Hola a todos!
Os cuento mi situación personal, a ver si me podeis orientar. Mi novia es de nacionalidad croata (por lo que no necesita visado para estancias en España menores a 3 meses). Actualmente, quiere venir a vivir/trabajar en Madrid, y estamos viendo las diversas posibilidades.
Conocemos parejas en situación similar que han conseguido estatus de "reagrupación familiar" por ser parejas de hecho (o el equivalente en sus países).
Entonces, cual es la situación actual en España? Tenemos ya Registro Central?
Existe alguna forma de que convirtiéndonos en pareja de hecho ella pueda obtener los permisos?
Hay requisitos del tipo "ella debe haber residido legalmente en España cierto tiempo"?
Hasta el momento no se otorga el derecho a tarjeta de residencia comunitaria a las parejas de hecho. Por lo menos en Madrid, desconozco otras localidades.
Podrían registrarse como pareja de hecho, pero ésto a efecto de extranjería no le dará derecho de acceso a la residencia.
Posibilidades: Si la intención es residir sin trabajo, tendría que probar que dispone de medios económicos suficientes o igual intentarlo dependiendo de ti pero aún así no garantiza que puedan darle visado de residencia puesto que no existe un vínculo formalmente reconocido.
Otra opción es el visado de estudiante (aunque no sé en qué situación estará esta persona), pero es una vía de acceso y de hecho muchas parejas jóvenes han accedido a esa vía.
Los visados de turismo, que como sabrás tienen un vigencia máxima de tres meses. Espero que te haya sido de ayuda.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
La otra opción pues, es el matrimonio. O existe alguna otra que desconozca...?
¿Cuáles son los principales trámites a realizar para solicitar el matrimonio civil con un extracomunitario?!
¿Cuánto suele durar el periodo entre que se inician los trámites, y que la persona en cuestión obtiene el permiso de residencia/trabajo por ser cónyuge de un comunitario?
Si, la opción del matrimonio también podría ser viable. El tiempo de tramitación dependerá exclusivamente de la localidad donde tramites el expediente de matrimonio, que en este caso será la localidad de tu residencia. En algunas localidades pueden tardar hasta 3 meses o así.
La documentación a aportar básicas son las partidas de nacimiento de ambos, certificado de soltería, poder de representación si la persona no se encuentra en Esapaña, documentos de identidad de ambos.
Pero en cualquier caso, todo dependerá del Registro Civil donde lo tramites. Asimismo, respecto a la documentación a aportar.
Hola, depende de la autonomía en la que residas te darán o no el permiso. Actualmente, se está aceptando la declaración de pareja de hecho para la solicitud de la residencia. Deberán presentarse en el ayuntamiento y declararse como pareja de hecho, allí les harán completar una solicitud/declaración y se las entregarán legalizada o a lo sumo deberán hacerla legalizar ustedes. De todos modos presentando esa documentación en extranjería tendrían ahí el salvoconducto del RESGUARDO para acreditar que tienen los papeles presentados, y entonces decidir si se casan o esperan la resolución.
S aludos.
Hola,
Muchas gracias por vuestras respuestas.. Vivimos en la Comunidad de Madrid, así que no sé si aquí se daría el caso que comentas o no...
Si nos hacemos pareja de hecho, no entiendo muy bien eso del salvoconducto del resguardo...!? Quiere decir q hay posibilidades de que le den el permiso de residencia/trabajo, o que?! Y sabes cuanto suelen tardar en dar esta resolución?!