Sr. Condedecartagena:
Muchas gracias por su invalorable ayuda. Lei el decreto 124/2000 del 11 de Julio para parejas de hecho en Castilla La Mancha. El Titulo III, Art. 10 dice: Una de las razones para la baja de pareja de hecho es el traslado de residencia habitual de "ambos miembros" de la pareja fuera de la comunidad. Otra version de la misma ley dice: el traslado de "uno de los miembros" a otra region. La verdad estamos muy confundidos con esto.
Por favor puede ayudarnos con esta duda? Es que necesito hacer efectiva mi tarjeta sanitaria en Madrid, pero no quiero perder mi tarjeta de residencia obviamente.
Reiteramos nuestro agradecimiento una vez mas.
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, cuando se la ha obtenido por ser pareja de hecho registrada, solo se pierde si se cancela la inscripción antes de los 3 años de duración. Y la cancelación puede producirse por mutuo acuerdo; por solicitud de uno de los convivientes notificando al otro o si la Ley o Reglamento autonómicos o el respectivo Reglamento municipal estableciera que, en caso de dejar de estar empadronados en ese Ayuntamiento concreto o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma, la cancelación de la inscripción se produciría ipso iure (algo poco común). Por ello, primeramente, se debe consultar lo que pudiera indicarse al respecto en la normativa autonómica y local . Si no hay ninguna cancelación de inscripción por el hecho de empadronarse en otro Ayuntamiento, no sucede nada en lo relativo a la residencia en España, pues se sigue cumpliendo el requisito de estar inscritos en un Registro Público establecido para el efecto en un Estado miembro.
En lo atinente al derecho a la asistencia sanitaria: el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, la pareja de hecho goza de la calidad de beneficiario del afiliado a la Seguridad Social. Debe solicitar el reconocimiento de tal calidad en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando junto con los respectivos documentos de identidad, el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Se debe expedir un certificado de calidad de beneficiario y con él se le debe expedir la tarjeta sanitaria individual por parte de los servicios del Departamento de Sanidad de la correspondiente Comunidad Autónoma (que lo hace a través del respectivo ambulatorio, del municipio donde la persona está empadronada).
RECOMENDACIÓN.- Procure siempre consultar usted mismo o solicitar que le muestren la normativa reguladora de las parejas de hecho del Ayuntamiento donde se han inscrito como pareja de hecho y los efectos que tendría el empadronarse en otro municipio de España. Nunca se quede con lo que le digan verbalmente, pues en Derecho Público, siempre resultará dudoso, porque en virtud del principio de legalidad o juridicidad, solo se puede hacer lo expresamente establecido y del modo establecido (y no de otro) e igualmente, solo pueden producirse los efectos jurídicos señalados por la normativa (y los que por su propia naturaleza, podrían producirse ante la realización de un evento) y no otros inventados. Es Derecho Público: lo que no está expresamente establecido o permitido, debe entenderse prohibido.
Lilia,
Es la residencia temporal como familiar de comunitario por pareja de hecho.
Nos dijeron que si nos empadronamos en Madrid perderia la validez de pareja de hecho en Castilla La Mancha.
La duda es, de ser asi, tambien se pierde la residencia?
Nuevamente gracias por su orientacion.
1. No se trata de un problema legal, sino que para poder solicitar la tarjeta sanitaria en Madrid ha de residir (es decir, empadronarse) ahí.
2. ¿A qué tipo de residencia se refiere? Siendo familiar del comunitario (español o de otro ciudadano cuyo país es miembro de UE, sino es así, avíseme) los efectos son válidos para cualquier comunidad autónoma, por tanto su autorización tmb es válida.
Lilia, Gracias por su orientacion:
Busque la informacion en esta website y no encuentro una respuesta a mi caso.
La tarjeta de residencia temporal de pareja de hecho me la dieron en Castilla-La Mancha.
1. Existe algun problema legal si pido la tarjeta sanitaria en Madrid, estando empadronados en Toledo?
2. Se pierde la residencia si uno se traslada o cambia direccion de Castilla a Madrid?
Gracias otra vez por su tiempo.
Mire en este enlace de la comunidad de Madrid, la información está muy detallada:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142688194956&language=es&pagename=PortalSalud/Page/PTSA_pintarContenidoFinal&vest=1142686155609
Nos empadronamos y constituimos en pareja de hecho en Ontigola, Toledo. El pasado 29 de Sept. recibi la tarjeta de residencia temporal en Toledo.
1. Que requisitos necesito para obtener la tarjeta sanitaria?
2. Es posible cambiar de Toledo a Madrid donde mi novio trabaja y su tarjeta sanitaria esta en Madrid?
3. Debo primero registrarme en Toledo o puedo hacerlo directamente en Madrid?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme