Al no estar casados las medidas paternofiliales no son obligatorias, aunque puede pedirlas cualquiera de los dos en todo momento. Si os va bien a ambos podéis llegar a los acuerdos que queráis sin pasar por juzgado, aunque no serán ejecutables judicialmente en caso de incumplimiento como lo es una sentencia de paternofiliales. Se puede registrar un convenio privado ante notario (que no va a mediar entre vosotros, pero sí puede dar fe de los acuerdos que adoptéis) pero si no hay sentencia judicial tampoco es ejecutable, por lo que no resulta especialmente útil, aunque este serviría para probar la relación de cara al menor previa a la solicitud, si alguno pidiera después convalidarlas en juzgado. Pero si os ponéis de acuerdo por ejemplo en una compartida (aunque no se establezca judicialmente), y os fiáis el uno del otro y de la manera en afrontar los gastos comunes, pues no tenéis que registrar nada ni en juzgado, ni en notaría, ni en ningún sitio. Hay muchísima gente así, y creo que es la situación idónea, pero requiere de buena voluntad por ambas partes.
En caso de haber paternofiliales la hija no necesariamente decide con quién se queda al ser mayor de 12 años. Si estáis de acuerdo los dos con quién se queda y cómo, entonces mandáis vosotros, no ella, y tampoco si el juez no lo considera conveniente (si hay sospechas de maltrato o lo que sea), pero sí está obligado a escucharla, y en caso de solicitar ambos la custodia su opinión tiene mucho, mucho peso, tanto que salvo casos como los anteriores, en la práctica sí es la que decide, pero siempre entre las voluntades de ambos progenitores si son discordantes, no por su cuenta. Si los dos queréis la custodia "decide" ella, pero si os ponéis de acuerdo en con quién se queda, o estar en compartida, decidís vosotros.
Sobre la vivienda y demás, de nuevo, al no estar casado, no tienes obligación alguna con tu (ex) pareja en caso de separación, pero sí con los hijos, y si la custodia recae en la otra parte deberás pasar una pensión a tu (ex) pareja pero por el hijo. Y sobre la vivienda en concreto se le puede asignar el derecho de uso al menor solo si es la vivienda familiar y se le asigna la custodia a la otra parte, pudiendo ocuparla indirectamente también (lógicamente) la parte custodia. Esto implicaría de todas maneras una pensión por alimentos menor (que necesariamente habrá que pagar si se establece custodia legal), ya que ya aportas parte de la obligación de alimentos a través de la vivienda.
Si no es la vivienda familiar y es tuya nadie te la puede tocar. Si es la vivienda familiar en el momento de la separación (vivís todos allí) sí, con lo cual no te afecta si la vendes antes, que nadie puede impedirtelo salvo que se hayan interpuesto ya las medidas paternofiliales solicitando el derecho de uso de esa vivienda.
Tendrás restricciones sobre la vivienda si hay un derecho de uso otorgado judicialmente, si no es tuya y puedes hacer lo que quieras.
Pareja de hecho derechos y obligaciones en separación
Buenos días, después de muchos años y momentos incómodos con mi pareja de hecho he recurrido a buscar asesoramiento y consejo a internet y me he encontrado en éste foro el cual me parece muy interesante y espero que me sea de gran ayuda, dar las gracias de antemano a toda esa gente que lo hace de forma altruista.
Mi caso es el siguiente, estoy registrado como pareja de hecho desde hace más de 10 años en el ayuntamiento de mi localidad, tengo una hija de 15 años fruto de ésta relación la cual hace tiempo está rota y cada vez empeora más. La vivienda donde intentamos convivir los 3 fue comprada por mí antes de empezar ésta relación y es 100% de mi titularidad, yo pago la hipoteca y todos sus gastos.
Mis dudas tratan sobre los derechos y obligaciones en caso de separación....la madre dice que al ser mayor de 14 años la niña elige con quién quiere estar si padre o madre ¿Ésto es así?, ¿Puede exigir la madre parte de la vivienda por los años que llevamos o por mí hija?, ¿Qué obligaciones tengo en caso de separación total con mi ex?, ¿Puedo vender la vivienda siendo todavía pareja de hecho aunque ellas estén aún en su vivienda habitual?, ¿Es posible llegar a acuerdos válidos, ya sean económicos, de régimen de visitas, vacaciones, etc sin necesidad de un juez (¿a través de un notario quizás?)?, ¿Tiene que pasar algún tiempo después de pedir la anulación de pareja de hecho para realizar cualquier gestión de la vivienda (venta, alquiler)?, tengo entendido que sólo es necesario ir al ayuntamiento y decir que quiero disolver la pareja de hecho, ¿El ayuntamiento avisa de la disolución a la parte contraria?...... entiendo que son muchas preguntas y otras tantas que me surgirán supongo pero agradecería cualquier información válida para ver a qué me atengo y como hacerlo de la mejor manera posible.
Saludos y gracias.