Hola. No hay que presentar ningún documento relativo a cobertura sanitaria ni de tipo económico cuando se trata de cónyuges, parejas de hecho registradas e hijos menores de 21 años.
Hola,
Seguimos en espera, desde el 19 de Agosto, de la confirmación de pareja de hecho de parte del Ayuntamiento (Barcelona). Nos han aclarado que van retrasados y que van a tardar unos 2 meses en total. Por tanto cancelamos la cita con la comisaría y volvimos a pedir cita, ahora la tenemos para el 21 de Octubre.
A medianos de Noviembre quisiéramos hacer un viaje de 4 meses por Asia, por lo que nos han surgido unas dudas:
1) En caso de atender la cita en la fecha programada e iniciar el trámite de tarjeta de residencia, será posible pedir una autorización especial para regresar a España después de 4 meses? Cual serían los requisitos para solicitar dicha autorización? Es verdad que entonces al volver a España ya podría estar finalizado el trámite de la tarjeta de residencia? O tendríamos que dar seguimiento a dicho trámite desde Asia?
2) En caso de que el ayuntamiento se tarde más en darnos la confirmación de pareja de hecho será posible iniciar el viaje y después de 4 meses iniciar el trámite de la tarjeta de residencia?
3) A mi novia (mexicana) le vence la visa de turista el día 19 de Noviembre. Tendrá que regresar a pasar 90 días en México (leí algo así en este foro) o podemos viajar a Asia y después de los 4 meses regresamos directamente a Barcelona?
4) Otra complicación que ha salido es que a fin de Octubre perderé mi trabajo. En caso de pedir la ayuda de desempleo, esto afectaría el trámite de residencia?
A) No es posible solicitar autorización de regreso para luego de 4 meses.
La normativa prevé que sea posible la expedición de una autorización de regreso para el caso en el que el sujeto tenga en trámite la renovación de su autorización o la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero; cuando su tarjeta le ha sido robada o se ha extraviado o deteriorado y excepcionalmente, cuando tiene resolución favorable de su autorización inicial de residencia o de estancia por estudios y tiene en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, siempre y cuando se acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Y la duración de la autorización de regreso no puede ser superior a 90 días.
Es lo que prevé la normativa vigente, no puede la Administración inventarse algo que no esté previsto en la normativa vigente y aplicable.
2.- Sí, es posible solicitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro de 4 meses, aunque lo normal es solicitarla cuanto antes, porque la persona extranjera extracomunitaria, por lo general, busca disponer de su tarjeta cuanto antes.
3.- Si su novia es mexicana y ha ingresado como turista, se entiende que se le concede una estancia de 90 días. La estancia autoriza a la persona extranjera extracomunitaria a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Si se va con usted a Asia, puede regresar a España con usted, además de que, en el caso de que ya tenga en su poder el certificado de inscripción como pareja estable, le ayudará llevarlo con usted, para el caso de que, por cualquier cosa, requirieran documentación adicional (que es poco probable, normalmente los mexicanos no necesitan visado para ingresar en España y tampoco a sus nacionales se los suele someter a controles tan exaustivos).
4.- Es indiferente el aspecto económico en lo relativo al régimen comunitario. En España, cuando se trata de cónyuges, parejas registradas o hijos menores de 21 años de edad, basta acreditar la existencia del vínculo familiar, que en su caso, estará acreditado que son pareja registrada mediante la certificación del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.
NOTA.- Debe saber que cuando se cobra la prestación por desempleo, es presupuesto necesario inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que en Cataluña está a cargo del Servei d'Ocupació de Catalunya. Y una vez inscrito, debe renovar la inscripción cada tres meses, existiendo la posibilidad de hacerlo por Internet... pero si lo hace, debe hacerlo DENTRO de España, porque el sistema está habilitado para detectar si se efectúa desde el extranjero, además de que solo está disponible entre las 7:00 h. y la 1:00 h. (horas españolas). No hay problema con que usted viaje al extranjero, pero debe COMUNICARLO al Servei d'Ocupació de Catalunya, indicando fecha de salida y de regreso. El motivo es que, se supone, usted está buscando activamente empleo (al menos, esa es la formalidad legal establecida) y no puede, por ese motivo, como si nada, irse al extranjero y regresar cuando le parezca. El período durante el que se percibe la prestación por desempleo es como si se fuera "empleado del INEM" y al igual que se haría con el empleador si se está trabajando, debe comunicársele si se enferma y ha causado baja laboral, así como si debe ausentarse de España por motivos familiares o particulares. Es importante tener presente esto, porque ya se han dado varios casos en los que las personas extranjeras desempleadas se han ido a sus países y cuando se ha detectado, se les ha obligado a reintegrar las prestaciones por percepción indebida.
Hola Conde de Cartegena, como siempre muchas gracias por esta información útil
Para que me quede claro, te quisiera preguntar si entendí bien que tendremos que esperar en España hasta la entrega de la tarjeta. Es que leí en otra parte que con el resguardo de la comisaría (y el empadronamiento de ambos y el certificado de pareja de hecho) podremos viajar.
Hola. La persona que tiene en trámite de renovación su autorización o en proceso de expedición su tarjeta de identidad de extranjero y necesita salir de España, puede solicitar una autorización de regreso, que vale por 90 días.
La persona que tiene aprobada su tarjeta inicial y está en proceso de expedición y acredita una circunstancia excepcionalmente grave, puede tramitar una autorización de regreso. Pero también solo vale 90 días.
Pero ocurre que su novia es mexicana. Y los mexicanos no necesitan visa para entrar en la Unión Europea. Puede ella entonces salir estando legal y volver a ingresar sin visa como turista.
Muchas gracias! Con eso de que mi novia mexicana podrá volver a entrar sin visa, pensamos ahora irnos de viaje antes de que venza el plazo de 3 meses en la U.E en su calidad de turista, aunque después de haber solicitado la expedición de la tarjeta.
Para hacer bien los cálculos de tiempo y preparar nuestro viaje, nos preguntamos lo siguiente. Una vez que hemos solicitado la expedición de la tarjeta (en la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch) solamente nos tocaría esperar o tenemos que estar pendiente de posibles llamadas o peticiones de parte de la Comisaría?
Me parece que actualmente están demorando más de un mes en expedir la tarjeta, lo cual vendría bien ya que vamos a estar de viaje. Sin embargo, habría algún problema en el caso de que volvemos de viaje después de la fecha en la que nos indicarán pasar a recoger la tarjeta de residencia? O sea que hará la Comisaría si tardamos mucho en recoger la tarjeta?
Por otro lado quería comentar que aún no hemos recibido el certificado de Pareja de Hecho del Ayuntamiento. Nos empieza a preocupar ya que el 19 de Octubre cumplimos 2 meses esperando y el 21 de Octubre tenemos cita con la Comisaría (la primera cita, hace un mes la tuvimos que cancelar). Conocemos una pareja (Italiano - Venezolana) que lleva esperando desde el 4 de Agosto, o sea más de 2 meses. Aunque por otro lado, conocemos una pareja (Catalán – Venezolana) que recibió el certificado hace una semana tras un periodo de espera de un mes y 3 semanas. Supongo que el único consejo que existe es tener paciencia.
Lo que comenté en el último párafo ya no es relevante. Acabamos de llamar al Ayuntamiento y nos han dicho que ya está el certificado y que podemos pasar!
hola yo me hice pareja de hecho con mi novio y me gustaria saber en la comunidad de madrid que pasos debo seguir para solicitar la tarjeta comunitaria gracias
EMILIO2: enhorabuena. Ahora, debe solicitar la cita previa, si es que no la tienen ya, para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42. La cita se solicita a través de la web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
Deben tener a la mano los certificados de estado civil de ambos, porque los exigirán al momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
NATALIARIVASM: en Madrid debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid (Comunitarios) de la calle Padre Piquer.
Los requisitos son los mismos en toda España, los fija la normativa comunitaria europea y la estatal española de transposición. Pueden encontrarlos enumerados en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
Hoy hemos ido a la Oficina de Extranjeros en la calle Murcia 42 y ya nos dieron cita para presentarnos a partir del 11 de Noviembre (o sea 3 semanas desde hoy) para dejar las huellas en la Comisaría. Unas pequeñas detalles que tal vez les sean de útilidad:
- además de lo anterior mencionado, también nos pidieron el certificado de empadronamiento de ambos
- los certificados de soltería tienen que tener una antiguedad máxima de 3 meses al momento de solicitar la cita previa por Internet (www.mpt.es), no al momento de entregar los documentos.
Nos comentaron que una vez dejado las huellas en Comisaría, tardarían más o menos un mes en expedir la tarjeta. Hemos preguntado si se puede emprender un viaje de 3 meses durante la expedición de la tarjeta. Nos han dicho que sí, con una autorización de regreso. Y nos hicieron pensar que es fácil de tramitarla (incluso sin mención de causa) pero confiamos más en lo que ha escrito el CondeDeCartegena en esta página, de que tendremos que acreditar una circunstancia excepcionalmente grave.
Bueno, nada más quería compartir nuestras experiencias.
Hola, tengo 23 años y vine reagrupada por mi madre q tiene la nacionalidad española, quisiera saber si puedo traer a mi pareja de ecuador, como reagrupacion, o como podria hacerlo? muchas gracias por su pronta respuesta, saludos!
Hola, condedecartagena mi novia tiene la tarjeta de residencia estamos viviendo ya 2 años juntos en madrid y queremos tramitar la pareja de hecho pero yo no tengo la tarjeta, queria saber, q tipo de tarjeta me aria al asernos pareja de hecho por q una abogada me dijo q no me ayudaria a hacer ninguna tarjeta. gracias
Hola. Cuando tengo la tarjeta de familiar comunitario/pareja de hecho, esta me da derecho a trabajar o necesito alguna autorización? También, puedo viajar fuera de la UE sin que estar acompañada por mi pareja? Intento buscar los derechos que me da esta tarjeta y no encuentra nada información.
Muchas gracias,
Hola Yolala,
Se puede saber cuanto han tardado en darle la tarjeta desde el momento en que estampara las huellas (y en qúé comunidad)? A mi me han dicho que será un mes (en Barcelona) pero temo que tarden mucho más. Siento hacerle esta pregunta que no tiene que ver con la suya, aunque seguro que ya se la contestarán.
gracias
Hola Emilio2,
Todavia no tengo la tarjeta pero me dijeron que la puedo recoger en un mes desde el dia de dejar las huellas. Hice los tramites en Barcelona y Rubi.
un saludo
Hola.una pregunta actual.si una pareja registrada por pareja de hecho es entre de un extranjero/a y un español/a.Viven juntos muy bien un año,dos.Un extranjero/a vive en casa de espanol/a,limpia esta casa,compra y prepara la comida y etc., tiene regimen comunitario y es su vida.un dia un espanol/a le dice :No te quiero ya y no quiero vivir contigo,haz tu maleta y largate de mi casa,voy a dar de baja de pareja de hecho porque voy a enpadronarme en casa de mis padres y a partir de ese dia tengo direcho dar de baja sin tu firma...Mi pregunta es:Que debe hacer en este caso un extranjero/a para no perder su regimen comunitario o poder modificarlo a regimen general porque sale por la verdad que un extranjero/a era una persona utilizada de parte de otra persona que tiene todo el poder?Gracias
1.- Lo relativo a la pareja de hecho: si se ha formalizado convencionalmente, el régimen económico,debe constar en los pactos. Si no han pactado nada en especial, pero la normativa reguladora establece unos mínimos de protección para el miembro de la pareja que quede en situación desfavorable, hay que estarse a ello (en Cataluña, el Código Civil de Cataluña, establece unos criterios según los cuales, una vez rota una pareja de hecho, puede el miembro de la pareja que quede en situación desfavorable, beneficiarse de ciertas disposiciones aplicables para los casos de matrimonio, pues hay una remisión hacia ellas).
Es decir, el miembro de la pareja de hecho, no queda tan desamparado, como podría llegar a creerse. Con todo, siempre que se formaliza una pareja de hecho, es conveniente, antes de inscribir en un Registro, pactar detalladamente, por escritura pública, tanto el régimen económico, como lo que sucederá en caso de ruptura.
2.- La inscripción puede cancelarla, en efecto, cualquiera de los miembros de la pareja, en cualquier momento. Pero, tal solicitud de cancelación y la cancelación de la inscripción, deben luego ser comunicadas fehacientemente al otro miembro de la pareja.
3.- Si el otro miembro de la pareja es extranjero extracomunitario y gozaba de régimen comunitario, se debe distinguir, según el tiempo de duración de la inscripción:
A) Si la inscripción ha durado, al menos, 3 años y al menos, uno de ellos, ha transcurrido en España: SE CONSERVA EL RÉGIMEN COMUNITARIO, solo siendo necesaria la comunicación al respecto a la Administración.
B) Si la inscripción ha durado menos de 3 años o si habiendo durado ese tiempo, no ha transcurrido, al menos, uno de esos 3 años en España, la persona extranjera extracomunitaria, debe solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, en el plazo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de la cancelación de la inscripción.
Hola!
He depositado los documentos para solicitar la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE a principios del mes pasado y cuando deposite verificaron mis documentos y aceptaron mi solicitud, pero me quedo la duda de que si ellos me han aceptado la documentación y luego me harán algún requerimiento. Lo digo por que mi pareja esta actualmente cobrando el paro y no se si ese justificante de ingresos haya sido suficiente.
Hola condecartagena... mi pareja español y yo (extranjera) presentamos la solicitud para inscribirnos en el registro de pareja de hecho en Valencia, en ese momento al momento de comparecer tenía el NIE en vigor, sin embargo actualmente está caducado. Como el procedimiento tarda 2 meses hasta que finalmente te inscriben... sabes si existe la posibilidad que nos denieguen el registro al ver que la tarjeta está caducada al momento en que nos registren, pese a q estaba en vigor al momento de recibir los papeles y comparecer con los testigos?? Gracias.
Buen Día,
Soy Argentina y hace 5 meses que estoy conviviendo con mi novio en Barcelona.
Mis consultas son las siguientes;
1) Si ya me encuentro de manera irregular en España, es decir, entré como turista y he sobrepasado el tiempo permitido, es posible inscribirme como pareja de hecho y posteriormente solicitar la tarjeta de residencia por familiar?
2) Mi novio es Argentino con residencia de larga duración en España, puedo pedir la tarjeta por familiar en este caso?
Desde ya muchas gracias por la respuesta.
Saludos!