su madre que hace 22 años que falleció.