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Pareja de hecho

301 Comentarios
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17/03/2011 19:17

Como bien dices se han incumplido los periodos de permanencia para los que se habia permitido la estancia y eso hace que sean más reacios a concender las cartas de invitación.

Podrías ser civilmente responsable del menor durante su tiempo de estancia de España. Lo que no te puedo decir es que hasta que punto te pueden hacer responsable, y como bien dices es un menor de edad. Eso te va a dificultar mucho el conseguir la carta de invitación, ahora mismo ya de por si dificil.

Es complicado verificar caso por caso que se abandona el pais en el tiempo establecido. Pero en todo caso su estancia en España sería irregular una vez terminado el plazo.

¿ Serías tu responsable de que el menor no regresa a su pais ? En principio, si, pero no puede ser una responsabilidad sin limite. Es un tema delicado en el que muchas veces los juristas expertos en la materia no se ponen deacuerdo.
De todas formas al ser un menor recuerda que necesitas un permiso de los tutores o progenitores.

Si finalmente te decides a hacerlo, te aconsejo que te pongas en manos de un especialista en extranjeria.

un saludo

www.abogadosazkorra.com
17/03/2011 18:21
Vale , muchas gracias. Lo de vivir juntos no seria posible, pues somos solo amigos, en uno de estos casos raros que es " solo por amistad ", sin nada a cambio mas que amistad reciproca.

Crees que en el caso de conseguir esa carta de invitacion, realmente al niña la dejarian pasar por la frontera viajando sola ? aunque seria muy fuerte que la deportaran, siendo menor me imagino que no pueden ( las mafias que trafican con niños se frotan las manos con eso ).
Y hasta que punto tendria yo responsabilidad penal al quedarse la niña ilegal ? realmente eso se apilca ? lo verifican ? hasta que puntotendria yo el control d ela voluntad de la otra persona y creen que verificarian la estancia de esa niña que no sobrepase los 3 meses o periodo de la carta ....conoces algun caso que haya pasado eso ? porque me imagino que los inmigrantes que se hacen cartas de invitacion entre ellos habran roto cienmil veces esos periodos...

Muchisimas gracias !
17/03/2011 18:11

Si sois pareja de hecho, teneis que vivir juntos, no ?

Podeis iros a cualquier lugar de España, pero teneis que vivir juntos, de eso se trata.

un saludo
17/03/2011 18:07

Si, la carta de invitación es una opción, aunque hoy en dia esta bastante controlado el tema.

Además, debes saber que esa persona a la que invites estará bajo tu responsabilidad en España. Y si ven que eres una persona solvente, que puede permanecer en tu casa o que te haras cargo de todos los gastos, podria ser factible.

Para que tengas más posibilidades de exito, puedes contratar un abogado que te asesore y te guie durante el procedimiento.

Efectivamente, yo tambien pienso que todos los abogados que trabajan en materia de extranjeria estan haciendo un gran servicio a toda esta gente que solo intenta ganarse la vida.

Te deseo mucha suerte con esa chica, que seguro que es muy buena persona y además las latinas suelen ser mujeres trabajadoras, muy alegres y muy cariñosas.

un saludo y mucha suerte

www.abogadosazkorra.com
17/03/2011 18:04
Hola, pero siendo ella de castilla y leon y yo de Murcia, podriamos hacerlo ? quizas en otra comunidad autonoma ? me imagino que habriamos de estar empadronados en esa tercera comunidad ...

17/03/2011 17:56
Hola. En efecto, es así, desde el pasado 3 de noviembre de 2010, en que se publicó en el BOE el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, por la cual se anularon varias disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Y una de las disposiciones anuladas fue la que establecía que el registro debía impedir la inscripción simultánea en el mismo país de otra unión de hecho, lo que era imposible en España porque hay varios registros autonómicos o municipales, regulados por sus propias leyes y reglamentos autonómicos o reglamentos municipales en las comunidades donde no hay regulación autonómica, como por ejemplo, en Murcia (parecía una especie de pez que se mordía la cola) .

Aquí en Barcelona se inscribe pronto en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, solo exigen del ciudadano extranjero pasaporte en vigor y un documento, bien expedido en su país o bien por el Consulado, en el que se acredite que no está unido por vínculo matrimonial con otra persona en su país. Es más rápido y barato (el extranjero a lo sumo tendrá que gastar en el arancel consular de su país si pide el documento que certifique su soltería en el consulado).

Un cordial saludo.
17/03/2011 17:36
Hola muchas gracias por tu respuesta y oye increible la ayuda que estas dandole a mucha gente. Yo soy español, pero he viajado mucho a paises de latinoamerica e intentando ayudar a toda la gente que he podido, para no exxtenderme en mis aventuras si te puedo decir que la emigracion es un derecho humano. Felicidades por tu labor.
Qiero ayudar a una amiga a salir del "infierno " de donde ella vive en Honduras, ella ya esta aqui en España, pero ilegal claro, pero por desgracia al vivir ella en Valladolid por la normativa de Castilla y leon no podre ayudarla, y casarme con ella...eso es mucha tela jeje...eso es demasiao !! jaja
Asi que tendra que "apañarselas sola" y esperar al arraigo (siempre con mi apoyo claro). Somos solo amigos peor me siento implicado para ayudarla por voluntad propia, asi que te voy a hacer otra preguntita ( aunque se sale algo del tema ) :

Podria su hija de 12 años viajar a España si yo le hiciera una carta de invitacion ? tenemos fotos en los que salimos los 3 . Con la escusa de que la niña va a venir a nuestra boda o algun rollo asi, quizas colaria ? la niña viajaria solita con su carta de invitacion acompañada de una azafata, es factible eso ? nos darian la carta ? la dejarian entrar por Barajas ? ups me estoy pasando de preguntas jaja Gracias !!
17/03/2011 17:25

As esi, no hay un registro unico, y esa es la pega que ponian siempre. Pero desde noviembre del año pasado si usted registra su pareja de hecho en el registro correspondiente de su comunidad autonoma, usted pude solicitar el permiso de residencia comunitario por un plazo de 5 años para su pareja extranjera o no comunitaria, una vez que esten inscritos legalmente como pareja de hecho en el registro de su comunidad autonoma. ( Incluso aunque este de forma irregular en España.)

Ha sido una verdadera revolución, porque el tener que casarse era mas tedioso, largo y costoso. Menos mal que nos vamos equiparando a los demás paises de la comunidad europea.

Los requisitos son los propios de cualquier pareja de hecho, certificado de solteria y un domicilio común. Y de este modo tan simple, usted puede conseguir su permiso de residencia comunitario.

un saludo

www.abogadosazkorra.com
17/03/2011 17:13
Hola, he ido leyendo los post y me vuelve a entrar la duda....hasta ahora pensaba que el unirte por pareja de hecho en el caso de ser ciudadano español no le otorgaba a la extracomunitaria la residencia, pues en nuestro querido pais no hay un " registro unico " de parejas de hecho. Acaso esto ha cambiado y ya se puede hacer ? Gracias.
16/03/2011 22:26

Las parejas de hecho entre extranjero y nacional español inscritas en el registro correspondiente de parejas de hecho, podrán solicitar el premiso de residencia comunitario por 5 años.

Es un procedimiento mucho más sencillo que el matrimonio para poder residir y trabajar libremente en España.

un saludo

www.abogadosazkorra.com
15/03/2011 21:00
Hola XOCHIT:

A) La inscripción como pareja de hecho, depende de lo que establezca la normativa de la comunidad autónoma en la que se viva, porque en ausencia de normativa estatal, han sido las comunidades autónomas las que lo han regulado y en las que no lo han hecho, han sido los Ayuntamientos, que han creado los registros y las exigencias varían de una comunidad a otra, tanto en la necesidad o no de acreditar un tiempo previo de convivencia, como en la exigencia de que el miembro extranjero extracomunitario de la pareja de hecho se encuentre de forma regular en España o sea residente. Por eso, lo que no es posible en una comunidad autónoma, sí es posible en otra. Aquí en Cataluña, desde el pasado 1 de enero de 2011, en que entró en vigor la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, solo se exige que ambos o al menos uno esté empadronado en algún municipio de Cataluña, ya ni siquiera tener vecindad civil catalana, como lo disponía la anterior Ley de uniones estables de pareja y además, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.-Acreditar dos años de convivencia.
2.-Tener descendencia común, aunque no se tenga los dos años de convivencia.
3.- Si no se tiene dos años de convivencia y tampoco se tiene descendencia común, otorgar escritura pública ante notario, en la cual se manifieste la voluntad de constituirse en pareja de hecho y luego inscribirla en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

En todo caso, deben ambos estar libres de vínculo matrimonial, no tener entre sí parentesco que constituiría impedimento para la celebración del matrimonio y declarar bajo su responsabilidad no tener constituida unión estable de pareja con otra persona ni haberse inscrito en el registro similar de otro municipio o de otra comunidad autónoma.

La situación jurídica-administrativa del miembro extranjero extracomunitario de la pareja, aquí en Cataluña, es irrelevante a estos efectos.

B) Si usted se casa en Estados Unidos con él, de acuerdo con la normativa del Estado en el cual se vayan a casar, debe solicitar que su país reconozca el matrimonio, porque será lo que permitirá que su pareja se beneficie del régimen comunitario. Si vienen a vivir a España, sea que tramite un visado expresamente para que venga como su cónyuge o sea que venga como turista si está exento de la necesidad de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea y solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión directamente aquí, las autoridades españolas van a exigir el certificado literal de matrimonio extendido por el Registro Civil del país del cual es nacional el cónyuge comunitario, o sea, usted. Y para eso, deberá hacer reconocer el matrimonio en su país. Lógicamente, deberá venir legalizado y traducido al castellano por traductor jurado.

Un cordial saludo.
15/03/2011 16:22
hola pido informacion. Soy alemana y tengo mi residencia en españa en la comunidad de valencia me he querido dar alta como pareja de hecho. pero porque mi compañero no tiene NIE nos lo han denegado nos han dicho que si el esta irregular en españa no podremos inscribirnos como pareja de hecho.
pensabamos casarnos en estados unidos ya que el reside alla. mi pregunta es DONDE TENGO QUE LEGALIZAR EL MATRIMONIO EN LA EMBAJADA ALEMANA O EN LA ESPAÑOLA,
GRACIAS POR SU AYUDA
15/03/2011 12:10
Hola. Si es venezolana y tiene autorización de residencia y ya lleva al menos dos años en España en esa calidad, puede solicitar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de la localidad en la que esté empadronada.

Respecto de hacerse pareja de hecho, el registro debe efectuarse en la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana; puede presentar la solicitud y la documentación en la Delegación Territorial de la Consejería en Alicante.

La ley valenciana exige convivencia continuada de al menos 12 meses; si no han estado empadronados juntos ese tiempo, pero la relación ya viene de más atrás, pueden los testigos que comparezcan con ustedes declarar que, en efecto, ustedes conviven maritalmente hace más de 12 meses y que así es como se tratan públicamente y se presentan ante parientes, amistades, conocidos y vecinos y a la vez son tenidos públicamente en ese concepto.

Le paso la ruta hacia la página web de la Generalitat Valenciana, donde se incida la documentación a aportar y los lugares de presentación:

http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=917&idioma=ES&colectivo=&id_proc=917

Luego, el régimen económico será el que pacten expresamente.

En lo atinente a Extranjería, pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario, por lo que, en cuanto tenga la certificación de la inscripción, podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. En este sentido, deberá informarse si debe o no pedir cita previa, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es

Un cordial saludo.


15/03/2011 09:21
Hola. Soy Venezolana y estoy viviendo legal en España, este año me gustaria solicitar la Nacionalidad, mi pregunta es: si me hago pareja de hecho con mi novio Español,con el cual aun no tengo hijos y convivimos desde hace 1 mes y somos mayores de edad los dos ¿que beneficios obtengo yo como extranjera? ¿me los podria especificar? ¿cuales son los requisitos para hacerme pareja de hecho en Alicante Petrer y donde debo ir? Muchisimas Gracias!!
12/03/2011 14:54
Hola. Muchas gracias por su comentario.

Mi correo electrónico es condedecartagena@hotmail.com

Un cordial saludo.
12/03/2011 10:38
Condedecartagena: soy abogada argentina, sin homologar el título, hace 12 años que vivo en España ya con nacionalidad y actualmente estoy en el último curso de Diplomatura de Relaciones Laborales. Desde que llegué me he dedicado a extranjería, fundamentalmente con mis compatriotas que obviamente es la ley que más conozco. Quiero felicitarlo porque he ido leyendo sus respuestas a los diferentes usuarios y tiene una precisión y una capacidad para abrirse en los datos que otorga que es la forma que yo también tengo de trabajar. Si no le importa, me gustaría ponerme en contacto con usted. El saber no ocupa lugar y a mí me gusta realmente contestar a su manera, agregando además todos los datos que la persona necesite. Si fuese así, le pasaría mi correo personal y ya nos pondríamos en contacto. Un saludo cordial.
03/03/2011 13:00
Hola. Si estás en Sevilla, la competencia la tiene la Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Puedes tramitarlo directamente, en la Delegación Provincial, en Sevilla mismo o por medio del Ayuntamiento de Sevilla; te doy las rutas hacia los impresos, sea que optes por una vía o por otra:

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/FAQ/006/00010762R.pdf DELEGACIÓN PROVINCIAL

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/FAQ/006/010760R-ayto.pdf_sol_parej.pdf AYUNTAMIENTO.

IMPORTANTE: al menos uno de los dos debe estar empadronado en cualquier municipio de Andalucía, requisito que supongo, cumplen. Además, han de mostrar prueba de su estado civil, el español, mediante su FE DE VIDA Y ESTADO, la cubana, mediante certificación consular o certificación enviada desde su país. Es importante que quede acreditado que ninguno de los dos está actualmente unido a otra persona mediante vínculo matrimonial, pues en caso de ser así, no se podrá inscribir.

Le copio la lista de requisitos:

- Identificación personal (DNI del español, pasaporte en vigor de la cubana).

- Estado civil (esto es, la FE DE VIDA Y ESTADO del español y el certificado equivalente expedido por el consulado o venido de su país, para la cubana).

- Ser mayor de edad o menor emncipado.

- No estar incapacitado judicialmente.

- No estar ligado con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hechocreados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho. PARA ESTO, LE HACEN FIRMAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE.

- Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.

- No ser parientes en línea recta por consanguinidad en segundo grado.

- Declaración de voluntad de constituirse una pareja de hecho. IMPRESO NORMALIZADO, ARRIBA INDICADO.

DIRECCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
Avda. de Hytasa, 14.
41071-Sevilla.
Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE SEVILLA:
Plaza Nueva, 1
C.P. 41001
Sevilla
Teléfono: 955 470 330

OFICINA DE EXTRANJEROS DE SEVILLA (PARA CUANDO YA TENGA LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO):
Dirección:
Pl. de España, Torre Norte
41013 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 955569536
Fax: 955569549
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30; viernes de 9.00 a 14.00)

IMPRESO DE EXTRANJERÍA,PARA CUANDO YA TENGA TODO COMPLETO Y CITA PREVIA SOLICITADA SI EN SEVILLA HAY QUE SOLICITARLA:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf

Un cordial saludo.



02/03/2011 20:41
Ya estoy entendiendo mucho mejor pero aun me queda una pregunta
Adonde me tengo q dirigir para hacerme pareja de hecho y que papeles tendria q presentar yo como extrangera y mi pareja como español,
gracias
02/03/2011 19:47
Hola. Si tu pareja de hecho es español o ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza, bastará con que te inscribas como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo de la Junta de Andalucía y luego pidas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Si tu pareja de hecho es extranjero extracomunitario, entonces la vía idónea es el arraigo social. Para ello debes haber permanecido al menos 3 años en España y acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (en cuyo caso, servirá que te inscribas como pareja de hecho) o bien, un informe de inserción social expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma.

No tener familiares en España no es impedimento para tramitar el arraigo social, porque queda la vía del informe de inserción social al que se ha hecho referencia.

Un cordial saludo.
02/03/2011 17:17
Muy bien, pero puedo cojer arraigo atraves de mi pareja si me hago pareja de hecho???
es q no tengo familia aqui con quien pueda cojer el arraigo, es por eso q no estoy muy clara..
si mi pudiera ayudar..
muachas gracias