En estos tiempos de sensibilidades a flor de piel, se ha optado por una solución semánticamente absurda, como sin duda es llamar pareja "de hecho" a las que son "de derecho".
No es que me parezca mal, pero debería hablarse de registros de parejas en formas análogas al matrimonio o algo así, para no confundir algo que históricamente ha estado muy claro, como es que "de hecho" y "de derecho" son términos contrapuestos....
Así, como muy bien explica paquito, una pareja de hecho son dos personas que son efectivamente una pareja, mientras que una pareja inscrita en un registro son dos personas que ven reconocida una situación jurídica con sus efectos legales...o una pareja de derecho, distinta a la forma del matrimonio.
¿Y porqué no?
Tal como está el tema, dos hermanos del mismo sexo, que también sería discriminado, ¿qué importancia tiene?. Vamos, que les estarían discriminando por su origen.
!!!Yo me quiero casar con mi perro¡¡¡
El único y verdadero que siempre me ha sido fiel e incondicional.
Para la pensión de viudedad sí que tienes razón, perdona (para otros procedimientos sí se puede acceder mediante otro tipo de prueba). Cito al TC respecto a la pensión de viudedad:
"(...) la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante (o que han formalizado su relación en documento público en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia (...)"
Es decir, el TC diferencia claramente entre "parejas de hecho" y "parejas registradas" (en registro o documento público), dejando bien claro que son hechos o situaciones diferentes. Una pareja de hecho que no se haya registrado no tiene derecho a pensión de viudedad (el que sobrevive), efectivamente, pero sí que es una pareja de hecho. No es un concepto que venga definido en ningún lugar, sino lo que la propia expresión manifiesta: si de hecho eres pareja, eres pareja de hecho. No es ninguna otra cosa.
No, no la hay (bueno, dos novios que no vivan juntos son "pareja" pero no "pareja de hecho" porque no es equiparable al matrimonio al no haber convivencia: si viven juntos, sí). La pareja de hecho no es ninguna figura legal, no existe en el ordenamiento jurídico salvo como reconocimiento ADMINISTRATIVO en ciertas cuestiones particulares y tal como se defina en cada caso. No es obligatorio que las comunidades autónomas ni los ayuntamientos creen o dispongan de registros para tal tipo de uniones (por lo cual hay parejas de hecho que no pueden registrarse en ningún sitio, aunque quieran), ni es necesario estar registrado en ningún sitio para poder acceder por ejemplo a la pensión de viudedad estatal. En ese caso simplemente será más costoso para el superviviente demostrar ante la SS que era pareja de hecho del fallecido, teniendo que presentar las pruebas que sean necesarias en vez de simplemente el papel del registro autonómico o local, que es mucho más sencillo, y es para tal fin que determinadas administraciones han optado por crear esos registros.
Hay otros casos, por ejemplo para permisos en funcionarios autonómicos, en que sí se exige estar inscrito en determinado registro (y no vale ningún otro, autonómico ni local) pero porque el permiso va asociado al registro en ese lugar concreto, no a la mera relación de hecho.
Hay situaciones concretas en que la administración reconoce ciertos derechos a las parejas de hecho (para cobrir precisamente una realidad social cada vez más frecuente que son las parejas que deciden no casarse pero que viven como si estuvieran casados), pero en cuanto a derecho civil el concepto de pareja de hecho simplemente no existe, no es nada. O estás casado o no estás casado, no hay figuras intermedias. Para la administración, y solo para un puñado concreto de casos en que así se recoge, sí, pero justamente para adaptarse a esa realidad, a las parejas que no lo son de derecho pero sí de hecho.
Pues así es, pero ni a nivel autonómico ni a ninguno. En España el incesto no es delito, pero es incompatible con el matrimonio y al no ser por ese mismo motivo una relación análoga al matrimonio, por ser hermanos, también es incompatible en cuanto a consideración de pareja de hecho.
La ley autonómica regula el REGISTRO de las parejas de hecho, no la situación de hecho, cuidado que es importante y no lo confundamos: no hace falta registrarse en ningún sitio para ser pareja de hecho, sino que lo define el hecho en sí. Y a nivel nacional simplemente es que no existe esa figura registral, ni falta que hace, no hay ningún papel que diga que eres pareja de hecho. Sí que hay leyes que reconocen ciertos derechos a parejas de hecho (viudedad, por ejemplo, aunque de forma no equivalente al matrimonio), además de convenios colectivos, y demás, y son estas parejas las que para lo que estimen necesario habrán de demostrar tal situación, bien mediante registro ante donde corresponda, o bien mediante prueba de hecho (empadronamiento, testigos...), pero si son hermanos no serán considerados a ningún nivel como pareja de hecho. Tampoco se considerará pareja de hecho si uno de ellos está casado con otra persona, son padre e hijo, abuelo y nieto, o cualquier otro tipo de relación no equiparable o incompatible con el matrimonio. Una pareja de hecho son dos personas que conviven como un matrimonio pero que no se han casado pudiendo hacerlo. No basta con la afectividad o que haya relaciones sexuales. Han de ser mayores de edad o emancipados, convivir conjuntamente, ser una relación pública y notoria, no estar casados ni ser pareja de hecho con otra persona, ni ningún otro tipo de relación incompatible con el matrimonio.
Yo creo que "pareja de hecho", para ser reconocida como tal con efectos legales (pension de viudedad, por ejemplo), si exige la inscripcion en un registro, por tanto si exige un acto juridico.
Opino que hay diferencia entre "pareja" y "pareja de hecho", Paquito, pero bueno, no me atrevo a afirmarlo con rotundidad, que igual han cambiado las cosas ultimamente y no me he enterado. Pero vamos, hace unos años, desde luego si se queria que la situacion fuera reconocida, repito, exigiia la inscripcion como "pareja de hecho"
Pero a los efectos de la ley autonómica correspondiente, se expone que no pueden constituir pareja estable determinados sujetos. Como por ejemplo los hermanos.
Lógicamente podrán seguir una relación de afectividad, pero a efectos de la ley no son pareja estable, por lo que no le afectan la regulación de la ley autonómica.
i te refieres a la inscripción en un registro de parejas de hecho, como bien dices no se acepta.
En cuanto a la relación de hecho en sí no es que fuera "nula" (¿qué va a ser nulo en una situación "de hecho"? puede ser nulo una resolución, un registro, una certificación... un "papel" en definitiva, pero no un hecho), sino que simplemente no se consideraría como tal, en cuestiones de pensiones de viudedad y demás.
Igual me equivoco pero creo que tienes un error de concepto sobre lo que es una pareja de hecho. Una pareja de hecho es lo que dice la expresión, dos personas que en su vida cotidiana ("en los hechos") conviven como pareja, esto es de forma ANÁLOGA AL MATRIMONIO (conviven, son pareja sentimental...). No es una figura creada por un acto jurídico o documental, sino por el hecho en sí. Y cuando son dos hermanos no se puede considerar análogo al matrimonio, luego simplemente no son pareja de hecho a ningún efecto. Como si en vez de dos personas son tres: no es una pareja de hecho.
Buenas, a ver si me podéis resolver una duda que tengo.
Como todos sabréis el matrimonio tiene sus causas de nulidad establecidas, a partir del art. 73 CC, por lo que si se celebra sin algún requisito se especifica quién puede pedir la nulidad y demás.
Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho...
¿Qué ocurre si, por ejemplo, se constituye una pareja de hecho sin alguno de los requisitos fundamentales? Por ejemplo, si se constituye una pareja de hecho entre hermanos, que es uno de los impedimentos mencionados en todas las leyes autonómicas de las parejas de hecho.
¿Se mantendría constituida? ¿Sería nula? ¿Qué ocurriría exactamente con la situación legal de la pareja?