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Pareja de hecho y reagrupación familiar (español y mexicano)

2 Comentarios
 
Pareja de hecho y reagrupación familiar (español y mexicano)
12/05/2018 18:08
Buenos días. Soy español con vecindad civil catalana y mi pareja, desde hace casi un año, es mexicano. Estamos pensando en la posibilidad de inscribirnos como pareja de hecho en el registro de Catalunya mediante acta notarial (puesto que no cumplimos el requisito de los dos años de convivencia) y posteriormente solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar.
A nivel de convivencia sólo podemos acreditar desde finales de marzo puesto que se trasladó a mi piso y realizó la inscripción en el padrón en mi domicilio. El único problema en este punto es que en el piso actualmente no vivo solo y comparto con otras dos personas más (que no están empadronadas aquí pero sí figuran en el contrato de arrendamiento) para reducir gastos, aunque si bien es cierto, cuando él se establezca aquí buscaremos un piso para nosotros.
En cuanto al requisito de ingresos del reagrupante puedo aportar contrato por un año y salario de unos 1500€. Además el posee seguro de asistencia sanitaria.
Me gustaría saber si puede existir algún problema con el tramite de extranjeria tanto por el hecho de vivir en un piso compartido (aunque tengo entendido que si el reagrupante es español no se solicita informe de vivienda adecuada) como por el hecho de no poder aportar documentación oficial que certifica sólo 2-3 meses de convivencia en la misma vivienda.
13/05/2018 02:35
Arll88
Hola:

1.- Es indiferente si conviven en un piso compartido. También hay parejas que conviven con otros familiares en la vivienda familiar, lo que es también en todo caso compartir la vivienda con personas con las que existe vínculo familiar.

Lo importante es que ambos estén empadronados en la misma vivienda. Es indiferente si el empadronamiento ha sido reciente o si llevan mucho tiempo empadronados.

2.- De acuerdo con el Código Civil de Cataluña existen tres posibilidades para que dos personas sean consideradas pareja estable de acuerdo con sus prescripciones:

- Que hayan convivido como pareja durante más de dos años.

- Que durante la convivencia tengan descendencia en común ( aunque haya durado menos de dos años).

- Que formalicen su relación por escritura pública.

Quienes no están en ninguno de los dos primeros casos sólo tienen la posibilidad de hacerlo por escritura pública, que es algo muy sencillo y el notario se encarga de remitir al Colegio de Notarios de Cataluña la copia electrónica de la escritura para que a la vez sea remitida al Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña para que sea inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, que está a su cargo. Tarda aproximadamente un mes y medio en notificarse a los interesados con la resolución en la cual se acuerda y se certifica la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

3.- No se trata de una reagrupación familiar ( procedimiento complejo, establecido exclusivamente para extranjeros extracomunitarios residentes legales en España que quieren reagrupar consigo a otros familiares también extranjeros extracomunitarios residentes fuera de España). En el caso de españoles y nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, a sus familiares extracomunitarios simplemente se les expide una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. La competencia para concederla corresponde al jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

4.- Para que sea posible la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es necesario que el familiar ciudadano de la Unión residente en España cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

- Sea trabajador por cuenta ajena o propia ( sirve también estar cobrando el paro).

- Sea estudiante matriculado para cursar estudios en España.

- Cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

En el caso de que el familiar ciudadano de la Unión esté trabajando por cuenta ajena, es suficiente con el contrato de trabajo en vigor. No es necesario aportar seguro médico privado, porque las parejas de hecho, en el ámbito del derecho a la asistencia sanitaria pública, tienen la consideración de beneficiarios del asegurado.

En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial :

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
13/05/2018 12:28
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta. Me ha sido de gran ayuda para aclarar mis dudas.

Un saludo.