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Pareja de hecho

301 Comentarios
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23/06/2011 14:09
buen día condedecartagena. quisiera saber si al registrarte como pareja de hecho y una vez obtenida la residencia por familiar comunitario se tiene también derecho a la obtención de la nacionalidad española despues de un año, como en el caso del matrimonio. mi nacionalidad mexicana, de mi novio es español.

gracias de antemano por su respuesta y el esfuerzo que le requiere contestar a todas estas cuestiones de la mejor manera y siempre tan eficaz como he estado viendo a lo largo del foro.
un abrazo
18/06/2011 11:12
Hola. Si se trata de una persona que tiene derecho al régimen comunitario y en su contra existe una prohibición de entrada, se debe solicitar a la misma autoridad que la prohibió, con base en las nuevas circunstancias (que le resulta aplicable el régimen comunitario, por la situación familiar), que se revoque la prohibición de entrada. Y una vez revocada, entonces se puede conceder el visado, si es que la persona necesita visado para ingresar en España por su nacionalidad. Si no necesita visado, puede venir y aquí solicitarse directamente su tarjeta.

Los menores, con todo, tienen un procedimiento especial y preferente para todo, primando los principios de reagrupación familiar e interés superior del menor.

Un cordial saludo.
17/06/2011 20:18
Hola , queria hacer una pregunta a colacion de este ultimo mensaje.
Que ocurriria en este caso, si ese menor hubiera sido inadmitido en un pasado, en un intento de unas vacaciones a Europa por aeropuerto de entrada Amsterdan ? si se le pone el sello ese de Inadmitido por 5 años, se le podria reagrupar en regimen comunitario ?
17/06/2011 14:58
Hola:

1.- Inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, le hará a ella aplicable el régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- En régimen comunitario, no tiene tanto peso el aspecto económico, como ka suficiente acreditación del vínculo familiar en general.

3.- Hay casos en los que se debe acreditar, además, dependencia económica, si bien lo que basta, en todo caso, es que quede probado que el sujeto depende económicamente de manera principal y no prescindible del familiar europeo.

4.- El procedimiento para reagrupación familiar en régimen comunitario es diferente al de régimen general. Menos rígido y rigorista.

5.- Por razones de coherencia interna de la situación y de la pretensión, es conveniente que estén empadronados en el mismo domicilio.

El procedimiento para reagrupar a alguien en régimen comunitario NO REQUIERE PROCEDIMIENTO PREVIO ANTE LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO. Es un trámite más sencillo:

A) Requiere que se otorgue ante un notario español un ACTA DE MANIFESTACIONES, en la cual el ciudadano de la Unión Europea y su cónyuge o pareja de hecho registrada extracomunitaria declaren que es su voluntad que el ciudadano extranjero, hijo del miembro extracomunitario de la pareja, actualmente residente en su país, venga a España a reunirse con ustedes e integrar la misma unidad familiar, así como el compromiso de hacerse cargo económicamente de la persona. Se debe exhibir al notario, para que siente razón en el acta, los medios de vida de los que se dispone y el título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda (esto no se lo exige expresamente, pero es conveniente hacerlo, para reforzar).

Luego, deben solicitar al notario que haga copia testimoniada de :

- DNI español.
-Pasaporte en vigor de la persona extranjera.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de la persona extranjera.

Se debe enviar lo anterior, es decir, el acta notarial más las copias testimoniadas, junto con la certificación de inscripción del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y los certificados de empadronamiento de ambos, más un poder para que otra persona en nombre y representación de ustedes se encargue de gestionar el visado (porque dicen que el hijo es menor de edad).

A su vez, en Colombia, el representante designado (el poder lo deben otorgar por escritura pública ante notario español), debe presentar, junto con los antedichos documentos y sus poder, la certificación literal de nacimiento del menor, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya y la certificación de que la madre ejerce en solitario la patria potestad y tiene la custodia. Debe solicitarse cita previa en el Consulado de España y la tramitación es GRATUITA.

NOTA.- Debe tenerse en cuenta también las formalidades que llegaren a exigir las autoridades colombianas para que el menor salga de su país rumbo a España porque la madre está solicitándolo y cuenta con el correspondiente visado expedido por el Consulado de España.

Un cordial saludo.
17/06/2011 12:43
Buenos días, les agradecería dieran respuesta a la siguiente problemática. Soy español (nunca casado y sin hijos) y tengo una novia colombiana desde hace más de un año. Ella lleva en España 3 años y siempre con tarjeta de residencia legal, vino con contrato de trabajo, actualmente tiene trabajo fijo. Ella tiene un hijo del pasado en Colombia menor de 18 años, cuando la conocí estaba en trámites del reagrupamiento de su hijo (ella tiene la plana custodia, no existe figura paternal) pero le fue denegada por requisitos económicos. Ahora estamos viendo la forma más rápida de poder traer a su hijo. Los dos estamos empadronados en Madrid, pero en domicilios diferentes (tengo buen sueldo pero aún estoy empadronado con mis padres, aunque realmente siempre estoy en el piso de ella y la ayudo con alquiler). Descartando de momento en reconocer yo la paternidad del niño, nos han aconsejado la vía de hacernos pareja de hecho, pedir ella la tarjeta de familiar comunitario y solicitar de nuevo la reagrupación familiar. Mi pregunta es que ventajas hay ahora en solicitar la reagrupación familiar con esta tarjeta de familiar comunitario? Si rechazaron anteriormente la reagrupación familiar por tema económico, se pueden meter mis ingresos en la nueva solicitud al ser pareja de hecho? Será necesario vivir en el mismo domicilio? Es este el camino adecuado para la reagrupación temprana de su hijo? Puede parecer un poco extraño pero somos jóvenes y estamos llevando la relación bien pero sin prisas, quiero ayudarla en lo posible a traer a su hijo pero sin precipitar decisiones que llegarán en su momento (matrimonio y reconocimiento paternidad de su hijo). Gracias por su atención y su respuesta y un mensaje de apoyo a todos los que las fronteras les causan un dolor diario.
17/06/2011 12:41
Hola.

1.- Si se divorció, desde que la sentencia de divorcio adquirió firmeza, dispone del plazo de 6 meses para modificar su autorización actual al régimen general. Le está corriendo del plazo, de modo que tiene que agilizar su inscripción como pareja de hecho o solicitar la modificación a régimen general antes de que se venza el plazo de 6 meses del que dispone y que a la fecha corre.

2.- Para inscribirse, si es divorciado, le exigirán presentar la sentencia de divorcio con la razón de que es firme y la certificación de que se ha inscrito la sentencia en el Registro Civil español. Las sentencias de divorcio deben inscribirse en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
17/06/2011 11:14
Buenos días.

Tengo unas dudas con respecto a registro de pareja de hecho, espero que alguien me pueda aclarar las siguientes dudas.

Soy de nacionalidad peruana, en mayo del 2006 me casé en Perú con ciudadana española y en julio del mismo año vine para España. Debido a los constantes problemas de convivencia me fui del domicilio donde vivía con mi pareja “Por lo cual no pude solicitar la nacionalidad, ya que la convivencia fue menor al año”

En marzo de este año me he divorciado aquí en la comunidad Valenciana, tengo la sentencia de divorcio.

Como actualmente vivo con mi actual pareja aproximadamente tres años hemos decidido registrarnos como pareja de hecho.

El problema que tengo es que en Valencia capital las citas para la inscripción de pareja de hecho no me lo dan hasta enero del 2010 y mi tarjeta de comunitario caduca en noviembre de este año.
Me han comentado que podría registrar la pareja de hecho en cualquier oficina que se encargue de este tema, dentro de la comunidad Valenciana.

He sacado cita para inscribir la pareja de hecho en Alicante, pero aquí me piden como requisito la hoja de fe de vida y estado civil. Mi duda está aquí, ¿me vale la sentencia de divorcio para acreditar mi estado civil? O es necesario algún otro documento más aparte de dicho certificado.

Muchas gracias y un cordial saludo
16/06/2011 11:08
hla, primero al chico de la novia mexicana no te preocupes que si no te han resuelto esta dentro de lo normal por que tienen hasta 3 meses y si apartir del dia 91 no te han resuelto queda entendido que es favorable, por una ley del silencio administrativo. bueno por otro lado para los que sigen este foro de pareja de hecho, y ya conocen mi caso,soy jaime me registre con mi chico e informarles que presente los papeles el dia 29 de abril y fue resuelto el 13 de junio hace tres dias lo cual tardo mas o menos 40 dias, eso aqui en valencia, comentan en el foro que el barcelona te dan las tasas el mismo dia, es decir que te lo aprueba en el momento, en madrid a un amigo le tardo tambien 40 dias, espero que pueda ser ayuda para los segidores de este foro que nos ha sacado de muchas dudas y agradecerle a condecartagena.
09/06/2011 16:05
Hola, aprovecho esta línea del foro para intentar solucionar una. Mi novia es mexicana, yo español. Nos inscribimos como pareja de hecho en Madrid y procedimos a solicitar su tarjeta comunitaria como familiar de ciudadano de la UE hace menos de 15 días. Todavía no tenemos ninguna resolución pero a mi novia le han hecho una oferta de trabajo. ¿Podría emprezar a trabajar sólo con la solicitud? Ella ya tiene nº de NIE ya que estaba en régimen de estudiante.

Muchas gracias
08/06/2011 12:14
Hola Conde de Cartagena, yo vivo en la Comunidad de Madrid, muchas gracias por sus aclaraciones, así podré tomar una decisión con argumentos sólidos.
Mil y mil gracias,
03/06/2011 01:41
Hola. Depende de la Comunidad Autónoma en la que viva. En general, la normativa reguladora, bien autonómica, bien municipal, suele establecer que la relación se regirá exclusivamente por los pactos que establezcan los miembros de la pareja. Y adicionalmente, confieren una serie de derechos y beneficios, pero a nivel autonómico o municipal.

Es fundamental saber cuál es su comunidad autónoma o municipio si es que se ha inscrito en un Registro Municipal.

Debe tener presente que estos Registros de Parejas de Hecho tienen naturaleza ADMINISTRATIVA, no civil. Por tanto, inscribirse en ellos no implica alteración de su estado civil, ni asimilación plena al matrimonio.

Un cordial saludo.
03/06/2011 00:22
Hola. Tengo la inquietud de saber si al hacerme pareja de hecho con otra persona tambien adquiero no solo sus derechos sino tambien sus obligaciones, es decir, funciona con la misma normativa que rige un matrimonio? Si despues se separan la otra persona tiene derecho a exigir alguna contraprestación económica por haber conseguido algún bien mancomunado?.
Gracias por su respuesta.
02/06/2011 23:09
muchas gracias condecartagena por ayudarnos en nuestras dudas, pero estaba buscando un sitio en internet donde conocer la nueva tarjeta y no la encuentro usted sabe un sitio donde la pueda conocer? gracias!!
02/06/2011 02:17
Hola. El formato ha cambiado, sí. La han adecuado a los modelos que establece la Unión Europea.

Pero mientras usted tenga su tarjeta en vigor, el color da igual, este nuevo modelo es relativamente reciente. Cuando le corresponda renovar, ya le entregarán el nuevo modelo. El modelo es el mismo para familiares de ciudadano de la Unión, antes era color verde-celeste y decía RÉGIMEN COMUNITARIO en letras azules, si no me equivoco. Ahora es color marrón.

Un cordial saludo.
02/06/2011 02:01
hola, quiesiera preguntarle a condecartagena que nos resuelve siempre nuestras dudas, pude leer en una respuesta que le das a una chica, que dice que la tarjeta comunitaria de pareja de hecho es marron, pero la han cambiado o solo es para pareja de hecho? es que yo tube por mi madre que era casada con español una que era de color verda parecida a la de los estudiantes y casados!!! o a cambiado todo el formato ahora son marrones, para casados tambien??
gracias
01/06/2011 22:03
Muchas gracias por su respuesta, nos ha sido de gran ayuda.
Un saludo
01/06/2011 20:10
Hola. En efecto, en Cataluña, los registros son municipales. Y el motivo es que la Ley de Libro Segundo de Código Civil de Cataluña ni crea, ni exige la inscripción en Registro alguno. Simplemente considera ipso iure parejas de hecho a las personas que se encuentren en alguno de los casos enumerados:
A) Haber convivido, maritalmente, al menos dos años.

B) Tener descendencia común, aun cuando no hayan convivido maritalmente dos años.

C) Cuando los miembros de la pareja, VOLUNTARIAMENTE, acuerden, por escritura pública, constituirse en pareja de hecho. ( ESTO ES LO QUE SE UTILIZA CUANDO NO SE CUMPLE NINGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS).

Ahora bien, si en el Ayuntamiento en el que viven no existe un Registro de Parejas de Hecho (algo extraño en Cataluña, casi todos los Ayuntamientos lo han creado), la solución sería que se empadronaran los dos, en la misma vivienda, en un municipio que sí tenga registro de parejas de hecho. A partir de ese empadronamiento, podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de ese municipio (por ejemplo, en Barcelona capital mismo, el Ajuntament de Barcelona tiene su Registre de Parellas Estables, aunque aquí está demorando un mes en llegar la notificación de la inscripción) y con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, más los certificados de estado civil de ambos (NO ENTREGUEN EN EL AYUNTAMIENTO LOS ORIGINALES, SINO COPIAS PARA QUE COMPULSEN), sí podrán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para su novio.

Es imprescindible la INSCRIPCIÓN ya que el texto del Reglamento se refiere a PAREJA INSCRITA en un Registro Público destinado para el efecto. Es lo que le da el acceso al régimen comunitario.

Si tiene algún amigo, familiar o conocido que le quiera hacer el favor de permitirles empadronarse en su vivienda, en un municipio que tenga el mencionado Registro, puede prosperar el asunto. Aquí en Barcelona capital, el Ajuntament de Barcelona no pone trabas de ningún tipo, si la documentación está completa y correcta, se practica la inscripción, solo que está demorando alrededor de un mes en notificarse (es ciudad grande, en las ciudades pequeñas o pueblos, pueden entregar el certificado el mismo día).

En respuesta a su pregunta adicional, en Cataluña solo hay registros municipales, no hay un registro autonómico. Si le parece adecuada y práctica la solución que humildemente le ofrezco, puede ponerla en práctica y obtener lo que desea.

Nota.- No olvide que el certificado de estado civil extranjero debe tener las legalizaciones correspondientes para hacerse valer ante autoridad española y además, si están en idioma diferente al castellano, debe efectuarse la traducción oficial al castellano por traductor jurado (o también al catalán, en el ámbito de Cataluña, se acepta, puede consultar el listado de traductores jurados al catalán, reconocidos por la Generalitat de Cataluña, en su página web).

Un cordial saludo.
01/06/2011 18:46

Hola, mi pregunta es referente a lo siguiente, mi novio y yo somos pareja de hecho, ya constituida por escritura notarial, teníamos la fecha para extranjeria para tramitar su targeta como familiar de la unión, pero el problema es que no podemos registrarnos como pareja porque en el ayuntamiento de nuestro municipio no tienen registro de parejas de hecho, aqui en Catalunya los registros por lo visto son municipales, y no sabemos que hacer, si ir a la cita igualmente, sin estar inscrito, o si habría otro registro que no fuera el municipal donde nos podríamos inscribir, o que podríamos hacer?

Gracias,

un saludo.
30/05/2011 22:34

5.- La normativa de la Comunidad de Madrid exige que AL MENOS UNO de los miembros de la pareja esté empadronado en la Comunidad de Madrid. En la práctica, resulta conveniente que se empadronen ambos en el mismo domicilio.

Luego, ella no podrá tener NIE hasta que vaya a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Por ello, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, debe hacerla aportando copia de su pasaporte en vigor. Madrid es una de las comunidades autónomas donde no ponen trabas a la hora de inscribirse como pareja de hecho (hay las que sí las ponen, como la Comunidad Valenciana, que exige tarjeta de identidad de extranjero en vigor; Castilla y León, que exigen que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España).

Por otro lado, la normativa madrileña exige que la convivencia marital haya durado al menos 12 meses consecutivos, que, no necesariamente, deben haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid. Por eso mismo, este extremo se acredita mediante declaración de dos testigos que conozcan a la pareja y puedan dar fe de que se tratan públicamente como pareja y se presentan como tal en sus relaciones sociales y son tenidos públicamente en ese concepto por familiares, amistades, conocidos y por el vecindario en general.

Puede hallar más información en la página web de la Comunidad de Madrid, poniendo en Google REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE MADRID .


El impreso a rellenar en cuestiones de Extranjería es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf


Un cordial saludo.
30/05/2011 22:33
Hola:

1.- En Gran Vía 18, de Madrid, funciona el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Ellos no tienen competencias en materia de Extranjería, de modo que lo más seguro es que no dispusieran de la información que usted estaba buscando.

2.- El certificado de estado civil (o de capacidad matrimonial), debe ser obtenido, necesariamente, en el Estado cuya nacionalidad se ostenta. Si su novia es cubana, debe presentar el documento expedido del Registro Civil cubano o si está en España, sirve también (para inscribirse como unión de hecho), el certificado expedido por el Consulado de su país (muchos consulados expiden este certificado).

3.- Usted tiene que, necesariamente, presentar su documento italiano. Nadie niega su nacionalidad venezolana, ni se la discute, ni tampoco se niega la posibilidad de que usted tenga doble nacionalidad. Pero en España, la nacionalidad que usted EJERCE es la italiana, ya que ella es la que le permite tener tratamiento en régimen comunitario, al ser ciudadano de la Unión (si hubiera ejercido la venezolana, no podría tener tratamiento de comunitario, sino que estaría en el régimen general). Por tanto, implica una contradicción por una parte, presentar su pasaporte italiano y su certificado de inscripción como ciudadano de la Unión (que es lo que lo legitima a residir en España) y por otro lado, acreditar su estado civil con un documento procedente de un Estado del cual, si bien usted es también nacional, no guarda relación con la nacionalidad que usted de hecho ejerce en España. No habrá conexión entre su nacionalidad italiana y su certificado de inscripción como ciudadano de la Unión en el Registro Central de Extranjeros y el certificado que acredite su estado civil.

Si no lo puede obtener en Italia mismo, puede solicitarlo en el Consulado de Italia, si es que lo expiden (como le he dicho líneas arriba, muchos consulados sí expiden este certificado de estado civil para sus nacionales, se limita a certificar que no está unido con otra persona por vínculo matrimonial).

Usted en sus relaciones con todas las Administraciones Públicas españolas debe actuar siempre como italiano. Es ciudadano de la Unión Europea, es la razón, el fundamento para que usted pueda residir en España sin mayores formalidades. Y para que pueda hacerle extensivo a su novia el régimen comunitario cuando se inscriban como pareja de hecho. Además, en la Oficina de Extranjeros les exigirán los certificados de estado civil (no entreguen originales en ningún sitio- salvo que sea preceptivo que se los entregue-, sino copias para que sean compulsadas a la vista y los originales les sean devueltos) y usted tendrá necesariamente que aportar el italiano.

4.- Sí, su pareja puede venir con visado de turismo y aquí inscribirse con usted como pareja de hecho. He sido testigo de varios casos de este tipo en lo que va del año. Lo que hace que las personas extranjeras extracomunitarias parejas de hecho de un ciudadano de la Unión tengan derecho al régimen comunitario es la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto (puede ser autonómico o municipal). Verificada la inscripción y el estado civil de ambos, a la persona se le debe conceder su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Simplemente, debe guardar discreción al respecto.

Casualmente, hace unos meses conocí el caso de una chica venezolana que vino con su novio madrileño, con el que ya vivía en Caracas, entró como turista y luego se inscribieron como pareja de hecho en Madrid y la joven tuvo su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en sus manos luego de, aproximadamente, tres meses de haber entrado en España.