Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pareja de hecho

10 Comentarios
 
11/01/2012 20:06
La verdad es que estoy aprendiendo mucho últimamente sobre este tipo de trámites, que es un mundo. Pues creo que, visto lo visto, expongo mi caso concreto y le pido opinión de lo que podría hacerse. Estamos gestionando la venida de mi novia a través de una carta de invitación en torno a 15-20 dias de vacaciones entre abril y principio de mayo. Es su primera visita y queremos que para el verano, julio, agosto, septiembre, más o menos, ella venga definitivamente y pensamos en una oferta de trabajo, ella es fisio titulada, pero para eso supongo que se necesita entrevistas de trabajo cuando ella venga para marcharse con algo ya concretado que incluso podria acelerar su regreso como trabajadora. ¿Cuando se pondrán en marcha los "visados de busqueda de empleo? porque el actual gobierno los va a establecer con la reforma de la ley de extranjería. Es una opción difícil y por eso volvi a replantearme la situación al conocer lo de las parejas de hecho. Mi idea era, nada más llegar, inscribirnos como pareja de hecho para que a ella le resulte fácil y sin tantos papeleos poder venir definitiva en verano. Pero claro, ella sólo se queda 15 dias aqui y no podrá regresar hasta pasados dos o tres meses, más o menos. es factible poder hacer el papeleo con resguardos, por poderes o como sea para que le permitan venir por esos 5 años este verano, estando ella allí tras inscribirse como pareja de hecho? La visa de turismo es muy dificil de conseguir, nos va a llevar tres meses tenerla...es demasiado plazo para volver a solicitarla de nuevo y aportar fotos, nominas, cartas de invitacion etc...Por ejemplo, ahora debo enviarle mi renta, pero no sé si considerarán que la de 2010 es antigua ya que aqui el estado no nos la da a conocer hasta marzo más o menos..y ya el tiempo apremia...Gracias de corazon por la ayuda, pues uno intenta a cuadratura del circulo a veces con estas cosas...
11/01/2012 14:57
Hola. Sí, tanto para la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, como para la expedición de la tarjeta en la Comisaría de Policía (donde se le tiene que tomar huellas digitales) y para la entrega, se requiere la presencia del interesado.

Con todo, dependiendo de la forma de trabajar que tengan en la provincia (en algunas, toman las huellas en el mismo momento de la presentación), si la toma de huellas es posterior a que se expida la resolución, es posible que presente la solicitud un apoderado, pero, en todo caso, debe luego comparecer personalmente el interesado.

En los Consulados de España en el extranjero no se expide DNI ni tarjetas de identidad de extranjero, esto solo se puede obtener en España, en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

Si un extranjero extracomunitario es residente en España y llegase a extraviar su tarjeta de residencia en el extranjero y por su nacionalidad requiriese visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, debe solicitar un visado en el Consulado de España, a los solos efectos de cruzar la frontera y una vez dentro de España, solicitar un duplicado de la tarjeta en la Comisaría de Policía que corresponda.

Si inicia el procedimiento y la resolución tarda en llegar y precisa salir de España, puede intentar solicitar una autorización de regreso. El resguardo que le entregarán cuando presente la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, solo sirve a los efectos de acreditar que la tarjeta está en trámite y la legalidad de la permanencia del sujeto en España, pero no le sirve, por ejemplo, para circular por otros Estados miembros del Espacio Schengen, si el sujeto extranjero extracomunitario por su nacionalidad requiriese visado y éste ya estuviera caducado.

Un cordial saludo.
11/01/2012 12:29
Creo que ambos tramites deben ser presenciales y la unica alternativa es que algun organismo pudiera expedir o gestionar la tarjeta de residencia alli, porque si no, será imposible hacerlo a no ser que el consulado este facultado para ello.
11/01/2012 11:48
acaban de decirme que tardan un mes en darme el certiicado de pareja de hecho, y por lo tanto, por los dias que ella viene aqui no tendriamos tiempo de gestionar ese registro y recibirlo a tiempo para ir a la subdelegacion del gobierno. En caso de gestionarlo, yo desde aqui podría presentar su documentacion en la subdelegacion del gobierno? o debe ser presencial? porque entonces...esta dificil poder hacerlo...MUCHISIMAS GRACIAS!
11/01/2012 11:38
muchas gracias de nuevo!! Pues claro, supongo que ese resguardo no es valido para viajar de nuevo a españa. Ella estara aqui como entre 15 o 20 dias en este viaje como turista y nuestra idea, si es factible, es que regrese ya con esa tarjeta de residencia o con el resguardo. Esa tarjeta es válida para viajar o necesita al final la visa de reagrupacion familiar?? EN todo caso yo podria dentro de unos meses, cuando llegue al domicilio, enviarsela por correo, ¿no? y con eso será suficiente para sacar un billete de ida o debe gestionarse la visa? supongo que si, que la debe gestionar, pero que sera un tramite sencillo.
10/01/2012 23:33
Hola. Las empresas que menciona deben ser algo parecido a lo que son las gestorías en España. Pueden ser de utilidad si la persona no puede o le resulta muy oneroso trasladarse a la capital, si no reside en ella.

Luego, la inscripción como pareja de hecho supone un procedimiento administrativo, que debe tramitarse de conformidad con el Reglamento arriba mencionado y en defecto de sus disposiciones, regirá la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, la entrega del certificado de inscripción, no es inmediata, sino que debe esperarse el plazo que establezca la normativa.

NOTA IMPORTANTE.- JAMÁS entregue documentos originales, siempre fotocopias para que compulsen a la vista y le devuelvan el original.

Para lo relativo a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, una vez que tenga la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe comparecer a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia a solicitarla. Le expedirán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta. En cuanto tenga la tarjeta, podrá entrar y salir de España sin limitaciones, aunque no podrá estar más de 6 meses fuera de España.

Un cordial saludo.

10/01/2012 17:37
Muchisimas gracias por la ayuda, es dificil encontrar los pasos a seguir. Segun la información que he consultado, los documentos se pueden apostillar en Bogota, pero sin embargo hay oficinas en la ciudad de mi novia de empresas de legalización que te lo consiguen en pocos dias, me parece algo raro, pero me vendria bien porque ella apenas puede moverse de alli hasta bogotá. ¿existe esa posibilidad de que se haga una apostilla con una de estas empresas?
En segundo lugar, cuando ella solicite ser mi pareja de hecho, con los documentos apostillados, ¿la entrega del certificado es inmediata o debe esperar días a que se la entreguen? Segun la oficina de la subdelegación del gobierno, la tarjeta de residente se aprueba inmediatamente al presentar los documentos, pero se tarda 3 meses en entregarla. Dan algun tipo de documento provisional para que ella pueda pedir su visado de reagrupamiento familiar inmediatamente en colombia? Claro, la clave está en que en 15 dias podamos hacer los tramites y se vaya con el resguardo a colombia para volver pronto.
Muchisimas gracias de nuevo por tu ayuda, eres verdaderamente eficaz.
10/01/2012 04:08
Hola. En Aragón la regulación de parejas de hecho viene dada por:

1.- Ley 6/1999 de 26 de marzo, relativa a Parejas estables no casadas.

2.- Decreto 203/1999 de 2 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.

La información práctica la tiene en la siguiente ruta:

http://www.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.a5eff4c9604087b9bad5933754a051ca/?vgnextoid=d25b504d4deab210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=751

La normativa aragonesa exige convivencia ininterrumpida de, al menos, dos años o bien que se formalice mediante escritura pública (que es lo que le tocará hacer a usted con su novia, ya que no tienen otro medio para probar dos años de convivencia).

Los documentos que ella tendrá que traer de su país son, fundamentalmente, el certificado de estado civil y el certificado literal de nacimiento, por si llegaran a requerírselo. Colombia es signataria del Convenio de La Haya, de modo que sus documentos deberán venir apostillados.

Una vez inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, podrá ya dirigirse a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Los requisitos los puede consultar en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
09/01/2012 22:51
Increible la rapidez y la diligencia de su respuesta, muchisimas gracias por su colaboración. Entiendo por lo tanto que en Aragón sí es posible inscribirla SEGURO como pareja de hecho conmigo si ella viene de visita unos dias, aunque debo consultar en el gobierno aragonés si se me permitiría la inscripción por poderes para que ella pudiera tramitarlo sin prisas. En todo caso ella necesitaría venir con los documentos correspondientes de su país, imagino, porque no sería suficiente con el pasaporte y el visado. Muchisimas gracias porque se me abre una puerta a la esperanza.
09/01/2012 22:45
Hola. La inscripción como pareja de hecho, depende de las exigencias de la normativa de cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento para acceder al Registro de Parejas de Hecho, si es que existe.

La sentencia a la que usted hace referencia es la del pasado 1 de junio de 2010, expedida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de noviembre de 2010. Esa sentencia, entre otras cosas, anuló la disposición del Real Decreto 240/2000 que condicionaba la aplicación del régimen comunitario a las parejas de hecho registradas a que la inscripción se hubiera producido en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, que IMPIDIERA LA INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN MÁS DE UN REGISTRO EN EL MISMO ESTADO, circunstancia que no se cumplía en el ordenamiento jurídico español y que en la práctica, volvía inoperativa la disposición. Por eso se anuló la disposición y actualmente, es válido para que a una persona extranjera extracomunitaria se le aplique el régimen comunitario si mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal debidamente inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en un Estado miembro, con un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

La normativa de cada Comunidad Autónoma puede variar, pero, en general, exigen que, al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Autónomas donde es difícil lograr el registro con un extranjero no residente legal en España son: Castilla y León, Castilla - La Mancha, Comunidad Valenciana. En las Islas Baleares, el problema radica en que se exige vecindad civil balear, lo que excluye, incluso, a los propios españoles sin vecindad civil balear. En Murcia, los registros son municipales y suelen exigir al menos un año de empadronamiento en el Ayuntamiento y en la misma vivienda.

Las Comunidades Autónomas donde no hay trabas para el acceso de extranjeros no residentes legales al Registro son : Madrid (pero en cambio, el problema es la lentitud); Cataluña (aunque ahora empiezan a eliminar Registros algunos Ayuntamientos, por considerar que el Código Civil de Cataluña no lo exige); País Vasco; Navarra; Cantabria; Principado de Asturias; Galicia; Aragón; Andalucía; Extremadura; Canarias; La Rioja; Ceuta y Melilla.

Luego, la normativa de Extranjería sí es estatal, la misma para toda España, aunque debe tenerse en cuenta que la competencia para tramitar y resolver los expedientes la tiene la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que el extranjero esté empadronado.

NOTA.- No siempre se permite el registro como pareja estable mediante poder especial, ya que algunas Comunidades Autónomas exigen que ambos estén empadronados en un municipio de su territorio (no todas) o que ambos comparezcan a un acto de suscripción.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho
09/01/2012 21:09
tengo una pareja desde hace mas de ocho meses, he estado ya con ella en dos ocasiones en apenas 4 meses, ella es colombiana. Vi hace poco que es posible la pareja de hecho por poderes. Vivo en zaragoza y ella en colombia. ¿Es posible adquirir el titulo de pareja de hecho y hacerlo por poderes y por lo tanto que ella obtenga un permiso de residencia? creo que el tribunal supremo dictó algo hace relativamente poco sobre este asunto. Es importante destacar que vivimos ahora mismo separados y me gustaria que la boda fuera un acto de amor, un acto especial por lo que contemplo esta posibilidad como la más idónea si fuera posible. Sé que la legislación cambia. Y si en otras comunidades sí se puede...Podría registrar esa pareja de hecho en otra comunidad autonoma o es necesario estar empadronado? Un cordial saludo y espero su respuesta.