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pareja de hecho

3 Comentarios
 
Pareja de hecho
04/01/2012 16:42
Hola buenas, queria saber porque de varias amigas me han liado por este tema, que no se lo han dado y queria preguntar bien... Te pongo mi situacion: yo soy española mayor de edad, y mi novio esta ilegal, esta hace mas de 2 años... hace 1 año y medio estamos juntos pero yo siempre duermo en su casa, pero no vivimos literalmente solos juntos... Estamos en alicante... Me gustaria saber, claramente, si podria solicitar LA PAREJA DE HECHO, y si le beneficiaria a él en algo? me han dicho que le daria un Permiso de algo... nose bien de que... y mas tarde otro permiso que ya no quedaria como ilegal.
Por otro lado, el tema certificados, los mios de española los tengo claros... Los de él, que es Argentino, que necesitaria el Certificado de Solteria, lo podria solicitar en el Consulado Argentino de barcelona? porque lo piden Apostillado con el sello y todo y creo q en barcelona no lo hacen o cuesta mucho mas caro... Sino seria mandar a hacerlo en Argentina en la provincia donde haya nacido? es mi otra duda.. y nose como puedo realizar ese Certificado.. A ver si me podeis aclarar algo, gracias!
04/01/2012 17:14
Hola.

1.- Inscripción como pareja de hecho.- La normativa vigente en la Comunidad Valenciana en materia de parejas de hecho exige que los extranjeros extracomunitarios sean titulares de una autorización de residencia o de una autorización de estancia por estudios.

Lo relativo a parejas de hecho no está igualmente regulado en toda España. Hay Comunidades Autónomas donde lo relativo al acceso de los extranjeros al Registro no toma en cuenta su situación jurídica-administrativa en España; en cambio, en otras, exige como presupuesto que el sujeto sea residente legal en España o que, al menos esté autorizado a permanecer legalmente en España al momento de la solicitud, excluyéndose de esta manera la posibilidad de inscribir a extranjeros en situación irregular.

Y en la Comunidad Valenciana, se exige que tenga autorización de residencia o tarjeta de estudiante en vigor.

2.- En lo relativo a la normativa de Extranjería reguladora del régimen comunitario, tenemos el Real Decreto 240/2007, que transpone al ordenamiento español la Directiva correspondiente de la Unión Europea. En efecto, en el mencionado Reglamento, siguiendo lo establecido por la Directiva comunitaria, se establece que la pareja registrada de un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, le sea de aplicación el régimen comunitario de Extranjería. La inscripción debe haberse efectuado en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

De modo que, la obtención de la inscripción en el Registro, permite al extranjero extracomunitario, aunque se encuentre en situación irregular, obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una validez de 5 años y permite residir y trabajar en España sin limitaciones.

Pero claro, es necesario, primeramente, obtener la inscripción en el Registro Público establecido para el efecto. Y en ese sentido, en lo atinente a España, se debe estar a lo que disponga la normativa autonómica o municipal donde no haya habido regulación autonómica. Si ustedes viven en la Comunidad Valenciana y están empadronados en municipios de ella, están sujetos a su normativa y por tanto, a las limitaciones que ella traiga.

http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=917&idioma=ES&colectivo=&id_proc=917


3.- Documentos:

A) Españoles.- Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil.

B) Extranjeros.-

- Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país, con las debidas legalizaciones (en el caso de Argentina, la Apostilla de La Haya).

- Si la ley del país de origen lo permite, certificación de estado civil expedida por el Consulado de ese país debidamente acreditado en España. Si es un documento expedido por un Consulado extranjero acreditado en España, para poder hacerse valer ante autoridades españolas, debe previamente ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, salvo que hubiera Convenio en tal sentido que exima de legalización a esos documentos consulares. Pero, se insiste, que un Consulado extranjero pueda expedirle este documento a los nacionales de ese Estado, dependerá de si la ley de su país les confiere atribuciones para ello; de lo contrario, se tendrá que tramitar en el país de origen. Hay consulados extranjeros que no expiden el mencionado documento, pero que lo tramitan al país de origen; hay otros que, rotundamente, no expiden, ni tramitan.

Un cordial saludo.
04/01/2012 19:29
Buenas, Feliz Año 2012 primero que nada!!!!
Tengo una inquietud, referente a ser pareja de hecho de un español. Ya me llego mi tarjeta de residencia comunitaria, pero quisiera saber si puedo pedir la nacionalidad española? cuanto tiempo tengo que esperar? y cual es el tramite a realizar para obtenerla si aplica?
Saludos y muchos exitos y casos para este nuevo año.
14/01/2012 13:32
Feliz Año.

Si usted esta casado con un cuidadan@ español, tiene que esperar 1 año.
Si ha obtenido la tarjeta de otra forma, depende de su país de procedencia: por regla general se exigen 10 años mientras que a los ciudadanos de los países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes; sólo 2.
Todo lo referente lo puede consultar aquí:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html

Es un procedimiento bastante largo que incluso puede superar más de dos años.