Este tema me interesa porque estoy en una sitiación parecida a laurapad. Después de leer vuestroc omentarios me surge otra duda, es posible entonces registrarse como pareja de hecho en un país que sí tenga registro central y después beneficiarse de los derechos correspondientes en cualquiera de los países de la UE (por ejemplo España)?
Y otra cosilla, al igual que universitaria, mi novio es extracomunitario con permiso de residencia en holanda y estamos viajando por europa sin problemas.
PRIMERO, el hecho de tener que declarar su entrada, no restringue para nada la entrada del extranjero, solo que simplemente tiene que realizar dicha declaración de extrada.
SEGUNDO, Art. 21 del Acuerdo Schengen, "Los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por una de las Partes contratantes podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje que sean válidos, circular libremente durante un período de tres meses como máximo por el territorio de las demás Partes contratantes, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 y que no figuren en la lista nacional de no admisibles de la Parte contratante de que se trate.
Usando el término de Arquero,--escarbé, y un extranjero, con autorización de trabajo en España, , si que se puede ir de vacaciones a cualquier país de la UE, contrariando el criterio de Ana abogada de fecha 08/07/08, es el concepto de mi profesor que lleva el tema en la U. saludos
perdonar que os interrumpa la conversación, pero me gustaría saber si a mi novio chileno le podría beneficiar si nos inscribimos como pareja de hecho para poder legalizar su situación.
Gracias.
TN, Universitaria y Ana abogada, como me gustan estos debates, no hay que dejarlo ahí, siempre hay que escarbar porque podemos descubrir algo o bien enseñarlo.
TN, mas tarde fundamentaré mi postura, espero aportar algo.
Saludos
Ana abogada, vamos a dejarlo ahÍ; sin antes decirte, que mi novio tiene NIE y se ha paseado por once países de la UE sin ninguna restricción ni al salir ni entrar, gracias de todas formas, no se si ARQUERO o TN, me pueden aclarar, saludos.
No, Arquero, el Estado español NO está obligado a un registro central porque no existe una ley de parejas de hecho estatal ni ninguna ley (ni directiva, ni reglamente europeo) que le obligue.
En España, no en todas las comunidades existen leyes autonómicas de parejas de hecho.
Ya digo que, de 27 países que forman la UE, sólo 8 cumplen con los requisitos y es porque tienen un ley estatal con un registro central, algo que en España no sucede.
Universitaria, artículo 12 del Reglamento, el cual dice que si una persona quiere entrar en España deberá declarar su entrada, por lo que libremente no lo puede hacer.
¿Y qué ocurre cuando la pareja de hecho, constituida en un registro autonónico en España, está formada por español y extranjera no comunitaria? ¿Podrá acogerse a tarjeta de familiar de residente comunitario?
ana abogada, disculpa pero no estoy de acuerdo contigo, cuando contestas mas arriba, que un extranjero que tenga autorización para residir o trabajar en un pais de UE no pueda ir de vacaciones a otro pais miembro; muchisimas personas con su NIE, incluso el b inicial, si que han ido a pasear por diferentes estados de la UE.
Si puedes aclarar, gracias.
Ciertamente es como TN lo contempla, de ahí mi comentario inicial. También es cierto que hay jurisprudencia que lo reconoce, pero eso ya es un tema del contencioso-administrativo.
Interesante aportación la de TN también.
Sin embargo, entiendo que la no existencia de ese "registro Central" dfe parejas de hecho es imputable a la Administración que debe velar por el reconocimiento de los derechos que las leyes reconocen, así como la exifgencia de las obligaciones que de ellas se derivan.
Por ello, sin duda, hay jurisprudencia donde se reconoce a las pareja de hecho los derechos recogidos en el REAL DECRETO 240/2007.
También es cierto, que en una somera lectura, en las sentencias que me refiero no hay mención explícta al REAL DECRETO 240/2007,.
Por si queda dudas, esta la Instrucción DGI/SGRJ/03/2007,Relativas al REAL DECRETO 240/2007, del 16 de febrero,sobre entrada,libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la unión Europea y de los otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo:
Para que un inmigrante que sea pareja de hecho de un ciudadano comunitario pueda acogerse a este RD, debe estar inscrito en un registro de parejas de hecho, pero, además de un certificado por el órgano de registros de parejas correspondiente, el Estado debe impedir que haya dos registros simultaneos.
Eso no sucede en España con los registros, que son autonómicos y no hay ninguno central, por tanto las parejas de hecho de españoles no se les aplica este RD.
Sólo cuentan con un registro central Francia, Inglaterra, Dinamarca, Alemania, Filandia, Luxemburgo, Chequia y Suecia. Por tanto, sólo las parejas de hecho de ciudadanos de estos países pueden acogerse a este RD, al menos por el momento.
Jjcoli, interesante aportacion. Me habia pasado totalmente por alto el real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la unión europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo
Una vez en España, (cosa facil desde Italia), solo teneis que inscribiros en el Regisdtro de parejes de hecho y a partir de ese momento tendra todos los derechos del familiar comunitario.
R.D. 240/2007 "Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.