Si su novio está empadronado en Madrid y usted en Burgos, es posible que se inscriban como unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Es más, le conviene, porque en Castilla y León, la normativa autonómica vigente exige que los extranjeros extracomunitarios sean residentes legales en España, lo que cierra la puerta a los extranjeros extracomunitarios que no son residentes legales (sea que estén como turistas; sea que estén con autorización de estancia por estudios o sea que estén en situación irregular).
La normativa vigente en la Comunidad de Madrid, solo exige que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Luego, se exige acreditar convivencia marital continuada durante, al menos, 12 meses consecutivos. Esto se prueba mediante la declaración de dos testigos mayores de edad, españoles o extranjeros, conocedores de la relación. Y deben aportar ambos sus certificados de estado civil: el español, se obtiene en el Registro Civil, es la Fe de vida y estado; el extranjero, tiene dos opciones: o lo manda a solicitar al Registro Civil de su país de origen, con la debida legalización (Apostilla de La Haya) o solicita que se lo expida el Consulado de su país acreditado en España, pero, en este caso, deberá también legalizar ese certificado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Lo demás, es solo firmar declaraciones responsables.
NOTA IMPORTANTE.- Es necesario que ambos sean solteros, viudos o divorciados. Si bien la ley madrileña permite que un casado separado legalmente pueda inscribirse como unión de hecho, esto no sirve luego para que al extranjero se le pueda aplicar el régimen comunitario, ya que la normativa reguladora, el Real Decreto 240/2007, dice expresamente que, en todo caso, a sus efectos, las situaciones de matrimonio y pareja registrada, se considerarán incompatibles entre sí.
Si uno de los dos es viudo, debe aportar, además de su certificado de estado civil, el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Si uno de los dos es divorciado, debe adjuntar la sentencia de divorcio, con razón de firmeza y de haber sido inscrita en el Registro Civil y la certificación literal del matrimonio anterior con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.
El problema en la Comunidad de Madrid es la larga lista de espera que hay. Puede comenzar solicitando cita previa para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. Funciona en la calle Gran Vía 18. Sería conveniente que fuera su novio a informarse, solicitar la cita previa y obtener los impresos oficiales, porque es una zona donde suele haber muchos efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y podría haber controles y usted comenta que se encuentra en situación irregular, por lo que sería riesgoso para usted.
El plazo del que dispone la Administración Autonómica para resolver y notificar sobre la inscripción es de 15 días hábiles, si no lo hace, puede entenderla desestimada (silencio administrativo negativo).
Realmente, necesidad de contratar un abogado, no hay. Pero, si lo desea, porque la hace sentir más segura, puede hacerlo.
Cuando ya tenga la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar cita previa para obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
Estoy leyendo el último post, y es verdad eso que piden NIE? .....Pero como nos van a pedir, si se supone que no tenemos por situacion irregular.....
Madre mía, ya me he complicado más....porque yo también quiero unirme a mi pareja por ese mismo miedo, que expone kaisgoo, que algun dia me pillen y me separen de mi novio......
Esperamos la contestación
Salu2
Condedecartagena: Hola, lo primero es que muchas gracias por tu colaboración con todo el mundo, creo que haces una labor social muy encomiable. Verás, soy español pero mi novia es hondureña, ella está en situación ilegal o irregular en España, por lo que hemos decidido hacernos pareja de hecho aquí en Valencia. Cómo no nos aceptan en el registro la documentación porque le piden el NIE, algo ilegal según el defensor del pueblo por lo que nos han podido informar, estamos preparando una instancia junto con toda la documentación necesaria, incluídos los juramentos de los testigos para: primero 'meterlo' todo en el registro del ayto., ó segundo si vemos que éso no funciona mandarlo por correo certificado, forzando así al menos una respuesta por parte del ayuntamiento que sea 'recurrible'. Mi pregunta es la siguiente: Si nos deniegan incluso así una respuesta alegando que falta el NIE podemos de alguna manera instar al ayuntamiento a que nos inscriba en el Registro de Parejas de Hecho alegando que el NIE no es un requisito legal?? Nosotros vivimos casi 2 años juntos y tengo miedo de que a ella la detengan en algún espacio público por no portar documentación en regla. Tampoco podemos viajar en avión aunque sea cerca y ella desea hacer una carrera universitaria, por lo que está preparando el curso de acceso a la universidad. Muchas gracias por adelantado. 1saludo.
Olvide mencionar que soy Peruana, CONDEDECARTAGENA, me parece una persona super seria, al menos como asesora me gusta, si me podría dar una contestación, y/o recomendar un abogado en madrid que lleve mi caso por favor.....o no me hace falta?....
Gracias por adelantado
Hola, soy nueva escribiendo en este lugar, que a decir verdad me parece super interesante....y tambien soy una chica en situación irregular.
He leído mucho sobre éste tema últimamente, porque, tengo un novio español, lo quiero mucho, lo conocí hace un año y viviendo juntos tenemos medio año....
Tenemos planes juntos, pero primero quisieramos hacer formal nuestra unión de hecho. Quisieramos un abogado asesor, y esas cosas.....Para hacerlo todo bien y sobre todo que no nos engañen ya que de todo hay en este mundo, y hay muhca gente lista....
Por lo demás....las preguntas son, que necesito presentar, vivo en españa desde hace 2 años y unos pocos meses más, tengo empadronamiento en burgos que era donde trabaje encontre una casa y una buena persona que accedió a empadronarme, mucho antes de conocer a mi novio, cuando no conocía a mucha gente y lo pasaba mal, ya es sabido que cuando una llega, lo pasa mal, muy mal y se encuentra de todo...
Vivo en Madrid, viajo por trabajos cortos a burgos de ves en mes......Pero mi novio es madrileño desde siempre....tenemos un lugar que pagamos ambos en madrid, vivimos ahí......es decir , que no intentamos engañar a nadie , mantenemos una vida real en común.
Es decir, tenemos creo yo, lo básico al menos ....será posible que me pueda unir a él bajo este sistema?....De la Unión de Hecho?
Se me haría muy difícil ?.....Por favor si alguien pudiera asesorarme en abierto, y claro si ubiera un abogado que nos qusiera asesorar más de forma personal.....Yo he estado buscando abogados, pero no me dan que fiar los pocos a los que contacté.
El Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona cerró desde el pasado 23 de diciembre. Tenían mucha demanda, por el anuncio del cierre, por lo que el trabajo se les incrementó. Con todo, puedo dar testimonio de que, normalmente, tardaban un mes en resolver sobre la inscripción y notificar; recuerdo haber presentado una solicitud de inscripción un 29 de septiembre de 2011 y que estuvo lista el 30 de octubre de 2011.
Luego, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona le va a exigir el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. La formalización de la relación por escritura pública, solo es válida a efectos civiles, del Derecho Civil de Cataluña, pero no sirve para que al extranjero extracomunitario se le aplique el régimen comunitario, porque la normativa, tanto de la Unión Europea, como la española, exigen INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO.
Si su pareja todavía no se encuentra en situación irregular, puede solicitar una prórroga de estancia. Si ya se encuentra en situación irregular, lo que puede hacer, para tener un documento que justifique su permanencia en España, hasta que llegue el día de presentar la solicitud y los documentos para la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es solicitar cita previa y luego irla moviendo a fecha posterior, conforme vayan pasando los días (es posible hacerlo en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, www.mpt.es), de ese modo, tendrá siempre un documento que justifique su permanencia en España.
Si los documentos relativos al estado civil están próximos a caducar, puede solicitar nuevos documentos, si fuera posible y si no lo es, puede intentar hacer, como sucede en materia de nacionalidad, que en la Oficina de Extranjeros le revisen el documento en vigor antes de que caduque y que se lo sellen, de cara a presentarlo en una fecha próxima inmediata.
ANGELUCCI:
Sí, en el País Vasco es posible que se registren sin restricciones.
Las restricciones de acceso de los extranjeros extracomunitarios al Registro, dicen relación con su situación en España. En ciertas Comunidades Autónomas exigen que sea residente legal en España; en otras, exigen que, al menos, tenga una tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Gracias de antemano por su respuesta Condedecartagena.
Ya estamos hablando mi pareja y yo de donde podemos registrarnos como pareja de hecho y creo que sera en el pais vasco, puede ser en bilbao o san sebastian.
Como seria en esas ciudades el registro?
Y tengo una duda, cuando ud se refiere a que hay restricciones para el acceso de los extranjeros extracomunitarios al Registro de Parejas de Hecho, si el extranjero no es residente legal en España o al menos, dispone de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Exactamente cual restricciones hay? y estan aplican a que ciudades?
Hola,
Soy ciudadano español y mi pareja es de EEUU.
El 15 de diciembre formalizamosla areja de hecho con escritura publica en barcelona y la inscribimos en l registro de parejas de hecho del ayuntamiento antes del cierre.
El problema es que, según parece, el ayuntamiento lleva mucho retraso con la inscripción (después de mucho preguntar e ir a la oficina de atención al ciudadano hoy me han dicho que van por el 24 de octubre, así que falta como 2 meses para que me registren a mi a pesar que tendría que estar en 15 días) por lo que hoy en día no tengo aún el certificado de inscripción en el registro.
Aceptan en inmigración copia simple de la escritura con el papel de solicitud de inscripción ?
Con este retraso veo que los certificados que tenemos van a caducar con los problemas que esto acarrea.
Hay alguna forma de exigir el certificado o reclamar/denunciar esta situación dado que la ineptitud burocrática en el ayuntamiento es la causante de la situación irregular de mi pareja ?
Gracia y un saludi
Hola, me gustaria que me algun experto en la materia me explicara el procedimiento a seguir para que una ciudadana de la federacion rusa, actualmente viviendo alli, pueda venir a vivir a España y residir conmigo en legalmente en Galicia, concretamente en Vigo haciendonos pareja de hecho.
Gracias.
Es necesario saber a qué Comunidad Autónoma va a venir a vivir, porque hay Comunidades Autónomas donde hay restricciones para el acceso de los extranjeros extracomunitarios al Registro de Parejas de Hecho, si el extranjero no es residente legal en España o al menos, dispone de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
La materia de parejas de hecho no ha sido objeto de regulación estatal, sino autonómica y municipal. Por eso, depende del lugar donde quiera inscribirse.
En Madrid, el problema serio que tienen es la larga lista de espera que hay en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Por lo demás, solo exigen que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y que hayan convivido como pareja durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos (no necesariamente deben haber convivido en la Comunidad de Madrid), lo que se acredita mediante declaración de dos testigos. Luego, en otras Comunidades Autónomas, hay que estar a lo que pudiera disponer su normativa.
Si usted tiene nacionalidad española, en España es solo español, su otra nacionalidad no se tiene en cuenta.
hola, un saludo a todos los usuarios y personas de este foro que con su valiosa informacion ayudan a muchos con sus angustias y sus dudas.
Quisiera por favor me ayudara con mi caso particular Condedecartagena .
Soy de venezuela pero estoy nacionalizado español, tengo pasaporte de la comunidad por mis padres. Acutalmente estoy en venezuela en donde tengo mi pareja y vivimos juntos desde hace un tiempo pero nos queremos ir a vivir a españa.
La pregunta es la siguiente: Nosotros en el momento que lleguemos a españa y yo me empadrone al dia siguiente podemos ir a registrarnos como pareja de hecho??por que he leido mucho sobre esto pero no encuentro una respuesta a mi caso especial.
Tambien he leido que en algunas ciudades exigen un tiempo de convivencia para el registro de parejas de hecho y que en este caso uno puede llevar testigos para que den fe de ello. Yo tengo famillia y amigos que pueden ser mis testigos que den fe que yo he estado viviendo con mi pareja desde cierto tiempo antes de llegar a españa, esto podria funcionar?
cuanto tiempo se tarda este tramite del registro?
Nosotros queremos hacer todo legal apenas pisemos tierra española, para que ella pueda trabajar al igual que yo y tenga tambien sus beneficios.
Me despido y espero me puedan ayudar con mi pregunta,
Saludos cordiales. GrAcias de antemano, felicidades por el foro y la pagina.
Hola otra vez,
Lo que pasa es que empeze mi tramite en Barcelona porque vivo en Barcelona y antes de iniciar mi tramite fui a la oficina de extranjeria a preguntar y me dijeron que con el acta notarial bastaba pero no fue así, lo que me pareció mas lógico fue empadronarme en casa propiedad de los padres de mi pareja a la cual vamos los fines de semana, en vez de mentir y empadronarme en casa de otra persona ya que a esta casa si que voy y si que duermo en verano, pero bueno el problema es que mi tramite ya estaba iniciado, y creo que levantaría sospechas igualmente si cambiaba de domicilio aunque fuera en Barcelona, pero si dices que lo debo hacer en Tarragona, significa que me dirán ir tengo que volver a empezar el tramite, es así?
La competencia para conocer y resolver procedimientos de Extranjería es TERRITORIAL. Corresponde a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde la persona interesada haya fijado su domicilio. En régimen general, la instrucción corresponde a la Oficina de Extranjeros y la resolución al Subdelegado del Gobierno en la provincia; en régimen comunitario (como su caso), la instrucción y resolución corresponde a la misma Oficina de Extranjeros.
Si usted está empadronado en Barcelona, podrá tramitar en Barcelona. Pero si se ha empadronado en Tarragona, la competencia para tramitar y resolver sobre su caso, corresponde a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
En lo atinente a si el efecto de empadronarse en municipio diferente de aquel en cuyo Registro de Parejas Estables se inscribió, puede producir la cancelación de pleno derecho de dicha inscripción, debería consultarlo directamente al Ayuntamiento de ese municipio, que le digan lo que disponga el Reglamento municipal sobre parejas de hecho y las Instrucciones internas al respecto.
Particularmente, soy del parecer de que debe tramitar en Tarragona. Además, lo que usted ha hecho, puede generar sospechas de fraude en la Administración. No le digo que ha hecho una acción fraudulenta, pero sí las sospechas que podrían despertarse en la Administración. Si ya sabía que en Barcelona capital ha sido suprimido el Registro de Parejas de Hecho, debió buscar empadronarse en otro municipio de la provincia de Barcelona que sí tuviera el mencionado Registro, para que siguiera siendo competente la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Pero usted se ha ido a empadronar en un municipio de otra provincia, para inscribirse en su Registro de Parejas Estables; esta circunstancia hace que ahora la competencia corresponda a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, no ya a la de Barcelona.
Hola,
Te tengo una pregunta, vivo en barcelona y estoy tramitando mi tarjeta de familiar de comunitario como Pareja, solo presente el acta notarial y no me dijeron que necesitara el registro, pero me llego un requerimiento del registro y como en Barcelona no existe, fuimOs a empadronarnos y registrarnos Pero solo lo conseguimos en la provincia de Tarragona, mi pregunta es si en la oficina de extranjeria no habrá problema cuando vaya a entregar el registro porque ya no estoy empadronada ahí o tendré que volver a empadronarme en Barcelona y si es así, se anula mi registro? O será que tendré que volver a iniciar mi tramitación en Barcelona?
Conocen un caso similar? Me podrían ayudar?
Hola. De nuevo me han surgido un par de dudas respecto a Parejas de Hecho en Madrid.
1. Tardan muchos meses en conceder la cita en el registro de parejas de hecho de Madrid? Se que no es exacto pero alguien sabe un aprox de cuántos meses?
2. No afecta que mi NIE acaba de vencer verdad? Sigo en situación regular ya que está en renovación y los papeles los metí en diciembre.
3. Mi novio se iba a empadronar la próxima semana en mi casa, el está empadronado en otro domicilio. Yo cumplo hasta Mayo el año de empadronada en esta casa, así que la duda es:
b. el que mi novio se empadrone en mi casa este mes, hace que pierda la antiguedad que lleva en Madrid que es toda su vida? lo digo por el cumplimiento de los 12 meses. O debo pedir otro documento acreditando que el antes de conmigo estaba empadronado en otro sitio desde pequeño?
b. el certificado de empadronamiento que piden en el registro me lo darán constando que llevo yo desde Mayo, o ponen la fecha de la ultima actualización que sería ahora en febrero que entra mi novio?
Perdon por tanta duda pero es que no quiero hacer un movimiento que provoque que no me otorguen el registro de pareja de hecho.
Agradezco de antemano la ayuda!
Susana
Hola, me gustaria que me explicaran cual es el procedimiento a seguir para que una ciudadana de la federacion rusa, actualmente viviendo alli, pueda venir a vivir a España y residir conmigo en legalmente en Galicia, haciendonos pareja de hecho.
Gracias.
hola, un saludo a todos los usuarios y personas de este foro que con su valiosa informacion ayudan a muchos con sus angustias y sus dudas.
Quisiera por favor me ayudara con mi caso particular Condedecartagena.
Soy de venezuela pero estoy nacionalizado español, tengo pasaporte de la comunidad por mis padres. Acutalmente estoy en venezuela en donde tengo mi pareja y vivimos juntos desde hace un tiempo pero nos queremos ir a vivir a españa.
La pregunta es la siguiente: Nosotros en el momento que lleguemos a españa y yo me empadrone al dia siguiente podemos ir a registrarnos como pareja de hecho??por que he leido mucho sobre esto pero no encuentro una respuesta a mi caso especial.
Tambien he leido que en algunas ciudades exigen un tiempo de convivencia para el registro de parejas de hecho y que en este caso uno puede llevar testigos para que den fe de ello. Yo tengo famillia y amigos que pueden ser mis testigos que den fe que yo he estado viviendo con mi pareja desde cierto tiempo antes de llegar a españa, esto podria funcionar?
cuanto tiempo se tarda este tramite del registro?
Nosotros queremos hacer todo legal apenas pisemos tierra española, para que ella pueda trabajar al igual que yo y tenga tambien sus beneficios.
Me despido y espero me puedan ayudar con mi pregunta,
Saludos cordiales. GrAcias de antemano, felicidades por el foro y la pagina.
Condedecartagena:
Agradezco mucho la aclaración, impresionante que dos abogados distintos me dieran historias distintas! Me parecía extraño que en la página del ayuntamiento dijera lo mismo que mencionas en tu respuesta, por lo que me queda aclarada la duda. Me acercaré a pedir cita. Agradezco muchísimo el haberme aclarado la duda.
Un saludo,
Susana
No le conviene ir a Ávila, porque forma parte de Castilla y León y la normativa vigente en Castilla y León sobre parejas de hecho, exige para el acceso al Registro a cargo de la Junta de Castilla y León, que los extranjeros extracomunitarios sean residentes legales en España. Y una persona con autorización de estancia por estudios, como en su caso, NO ES RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA. Hay, con todo, algunos municipios de Castilla y León que tienen Registro municipal de parejas de hecho, que no tienen esta restricción.
En lo atinente a Madrid, le copio lo que se le respondió a otra persona ayer, en otro post, que formuló una consulta similar a la suya:
"Hay que dejar sentado lo siguiente: en Madrid existe una normativa autonómica, que es de sujección voluntaria, cuando ambos miembros de la pareja desean inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Y también existen Registros municipales en algunos municipios, que se rigen por sus propios Reglamentos municipales.
En lo siguiente, solo nos referiremos a las exigencias de la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid sobre parejas de hecho, que es, a saber, la siguiente:
A) Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
B) Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
C) Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados.
De la anterior normativa, tenemos lo siguiente en claro:
1.- Lo que se exige es que AL MENOS UNO de los miembros de la pareja debe estar EMPADRONADO en CUALQUIER MUNICIPIO de la Comunidad de Madrid.
La persona empadronada en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid puede ser español o extranjero; si es extranjero puede ser comunitario o extracomunitario; si es extracomunitario, puede ser residente legal, hallarse en situación de estancia por estudios o hallarse en situación irregular. Lo que debe quedar acreditado es el hecho del empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
2.- La convivencia marital debe haber sido pública, notoria, libre, estable, por un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos. Este extremo se debe acreditar mediante DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD, CONOCEDORES DEL HECHO.
Y dicha convivencia, no necesariamente, debe haber tenido lugar en el territorio de la Comunidad de Madrid y tampoco, necesariamente, en territorio español. Justamente, son los testigos los que confirman lo que ya previamente han afirmado los interesados: que conviven como pareja de forma pública y notoria, durante al menos 12 meses consecutivos.
3.- El resto de requisitos, están relacionados con incapacidades peculiares, que impedirían la inscripción como pareja de hecho, tales como ser incapaz por ser menor de edad no emancipado o persona que no puede regirse por sí misma; la existencia de vínculo matrimonial sin que haya, al menos, separación judicial; los impedimentos de parentesco en línea recta o en línea colateral por consanguinidad o adopción; el impedimento de inscripción subsistente en otro Registro análogo de los existentes en España para el mismo fin.
Los documentos que se debe presentar junto con la solicitud, vienen enumerados en el art. 10 del Reglamento del Registro.
Respecto del certificado de estado civil de los extranjeros, debe venir desde su país, debidamente legalizado, según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado. Puede también aportar un certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, pero en ese caso, debe luego ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
La declaración de los testigos, que complementa y refuerza la declaración de los interesados, es suficiente medio de prueba para acreditar la convivencia marital pública y notoria por el tiempo que exige la Ley. Ello no impide, sin embargo, que si el Encargado del Registro de Uniones de Hecho considera que no ha quedado suficientemente acreditado alguno de los requisitos exigidos por la normativa, requiera a los interesados que se aporte documentación adicional, concediendo el plazo de 10 días hábiles para hacerlo.
El plazo para resolver y notificar lo relativo a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid es de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se notifica en ese plazo, puede entenderse la solicitud desestimada.
El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid funciona en Gran Vía 18. Puede acercarse y solicitar cita previa para presentar la solicitud y los documentos."
Hola. Quisiera saber si pudieran resolverme una duda, ya que he ido con dos abogados y cada uno dice cosas distintas.
Tengo NIE de estudiante, tengo pareja desde hace un año, ambos estamos empadronados en Madrid pero en domicilios distintos. Ya ha hecho cita para empadronarse en mi casa, pero mi duda es...
Tenemos que estar empadronados juntos en un mismo domicilio por ciertos meses antes de hacernos pareja de hecho?
Somos pareja real, llevamos un año juntos, cada quien tiene su casa y dormimos o en su casa o en la mía.
El caso es que, tenemos testigos que pueden probar que hemos tenido un año de relacion, el problema es lo del empadronamiento.
Valen los testigos u otras pruebas para que podamos registrarnos pronto como pareja de hecho? o es cierto que tenemos que esperar 2 años empadronados juntos como me dijo el abogado que consulté ayer? Me ha dicho el abogado que si vives en el centro de Madrid es diferente a si vives en Getafe (donde piden seis meses). Nosotros estamos empadronados en el centro de Madrid.
El tiene una casa en la sierra de Ávila, es más fácil hacerlo en Ávila en todo caso?
Agradezco de antemano la ayuda.
Saludos,
Susana L.