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pareja de hecho permiso de trabajo

10 Comentarios
 
Pareja de hecho permiso de trabajo
09/05/2011 16:48
hola soy argentino y estoy en pareja hace dos años con un chico q tiene ciudadania italiana. estamos viviendo en barcelona hace un par de semanas. el esta empadronado y trabajando. yo estoy con visa de turista. me dijeron q si nos inscribimos como pareja de hecho a mi me podian dar un permiso para trabajar. mis preguntas son: primero q nada si es cierto o no? cuanto duraria el tramite? yo no tendria problemas para empadronarme? q tendria q hacer?
desde ya muchas gracias por su ayuda
09/05/2011 18:27
Hola.

1.- Sí, es cierto. En Cataluña se rigen por la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

2.- El primer paso es empadronarte junto con tu pareja en el mismo domicilio. No hay problemas en hacerlo, basta el pasaporte en vigor y que él vaya contigo y muestre el contrato de arrendamiento o la autorización del titular del piso.

3.- Como no tienen medios idóneos para probar que llevan dos años conviviendo juntos, ni tienen descendencia común, solo les queda otorgar una escritura pública ante notario, por la cual ambos acuerdan constituirse en pareja de hecho, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Pero es importante que ambos dispongan de lo siguiente:

El italiano:

A) Pasaporte en vigor y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde conste el Número de Identidad de Extranjero asignado (es un folio verde, con el escudo de España).

B) Certificado de no estar unido con otra persona mediante vínculo matrimonial, expedido bien en su país o bien por el Consulado de Italia en Barcelona.

El argentino:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de no hallarse unido mediante vínculo matrimonial con otra persona, expedido por las autoridades de su país o por el consulado de su país en Barcelona.

La obtención de esos certificados de estado civil ya tomará su tiempo, que será el que fijen los consulados correspondientes.

4.- Cuando vayan a otorgar la escritura en la notaría (cuesta entre 50 - 70 euros), deben presentarle al notario los documentos antedichos en orden y ratificarse en la voluntad de constituir pareja de hecho, al amparo de la ley autonómica catalana en mención. Esto se hace el mismo día, en muchas notarías ya tienen listo el modelo, solo cambian los nombres y se ratifican ante el notario, como mucho, tomará una hora u hora y media concluirlo.

5.- Con la copia de la escritura, más copias de los pasaportes en vigor, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del italiano, copias de los certificados de estado civil de los países de ambos, certificados de empadronamiento EN EL MISMO DOMICILIO, más el impreso oficial que les facilitarán en el Ayuntamiento y la declaración responsable de no tener parentesco entre sí, ni hallarse inscritos en otro Registro público de parejas de hecho de Cataluña o del resto de España, al presentarlos en el Registro del Ayuntamiento, se iniciará el procedimiento administrativo municipal de inscripción. Tendrán que esperar unos días a que les llegue el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento Barcelona.


6.- Una vez que tengan en su poder la certificación antedicha, deben solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es , apartado EXTRANJERÍA. Deben luego entrar a la provincia de Barcelona y seleccionar COMUNITARIOS. El sistema asignará la cita y deben imprimir el documento, ya que lo tendrán que mostrar cuando acudan a presentar la solicitud con la documentación.

7.- La documentación a presentar, ABSOLUTAMENTE COMPLETA, debe ser, según vuestro caso, la que se indica en la siguiente hoja informativa:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

Y el impreso a rellenar es el EX-16 :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf

Debe marcar donde diga TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

El lugar donde deben dirigirse es :

OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA

COMUNITARIOS

Calle Murcia 42
Barcelona
Metro: NAVAS

8.- Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, les darán un resguardo, que servirá para acreditar que se encuentra habilitado para permanecer en España hasta que se le expida la tarjeta.

9.- Con la notificación que les entreguen o les envíen, deberán dirigirse, junto con los documentos que en ella les vengan indicados, a la Comisaría de Policía de la calle Balmes (C/ Guadalajara, esquina con Bosch) FGC: Gracia y Metro: Diagonal. En esa Comisaría le tomarán las huellas digitales y le darán el impreso para pagar la tasa por la tarjeta en cualquier banco o caja (son 10 euros).

A partir de que le tomen las huellas y le den su resguardo, su permanencia en España será absolutamente legal y tendrá derecho a residir y trabajar sin limitaciones. Con todo, la tarjeta demora un mes en expedirse y debe retirarla en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados (es una Comisaría exclusivamente habilitada para entregar las tarjetas de identidad de extranjero).

Por tanto, debe comenzar por el principio, ya que hay etapas que no dependerán de sus acciones, durante las cuales, solo le corresponderá esperar con paciencia.

Un cordial saludo.




09/05/2011 19:11
muchisimas gracias. es muchas mas ayuda de la q esperaba. no me dejaron ni una duda
26/08/2011 12:01
Hola!!,
me llamo Juan,soy peruano,con situacion no tengo papeles y vivo en madrid.mi novia es belga,queriamos saber si podriamos acogernos a la union de hecho,el unico problema es,ella todavia vive en bruselas,pero vendra a madrid en enero a vivir conmigo cuando acabe porfin sus estudios,que es lo que siempre ha hecho estemos lejos y mi situacion desde luego.ella siempre viene a visitarme cada 2 meses 1 semana,2 semanas,1 mes,dependiendo el tiempo de sus vacaciones,y ya practicamente 3 años hace esto.ella no esta empadronada en madrid,pero piensa hacerlo inmediatamente se venga a vivir definitivamente conmigo este enero.yo estoy empadronado ya practicamente 3 años( pero como novios llevamos dentro de 3 meses mas ya 6 años).podemos acogernos a la union de hecho? mediante un notario como medio probatorio de que es de mutuo acuerdo para la union de pareja y vivimos juntos?o tenemos que esperar un año de convivencia conforme dicta la ley para recien poder acogernos a la ley de union de hecho.

Mis cordiales saludos,y esperando tener suerte en la respuesta.Mil Gracias.
Atte
Juan Nardini
10/10/2011 17:39
Hola soy mexicana y tengo 2 años con mi pareja que es catalan, ya hemos realizado lo de pareja de hecho, lo cual ya esta en proceso la inscripcion y solo falta que nos lo notifiquen.
Pero dentro de esto, tengo una duda, el abogado que nos realizo este trabajo, nos dice que yo no puedo trabajar, ni tener residencia, y no me legaliza mi situacion a traves de pareja de hecho, ( estuve como estudiante durante casi 2 años, llevo 1 mes sin renovar mi NIE), que la unica manera de obtenerlo seria atraves de una oferta laboral. Con lo cual yo me quede soprendida puesto que pensabamos que se podia obtener estos documentos.
Me gustaria pudiera orientarme puesto que me parece increible que necesite una oferta de trabajo aun siendo pareja de hecho. Y en caso de ser posible, cuanto considera usted que pudiera tardar el proceso de residencia.

De antemano le agradezco su tiempo y su ayuda.
Ojala pudera orientarme.
Muchas gracias
Mariana
10/10/2011 20:33
Hola. No, claro, que PUEDE TRABAJAR. El efecto de la inscripción como pareja de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, es, precisamente, la APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.

Y en virtud de que usted se verá beneficiada por el régimen comunitario y le será de aplicación, tiene derecho a RESIDIR y desde luego, a DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA O PROPIA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES. Esto puede leerlo expresamente en el art. 3.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. No tiene que ser motivo de controversia, porque se trata de una cuestión ya zanjada. La única excepción es la moratoria introducida el pasado 22 de julio a los ciudadanos de nacionalidad rumana, que es solo la exigencia de la formalidad de obtener, aparte, un permiso de trabajo, para acceder al mercado laboral español, pero que no les afecta al derecho de residencia.

Pero en su caso, la oferta laboral sobra, es innecesaria. En cuanto usted tenga la certificación del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, ha de hacer lo siguiente:

1.- Ingrese en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA y finalmente, BARCELONA y luego COMUNITARIOS. Tendrá que rellenar el formulario y se le asignará cita previa, para comparecer a la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42.

2.- Rellene el impreso EX-19 por duplicado y lleve con usted los siguientes documentos a la cita:

-Impreso EX-19 por duplicado.
-Comprobante de asignación telemática de cita.
-Original y copia completos (es decir, todas las páginas) de su pasaporte mexicano en vigor.
-Original y copia del DNI español de su novio.
-Certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.
-Certificados de empadronamiento de ambos.
-Certificados de estado civil de ambos.

NOTA.- De todo, se entiende, original y copias y siempre debe entregar copias para que compulsen, JAMÁS originales.

Le entregarán un resguardo que desde ese momento servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España (si ha estado en situación irregular o ha entrado como turista) o para acreditar que se halla cubierta por el régimen comunitario, en el caso de que ya fuera actualmente residente o estuviera en situación de estancia por estudios. En el mismo resguardo se indica el tiempo en el cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía a estampar sus huellas y que le sea expedida la tarjeta. La Comisaría de Policía es la misma, la de la calle Guadalajara esquina con Bosch, la tasa a pagar es de 10,20 euros, que le darán en ese instante un impreso para efectuar el ingreso. Demora un mes en estar lista y debe retirarla, como siempre, en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.

Un cordial saludo.
10/10/2011 23:36
Le agradezco muchisimo su ayuda, en verdad, que estabamos preocupados por esto. Entonces buscare de empezar los tramites cuando ya este lista la inscripcion.
En verdad ha sido muy amable.
Que tenga muy buenas noches.

Mariana.
14/10/2011 14:44
Buenas tardes,
Soy la chica mexicana que tiene lo de pareja de hecho.
Tengo una pregunta sobre este proceso. Le comento un poco la situacion.
Yo estuve casada en Mexico, pero mi pareja regreso a su pais, argentina, y apartir de ahi dejamos de tener contacto, aproximadamente tengo como 4 años de estar separada, pero no divorciada, no tengo hijos ni nada, aun asi, aunque lo comente a abogados, siempre me dieron la opcion de poder realizar lo de pareja de hecho, firmando un documento donde estipulo que soy una persona libre de compromiso; nunca se entrego ningun acta de solteria.
Mi pregunta es, puedo aun asi, requerir mi tarjeta de residencia en extranjeria?, puesto que si me piden un acta de solteria, no la tengo. Por lo cual no se si eso me traiga algun problema y tenga que irme por otra, como lo de oferta de trabajo.
Ojala pueda orientarme porque estoy un poco perdida.

Espero pueda ayudarme, le agradezco mucho su tiempo.
Muchas gracias
Mariana
15/10/2011 03:18
Hola:

MGAMEZ:

Usted en el anterior post no indicó el detalle de que continuaba casada. Eso cambia las cosas.

NO, lamentablemente, usted continúa casada según su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y según la cual debe probar su estado civil. Se lo exigirán tanto para inscribirse como pareja de hecho, como para obtener su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Una cosa es que, si está en Cataluña, CIVILMENTE, la Ley catalana permita que las personas casadas, pero separadas puedan constituir pareja estable. Eso es válido en Cataluña a los efectos que fija el Código Civil de Cataluña.

Pero ya yendo a la materia de Extranjería, sucede que el Real Decreto 240/2007 expresamente indica, al igual que la Directiva de la Unión Europea que transpone, que, en todo caso, LAS SITUACIONES DE MATRIMONIO Y PAREJA REGISTRADA SE CONSIDERARÁN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ (entiéndase, a los efectos de que le sea de aplicación el régimen comunitario). Por ello, una persona extranjera casada, pero separada, que esté inscrita como pareja estable con un ciudadano de la Unión, NO PUEDE BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.

Es irrelevante que usted ya no hable con su cónyuge (que sigue siéndolo, porque nunca se divorciaron) y que no conviva con él. Sigue existiendo un vínculo matrimonial no disuelto.

Su certificado de estado civil de su país de origen, que se lo exigirán para acreditar su estado civil y comprobar que no se halla en la incompatibilidad de matrimonio con pareja registrada, dirá que usted está casada y eso la hace caer en la incompatibilidad. Con ello, resulta imposible aplicarle el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
18/10/2011 16:50
Le agradezco mucho su explicacion y el ayudarme a aclararme sobre esto. Muchas gracias, en serio ha sido de mucha ayuda y me ha dejado todo perfectamente claro.

Que tenga muy buenas tardes.
Mariana
18/10/2011 16:55
Le agradezco mucho su explicacion y el ayudarme a aclararme sobre esto. Muchas gracias, en serio ha sido de mucha ayuda y me ha dejado todo perfectamente claro.

Que tenga muy buenas tardes.
Mariana