De las legítimas no se pueden privar a los herederos (hijos, padre, hermanos...) y como supongo que el verdadero interés que teneis es en conservar el piso en caso de fallecimiento del otro, lo más útil es que os otorguéis en testamento el usufructo vitalicio (derecho a usar) de la parte que os corresponde; así el que sobreviva tendrá el 50 % en propiedad y el 50 % en usufructo, sin que los herederos legales puedan molestarle en el derecho a usar el piso.
Coincido en el consejo general que consultéis a un notario.
Un saludo,
En caso de fallecimiento sin hijos herederían los ascendientes y, en defecto de éstos, los hermanos.
En caso de fallecimiento con hijos heredaría los descendientes.
Sería aconsejable que para salvaguardar vuestros intereses otorgaraís testamento de forma recíproca es decir el uno para el otro. Consultar en cualquier notaria.
Un saludo.
Mi pareja y yo vivimos juntos hace 5 años, no estamos casados ni registrados comp pareja de hecho. Hemos comprado una vivienda, la cual es propiedad al 50% de cada uno. Mi pregunta es: ¿si no existen hijos y uno de nosotros fallecera, quien "heredaria" el 50% del fallecido? y en el caso de que existieran hijos ¿quien "heredaria" ese 50%?